La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) es el tratado internacional de derechos humanos más ratificado hasta la fecha. Desde su adopción en 1989, 196 países se han adherido a la CDN, comprometiéndose a proteger a las niñas y los niños de la violencia y la explotación, y a garantizar su educación y un desarrollo saludable.

Estados Unidos es el único estado miembro de la ONU que aún no ha ratificado la Convención.

Mucha gente supone que, incluso sin haber ratificado la CDN, Estados Unidos defiende los principios internacionales de los derechos del niño. Esta evaluación pone en duda esa suposición. Estado por estado, analizamos cómo las leyes estatales cumplen con los estándares internacionales con respecto a cuatro cuestiones fundamentales de derechos del niño: el matrimonio infantil, el castigo corporal, el trabajo infantil y la justicia juvenil. Descubrimos que la mayoría de los estados de EE.UU. incumplen de manera abrumadora los estándares internacionales de derechos del niño en estos cuatro temas.

Historia de EE.UU. con la CDN

El gobierno de Estados Unidos y los expertos estadounidenses en derechos del niño contribuyeron decisivamente a los ideales y al texto de la Convención. Funcionarios de la administración del ex presidente estadounidense Ronald Reagan estuvieron muy activos durante las negociaciones de la CDN y propusieron muchas de sus disposiciones.[1] Una red diversa de defensores y psicólogos estadounidenses colaboró con expertos de todo el mundo para brindar aportes, lo que culminó con la adopción de la Convención en 1989.[2]  

Muchas personas en Estados Unidos valoran las protecciones que ofrece la CDN, incluida la protección de las niñas y los niños contra la violencia y la explotación, y los derechos de las niñas y los niños a la educación, la atención médica y un nivel de vida adecuado.

No solo los funcionarios, expertos y defensores estadounidenses contribuyeron al desarrollo de la CDN, sino que los datos de las encuestas han revelado que, por encima de afiliaciones políticas, cuatro de cada cinco personas en Estados Unidos están a favor de la ratificación de la CDN.[3]

¿Por qué centrarse en estados individuales de EE.UU.?

En Estados Unidos, muchas de las cuestiones abordadas por la Convención quedan relegadas a la jurisdicción de los estados individuales, no al gobierno federal. Como resultado, la protección y el avance de los derechos del niño varían de un estado a otro.

En reconocimiento de que la reforma en el ámbito estatal es un canal importante para mejorar el historial de derechos del niño en EE. UU., esta evaluación califica y clasifica a los estados de EE.UU. según las protecciones legales que extienden a sus niñas y niños en cuatro temas clave: matrimonio infantil, castigo corporal, trabajo infantil y justicia juvenil—y ofrece un plan de reforma. Los 50 estados se miden en estas cuatro categorías mediante una evaluación de 12 leyes estatales específicas. Para más información sobre nuestra metodología, haga clic aquí.

Este informe no pretende evaluar el desempeño de los estados en todos los derechos de los niños consagrados en la CDN, que incluyen también el derecho a la educación, a la salud, a un nivel de vida adecuado, a la libertad de expresión y una amplia gama de otros derechos.

CALIFICACIONES DE LOS ESTADOS

La conclusión es alarmante: la abrumadora mayoría de los estados de EE.UU. no cumplen con las normas fundamentales establecidas por la CDN.

En total, 16 estados reciben una calificación F. De los estados restantes, 27 reciben una calificación D, 7 reciben una calificación C y ningún estado recibe una B o una A.

Legend
  • A (0 estados)
  • B (0 estados)
  • C (7 estados)
  • D (27 estados)
  • F (16 estados)

CLASIFICACIONES DE LOS ESTADOS

Los números a la derecha de las barras reflejan la “puntuación estatal bruta” que comunica vagamente un “porcentaje de cumplimiento de la CDN” en las cuestiones de matrimonio infantil, castigo corporal, trabajo infantil y justicia juvenil. Por ejemplo, un estado que cumpliera con los estándares de derechos del niño en los cuatro temas habría recibido una puntuación bruta del 100 por ciento.

MEJORAS ESTATALES (2022-2023)

Once estados han promulgado reformas que mejoran sus clasificaciones desde la publicación original de esta boleta de calificaciones en 2022. Cuatro estados perdieron su calificación de “F”, tres consiguieron una “C” y varios mejoraron significativamente su clasificación para convertirse en uno de los 10 estados con mejor puntaje, incluido uno que ascendió al segundo lugar.

Mejora de la calificación Estado Reforma

Pasaron a una calificación “C”

Connecticut

Prohibió el matrimonio infantil

Nueva York

Elevó la edad mínima de responsabilidad penal para los menores

Alaska

Limitó el matrimonio infantil

Pasaron a una calificación “D”

Nuevo México

Prohibió la cadena perpetua sin libertad condicional para menores

Illinois

Prohibió la cadena perpetua sin libertad condicional para menores

Nuevo Hampshire

Elevó la edad mínima de responsabilidad penal para los menores

Virginia Occidental

Limitó el matrimonio infantil

Otras mejoras en la clasificación

Se convirtió en el #2 estado mejor clasificado. (Calificación: C)

Minnesota

Prohibió la cadena perpetua sin libertad condicional para menores

Se convirtieron en unos de los estados mejor clasificados. (Calificación: D)

Vermont

Prohibió el matrimonio infantil

Colorado

Prohibió el castigo corporal en las escuelas públicas

Pasó del puesto #21 al #14 en la clasificación. (Calificación: D)

Maryland

Prohibió el castigo corporal en las escuelas privadas (ya estaba prohibido en las escuelas públicas)

 
TEMA #1:
MATRIMONIO INFANTIL


EL MATRIMONIO INFANTIL se define como aquel matrimonio en el que uno o ambos contrayentes es menor de 18 años.

NORMAS INTERNACIONALES ESTABLECIDAS POR LA CDN: El Comité de los Derechos del Niño “recuerda a los Estados parte la obligación de reconocer que las personas hasta la edad de 18 años tienen derecho a una protección continua contra todas las formas de explotación y abuso. Reafirma que la edad mínima para contraer matrimonio debe ser 18 años”. [4]

LA EDAD MÍNIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO DEBE SER DE 18 AÑOS

La investigación de Unchained at Last reveló que más de un cuarto de millón de menores, algunos de tan solo 10 años, se casaron en EE.UU. entre los años 2000 y 2018. La mayoría de los matrimonios infantiles en Estados Unidos son de niñas que se casan con hombres adultos. De hecho, muchos de estos matrimonios ocurrieron a una edad o con una diferencia de edad conyugal que normalmente se consideraría violencia sexual.

El matrimonio infantil es legal en 41 estados. El primer estado en prohibir el matrimonio infantil fue Delaware en 2018.

Consejos rápidos para interactuar con esta información visual:

Pase el cursor sobre la tecla para filtrar cada mapa por categoría. Pase el cursor sobre cada estado para obtener detalles sobre sus leyes de derechos del niño y el cumplimiento de la CDN.

 = cumple con la CDN
🚫 = no cumple con la CDN

Matrimonio infantil en EE.UU.

Edad mínima para contraer matrimonio:

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  • 15 años (2 estados)
  • 16 años (24 estados)
  • 17 años (9 estados)
  • 18 años (Cumplimiento con la CDN - 9 estados)
  • No hay edad mínima para contraer matrimonio (6 estados)

TEMA #2:
CASTIGO CORPORAL


EL CASTIGO CORPORAL se define como cualquier castigo en el que se utiliza la fuerza física con la intención de causar algún grado de dolor o malestar, por leve que sea.[5]

NORMAS INTERNACIONALES ESTABLECIDAS POR LA CDN: El artículo 19 de la CDN exige que los estados protejan a los niños “de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental”.[6] El Comité de los Derechos del Niño afirma que la CDN “no deja espacio para ningún grado de violencia legalizada contra los niños” y que “los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes son formas de violencia y los Estados deben tomar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para eliminarlos”. [7]

A partir de estos estándares internacionales, esta sección revisa la legalidad del castigo corporal en los 50 estados de EE.UU. en cuatro entornos principales:

                                 I.         Escuelas (públicas y privadas);

                                II.         Hogares;

                              III.         Entornos de atención alternativos;

                              IV.         Instituciones penales

En 2014, el Comité de Derechos Humanos examinó el cumplimiento por parte de Estados Unidos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Estados Unidos ratificó en 1992, afirmando que “está preocupado por el castigo corporal de los niños en las escuelas, las instituciones penales, el hogar y todos los entornos de cuidado de los niños a nivel federal, estatal y local”. El Comité recomendó a Estados Unidos poner fin legalmente al castigo corporal y “organizar campañas de información para sensibilizar a la población sobre sus efectos perjudiciales”. [8]

I. EL CASTIGO CORPORAL DEBE PROHIBIRSE EN LAS ESCUELAS

Aproximadamente 160.000 niñas y niños son sometidos a castigos corporales en las escuelas cada año.[9] Se ha demostrado que esta práctica es ineficaz para corregir el comportamiento de las niñas y los niños y es perjudicial para su desarrollo.[10] El castigo corporal está relacionado con numerosos efectos negativos en la salud emocional y física del niño, así como en su capacidad para establecer y gestionar relaciones positivas.[11] El castigo corporal también se asocia a mayores índices de agresividad y a un menor rendimiento educativo.[12] Las niñas y los niños negros y las niñas y los niños con discapacidades tienen muchas más probabilidades de sufrir castigos corporales en las escuelas.[13] Esto supone una violación adicional de la CDN, ya que el artículo 2 prohíbe cualquier tipo de discriminación, incluida la basada en la raza o la discapacidad.

Solo tres estados han prohibido el castigo corporal tanto en escuelas públicas como privadas, cumpliendo con la CDN. Veinticinco estados han prohibido el castigo corporal solo en las escuelas públicas, lo que significa que las niñas y los niños que asisten a escuelas privadas aún pueden estar sujetos a castigos corporales en la escuela. Mientras tanto, en 22 estados, el castigo corporal es legal tanto en las escuelas públicas como en las privadas.

El castigo corporal en las escuelas públicas y privadas

Legend
  • Está prohibido en escuelas públicas y privadas (cumplen con la CDN - 3 estados)
  • Está prohibido en las escuelas públicas, pero no en las privadas (25 estados)
  • No está prohibido en las escuelas públicas ni privadas (22 estados)

El castigo corporal como forma de disciplina escolar “entra directamente en conflicto con los derechos iguales e inalienables de los niños”. – El Comité de los Derechos del Niño[14]

II. EL CASTIGO CORPORAL DEBE PROHIBIRSE EN LOS ENTORNOS DE CUIDADO ALTERNATIVOS

Aparentemente, el 49 por ciento de todos los niños y niñas de 0 a 9 años de edad en Estados Unidos son sometidos a castigos corporales en el hogar.[15] Ningún estado de Estados Unidos ha prohibido el castigo corporal en el hogar.

Algunos estados enumeran ciertos tipos de fuerza extrema que no están permitidos, como la fuerza que resulta en la muerte o desfiguración, mientras que otros trazan la línea en la fuerza “razonable”.[16] El resultado de estos sistemas puede ser inmunidad para el abuso infantil disfrazado de disciplina correctiva.[17]

Castigo corporal en el hogar

Legend
  • Prohibido (Cumplimiento con la CDN - 0 estados)
  • No prohibido (50 estados)

III. CORPORAL PUNISHMENT SHOULD BE PROHIBITED IN ALTERNATIVE CARE SETTINGS

En Estados Unidos, el uso del castigo corporal en entornos de cuidado alternativo (como hogares de acogida y hogares grupales) ha sido históricamente generalizado y severo, particularmente contra niños con discapacidades.[18] Las investigaciones han sugerido que la magnitud de los abusos en entornos de cuidados alternativos ha sido muy poco denunciada[19] y particularmente atroz,[20] y según algunas opiniones equivalen a tortura.[21]

La mayoría de los estados de EE.UU. han prohibido el castigo corporal en entornos de cuidado alternativo. Diez estados se quedan cortos al limitar simplemente el castigo corporal. Carolina del Sur es el único estado que no ha emitido directrices legales sobre el castigo corporal en entornos de cuidado alternativos.

Castigo corporal en entornos de cuidado alternativos

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  • Prohibido (Cumplimiento con la CDN - 39 estados)
  • Restringido (10 estados)
  • No prohibido (1 estados)

IV. EL CASTIGO CORPORAL DEBE PROHIBIRSE EN LAS INSTITUCIONES PENALES

El maltrato de niños en centros de detención juvenil ha sido documentado en casi todos los estados de Estados Unidos.[22] Un estudio encontró que se habían documentado malos tratos “sistemáticos o recurrentes” en centros correccionales juveniles en al menos 14 estados después de 2011.[23] Una encuesta nacional entre jóvenes en centros correccionales encontró que el 45 por ciento dijo que el personal “usa la fuerza cuando realmente no la necesitan”.[24] El castigo corporal en instituciones penales sigue siendo legal en 16 estados.

Castigo corporal en las instituciones penales

Legend
  • Prohibido (Cumplimiento con la CDN - 33 estados)
  • No prohibido (16 estados)
  • No se sabe (1 estados)
 

[5] Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación General N° 8, El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles y degradantes, CRC/C/GC/8 (2007). Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G06/439/15/PDF/G0643915.pdf?OpenElement (Consultado el 14 de junio de 2022), párr. 11.

[6] Iniciativa global para poner fin a todo castigo corporal contra los niños: al menos 63 países han prohibido todo castigo corporal contra los niños. Véase: End Corporal Punishment, “Countdown”, sin fecha. Disponible (en inglés) en: https://endcorporalpunishment.org/countdown/ (Consultado el 14 de junio de 2022).

[7] Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación General No. 8, Derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles y degradantes, CRC/C/GC/8, párr. 18; véase también: Observación General No. 13, Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, CRC/C/GC/13 (2011), https://daccess-ods.un.org/tmp/9300422.07241058.html (Consultado el 14 de junio de 2022), párrs. 17, 24.

[8] Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación General No. 8, Derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles y degradantes, CRC/C/GC/8, párr. 18; véase también: Observación General No. 13, Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, CRC/C/GC/13 (2011), https://daccess-ods.un.org/tmp/9300422.07241058.html (Consultado el 14 de junio de 2022), párrs. 17, 24.

[9] Elizabeth T. Gershoff y Sarah A. Font, “Corporal Punishment in U.S. Public Schools: Prevalence, Disparities in Use, and Status in State and Federal Policy”, Social Policy Report, vol. 30, no. 1 (2016): consultado el 14 de junio de 2022. Disponible (en inglés) en: doi: 10.1002/j.2379-3988.2016.tb00086.x.

[10] RA Dubanoski, M Inaba y K Gerkewicz, “Corporal punishment in schools: Myths, problems, and alternatives”, Child Abuse and Neglect, vol. 7, no. 3 (1983): págs. 271–278, consultado el 14 de junio de 2022. Disponible (en inglés) en: doi: 10.1016/0145-2134(83)90004-2.

[11] End Corporal Punishment, “Investigación”, sin fecha. Disponible (en inglés) en: https://endcorporalpunishment.org/resources/research/ (Consultado el 14 de junio de 2022).

[12] Elizabeth T, Gershoff y Susan H. Bitensky, “The case against corporal punishment of children: Converging evidence from social science research and international human rights law and implications for U.S. public policy”, Psychology, Public Policy, and Law, vol. 13, no. 4 (2007): págs. 231–272, consultado el 14 de junio de 2022. Disponible (en inglés) en: doi: 10.1037/1076-8971.13.4.231.

[13] Gershoff y Font, “Corporal Punishment in U.S. Public Schools”.

[14] Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación General No. 8, Derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles y degradantes, CRC/C/GC/8 (2007), párr. 11. Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G06/439/15/PDF/G0643915.pdf?OpenElement

[15] Gershoff y Font, “Corporal Punishment in U.S. Public Schools.”

[16] Ibíd.

[17] Julie A. Auerbach, “Drawing the Line Between Corporal Punishment and Child Abuse”, Family Lawyer, actualizado el 5 de junio de 2020. Disponible (en inglés) en: https://familylawyermagazine.com/articles/drawing-the-line-between-corporal-punishment-and-child-abuse/ (Consultado el 14 de junio de 2022).

[18] Global Initiative to End All Corporal Punishment of Children, Ending legalised violence against children: Prohibiting and eliminating corporal punishment in all alternative and day care settings, actualizado en octubre de 2012. Disponible (en inglés) en: https://bettercarenetwork.org/sites/default/files/attachments/Ending%20Legalised%20Violence%20Against%20Children.pdf (Consultado el 22 de enero de 2022).

[19] Diane DePanfilis et al., “Child Neglect: A Guide for Prevention, Assessment, and Intervention”, American Psychological Association (2006): consultado el 14 de junio de 2022, doi: 10.1037/e624592007-001.

[20] Carole Keeton Strayhorn, Forgotten Children: A Special Report on the Texas Foster Care System, abril de 2004, https://www.scribd.com/document/38352706/Carole-Keeton-Strayhorn-Texas-Comptroller-Forgotten-Children-2004 (Consultado el 14 de junio de 2022).

[21] Los casos han “incluido descargas eléctricas, inmovilización a largo plazo, privación de alimentos y aislamiento”, Laurie Ahern y Eric Rosenthal, Torture not Treatment: Electric Shock and Long-Term Restraint in the United States on Children and Adults with Disabilities at the Judge Rotenberg Center (Washington, DC: Mental Disability Rights International, 2010).

[22] Annie E. Casey Foundation, “Maltreatment of Youth in U.S. Juvenile Corrections Facilities: An Update on Juvenile Correctional Facility Violence”, 24 de junio de 2015- Disponible (en inglés) en: https://www.aecf.org/resources/maltreatment-of-youth-in-us-juvenile-corrections-facilities (Consultado el 14 de junio de 2022).https://www.aecf.org/resources/maltreatment-of-youth-in-us-juvenile-corrections-facilities

[23] Ibíd., pág. 20.

[24] Ibíd., pág. 7.

 
TEMA #3:
TRABAJO INFANTIL


EL TRABAJO INFANTIL se define como el trabajo que priva a las niñas y los niños de su infancia, de su potencial y de su dignidad y que es perjudicial para su desarrollo físico y mental. El hecho de que determinadas formas de “trabajo” puedan o no denominarse “trabajo infantil” depende de la edad del niño, el tipo y las horas de trabajo realizado, y las condiciones en las que se realiza.[25]

NORMAS INTERNACIONALES ESTABLECIDAS POR LA CDN: El artículo 32 de la CDN protege a las niñas y los niños del trabajo que sea peligroso o nocivo para su salud, seguridad, educación y desarrollo moral y exige que los Estados parte establezcan una edad mínima para el empleo.[26] En la Observación General No. 20, el Comité de los Derechos del Niño reafirma los principios del Convenio sobre la Edad Mínima de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Convenio No. 138) que declara que la edad mínima para trabajar es de 15 años[27] y que la edad mínima para trabajar en condiciones peligrosas es de 18 años.[28] El artículo 5 del Convenio No. 138 establece explícitamente que sus principios se aplican al sector agrícola.

EL TRABAJO INFANTIL EN EL CONTEXTO DE EE.UU.: EXENCIONES PARA EL SECTOR AGRÍCOLA

Las disposiciones federales sobre trabajo infantil contenidas en la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA, por sus siglas en inglés) se alinean con estos estándares internacionales para prohibir el trabajo infantil en la mayoría de los sectores. Sin embargo, estas leyes eximen explícitamente a la agricultura, la industria más peligrosa para los niños trabajadores.[29] Las protecciones débiles someten a las niñas y los niños de todo el país a condiciones que amenazan su salud, seguridad y educación, en violación del derecho internacional.

Según la ley federal, las niñas y los niños menores de 18 años pueden trabajar por contrato en la agricultura a edades más tempranas, durante más horas y en condiciones más peligrosas que en cualquier otro sector. En la agricultura, una niña o un niño de 12 años puede trabajar a tiempo completo y una niña o niño de cualquier edad puede trabajar en una granja a tiempo parcial. En una explotación familiar no existe una edad mínima para el empleo a tiempo completo de las niñas y los niños. A las jóvenes y los jóvenes de 16 y 17 años se les permite trabajar en condiciones peligrosas en la agricultura; en otras industrias, el trabajo peligroso está prohibido hasta los 18 años.

Normas federales sobre trabajo infantil

 

No agrícolas

Trabajos agrícolas

Edad mínima para trabajar a tiempo completo

16 años

12 años

0 para explotaciones agrícolas familiares

Edad mínima para trabajar en condiciones peligrosas

18 años

16 años

0 para explotaciones agrícolas familiares

Sin un liderazgo federal para corregir estas violaciones de los derechos del niño, las niñas y los niños trabajadores dependen de la acción estatal. Un estado puede sobrepasar los estándares federales, pero pocos lo hacen.

Esta sección compara las leyes estatales sobre trabajo infantil en el sector agrícola con los siguientes estándares internacionales:

I.                    Edad mínima para el empleo (15 años)

II.                  Edad mínima para el empleo en condiciones peligrosas (18 años)

Más información sobre las exenciones agrícolas en EE.UU.: Una lista federal de ocupaciones peligrosas identifica trabajos específicos que están prohibidos para las trabajadoras y los trabajadores contratados en la agricultura, que sean menores de 16 años. Sin embargo, la lista es demasiado limitada y no se ha actualizado en cuatro décadas.[30] Por ejemplo, la lista no prohíbe a las niñas y los niños operar maquinaria pesada o trabajar en campos de tabaco, aunque las niñas y los niños trabajadores tabacaleros corren el riesgo de sufrir una intoxicación aguda por nicotina por el contacto con las plantas de tabaco. Para proteger mejor a las niñas y los niños de condiciones peligrosas, los estados deberían actualizar su lista de ocupaciones peligrosas para reflejar las realidades modernas en la agricultura; consulte la Política modelo publicada por Lawyers for Good Government.

¿Cuándo está bien que las niñas y los niños trabajen? Un malentendido común sobre los estándares internacionales sobre trabajo infantil es que prohíben a las niñas y los niños realizar tareas domésticas o participar en actividades laborales seguras que les permitan adquirir habilidades y un sentido de responsabilidad. Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo infantil, por ejemplo, brindan a las niñas y los niños muchas oportunidades para adquirir habilidades y obtener ingresos, y permiten que niñas y niños de tan solo 12 años realicen trabajos livianos durante horas limitadas.[31] El objetivo de las normas internacionales es evitar que las niñas y los niños trabajen a edades demasiado tempranas, en condiciones nocivas o durante horas que puedan perjudicar su desarrollo o escolarización.

 

I. LA EDAD MÍNIMA PARA EL EMPLEO EN EL SECTOR AGRÍCOLA DEBERÍA SER DE 15 AÑOS

Miles de niñas y niños trabajan en la agricultura estadounidense a una edad que está prohibida en todos los demás sectores.[32]

Las niñas y los niños trabajadores agrícolas a menudo comienzan a trabajar en los campos a los 11 o 12 años, y Human Rights Watch ha entrevistado a niñas y niños trabajadores agrícolas de tan solo 7 años.[33]

Ningún estado cumple con la CDN fijando la edad mínima de empleo en 15 años en el sector agrícola.

Edad mínima para trabajar en el sector agrícola

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  • 15 años (Cumplimiento con la CDN - 0 estados)
  • 14 años (12 estados)
  • 13 años (1 estado)
  • 12 años (11 estados)
  • 10 años (2 estados)
  • 9 años (1 estado)
  • No hay edad mínima (23 estados)

II. LA EDAD MÍNIMA PARA EL EMPLEO PELIGROSO EN EL SECTOR AGRÍCOLA DEBERÍA SER DE 18 AÑOS

En Estados Unidos mueren más niñas y niños trabajadores en la agricultura que en cualquier otra industria.[34] Un niño muere en un accidente agrícola una vez cada tres días en Estados Unidos, [35] y cada día, al menos 33 niñas y niños resultan heridos mientras trabajan en explotaciones agrícolas estadounidenses[36] aunque puede haber más de cuatro veces más lesiones de las que se denuncian debido a métodos inadecuados de vigilancia y presentación de denuncias.[37] Tal y como lo documentan los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos, muchas muertes involucran maquinaria eléctrica de la cual, en cualquier industria además de la agrícola, las niñas y los niños estarían protegidos. Las condiciones agrícolas peligrosas y sus impactos afectan desproporcionadamente a las niñas y los niños migrantes y de color.[38]

Ningún estado cumple con la CDN fijando en 18 años la edad mínima para trabajar en condiciones peligrosas en la agricultura.

Doce estados tienen protecciones más fuertes que el estándar federal. Los detalles de estos estándares varían; por ejemplo, California tiene protecciones más estrictas para las niñas y los niños menores de 12 años que trabajan en explotaciones agrícolas familiares. Massachusetts es el único estado que prohíbe a los menores de 16 años trabajar en los campos de tabaco. Oregón prohíbe a todos los menores operar maquinaria eléctrica. De todos los estados, Florida tiene el estándar más estricto, estableciendo una edad mínima de 16 años y también prohibiendo a todos los menores de 18 años trabajar en ciertas condiciones agrícolas peligrosas.

Proteger a las niñas y los niños trabajadores de las condiciones peligrosas en la industria agrícola

La edad mínima para realizar trabajos peligrosos en la industria agrícola es:

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  • 18 años sin excepciones (Cumplimiento con la CDN - 0 estados)
  • 16 años pero con protecciones adicionales para todos los menores de 18 años y menores (1 estado)
  • 16 años con protecciones adicionales limitadas para ciertos niños trabajadores agrícolas (11 estados)
  • 16 años sin protecciones adicionales (estándar federal - 38 estados)
  • No hay edad mínima para realizar trabajos peligrosos (0 estados)

 
TEMA #4:
JUSTICIA JUVENIL


LA JUSTICIA DE MENORES se refiere al tratamiento de niñas y niños en conflicto con la ley.

NORMAS INTERNACIONALES ESTABLECIDAS POR LA CDN: La CDN establece un conjunto sólido de estándares internacionales “para impedir que niños y jóvenes participen en actividades delictivas, así como para proteger los derechos humanos de los jóvenes que ya han infringido la ley.” [39]

Esta sección revisa los estándares internacionales respecto a: 

      I.         Edad mínima de responsabilidad penal

     II.         Niñas y niños son juzgados como adultos

   III.         Sentencias de cadena perpetua para menores sin libertad condicional

LA EDAD MÍNIMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA UN MENOR DEBERÍA SER DE AL MENOS 14 AÑOS

El artículo 40 de la CDN insta a los estados nacionales a establecer “una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales”. El Comité de los Derechos del Niño ha aclarado que la edad mínima de responsabilidad penal debe ser de al menos 14 años y alienta a los estados a fijarla en 16.[40]

NINGÚN MENOR DEBERÍA SER JUZGADO COMO ADULTO

El Comité de los Derechos del Niño ha reiterado que ningún niño debe ser juzgado en el sistema de justicia penal para adultos, sin importar la categoría del delito.[41]

LAS SENTENCIAS DE CADENA PERPETUA PARA MENORES SIN LIBERTAD CONDICIONAL (JLWOP) DEBERÍAN ESTAR PROHIBIDAS

El artículo 37 de la CDN prohíbe condenar a niños a prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación.[42]

I. LA EDAD MÍNIMA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE UN MENOR DEBERÍA SER DE 14 AÑOS

En Estados Unidos, más de 30.000 niñas y niños menores de 12 años son remitidos anualmente a tribunales de menores.[43]  Ningún estado cumple con el estándar internacional de fijar la edad mínima de responsabilidad penal en al menos 14 años, una norma respaldada por la Asociación Médica Estadounidense (AMA) en noviembre de 2022.[43a]  Solo ocho estados establecen una edad mínima superior a los 10 años. Casi la mitad carece de una edad mínima.

Edad mínima de responsabilidad penal de los menores

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  • 14 años (Cumplimiento con la CDN - 0 estados)
  • 13 años (2 estados)
  • 12 años (5 estados)
  • 11 años (1 estado)
  • 10 años (15 estados)
  • 8 años (1 estado)
  • 7 años (2 estados)
  • No hay edad mínima (24 estados)

II. NINGÚN MENOR DEBERÍA SER JUZGADO COMO ADULTO

En Estados Unidos, más de 50.000 niñas y niños son juzgados cada año en tribunales de adultos.[44]

Anteriormente, muchos estados procesaban a todos los jóvenes de 17 (o en algunos casos de 16) años en tribunales para adultos por todos los delitos. En la última década, la mayoría de los estados han limitado la práctica de juzgar a las jóvenes y los jóvenes de 17 años como adultos a través de la ley “Raise the age” (“Aumenta la edad”). Solo tres estados todavía juzgan a todos los jóvenes de 17 años como adultos por todos los delitos.

Sin embargo, a pesar de la ley “Raise the age”, todos los estados mantienen procesos legales para transferir a niñas y niños a tribunales de adultos en determinadas circunstancias.[45] Los procesos de transferencia pueden adoptar diferentes formas: los jueces pueden dirigir a los menores a tribunales de adultos, los fiscales pueden decidir procesar a los menores en tribunales de adultos o, en algunos estados, los menores pueden ser transferidos a tribunales de adultos si se les acusa de delitos específicos. Solo 28 estados tienen algún tipo de límite de edad en estos procesos de transferencia; 22 estados permiten que estos procesos se apliquen a menores de cualquier edad. La CDN deja claro que ningún niño debe ser procesado como adulto a ninguna edad ni por ningún delito.

Como se puede ver en el gráfico a continuación, ningún estado cumple con la CDN a la hora de poner fin a la práctica de transferir a menores a un tribunal de adultos.

El Comité de los Derechos del Niño condena la práctica de juzgar a los menores como a adultos. Ha instado a las naciones que permiten que las niñas y los niños sean tratados como delincuentes adultos a “modificar sus leyes con miras a lograr la plena aplicación, sin discriminación alguna, de sus normas de justicia de menores a todas las personas menores de 18 años”.[46]

Ningún niño o niña debería ser juzgado como adulto

¿A qué edad puede un/a menor ser transferido a un tribunal de adultos?

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  • Ningún niño menor de 18 años puede ser juzgado como adulto (Cumplen con la CDN - 0 estados)
  • 16 años o más, bajo ciertas circunstancias (1 estado)
  • 15 años o más, bajo ciertas circunstancias (2 estados)
  • 14 años o más, bajo ciertas circunstancias (16 estados)
  • 13 años o más, bajo ciertas circunstancias (4 estados)
  • 12 años o más, bajo ciertas circunstancias (4 estados)
  • Niños de todas las edades bajo determinadas circunstancias (20 estados)
  • Jóvenes de 17 años son juzgados automáticamente como adultos. Niñas y niños de 14 años o más pueden ser transferidos bajo ciertas circunstancias (1 estado)
  • Jóvenes de 17 años son juzgados automáticamente como adultos. Niñas y niños de todas las edades pueden ser transferidos a un tribunal de adultos bajo ciertas circunstancias (2 estados)

Fuente: Sentencing Project & Human Rights for Kids

III. NINGÚN MENOR DEBERÍA SER CONDENADO A CADENA PERPETUA SIN LIBERTAD CONDICIONAL

A principios de 2020, aproximadamente 1.465 personas en Estados Unidos cumplían cadena perpetua sin libertad condicional por delitos cometidos cuando eran menores de edad.[47] Se ha condenado a niños de tan solo 13 años a pasar el resto de sus vidas en prisión sin posibilidad de excarcelación.[48]

Veintiocho estados y Washington, D.C prohíben que los menores sean sentenciados a cadena perpetua sin libertad condicional (JLWOP, por sus siglas en inglés), mientras que los otros 22 estados permiten que menores sí sean sentenciados a JLWOP.

 

El Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial ha instado a Estados Unidos a poner fin al uso de la cadena perpetua sin libertad condicional como sentencia para delincuentes juveniles, señalando su impacto desproporcionado en las minorías raciales, étnicas y nacionales.[49] Sesenta y dos por ciento de las personas que cumplen una JLWOP y para quienes hay datos raciales disponibles son afroamericanos a pesar de representar solo el 14 por ciento de la población juvenil total en EE.UU.[50]

Cadena perpetua para menores sin libertad condicional.

Legend
  • Está prohibida (cumplen con la CDN - 28 estados)
  • No está prohibida (22 estados)

 

BOLETA DE CALIFICACIONES ESTATALES:

Haga clic en los enlaces a continuación para acceder a la boleta de calificaciones de su estado.

Estas boletas de calificaciones proporcionan una lista de verificación de reformas para que cada estado mejore su historial de derechos del niño y se aproxime al cumplimiento de los cuatro temas clave de la CDN analizados. Cuando estén disponibles, se proporcionan citas de estatutos estatales.

Alentamos a la ciudadanía interesada a compartir estas boletas de calificaciones con sus compañeros electores y representantes electos.

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ACTUALIZADO POR ÚLTIMA VEZ

7 de septiembre de 2023

Agradecimientos

Callie King-Guffey fue la investigadora principal de esta evaluación con la ayuda de Jo Becker, directora de promoción de los derechos del niño de Human Rights Watch. Un agradecimiento especial a Unchained at Last, Campaign for the Fair Sentencing of Youth, The Global Partnership to End Violence Against Children, la Child Labor Coalition, Lawyers for Good Government, y Human Rights for Kids por sus inestimables contribuciones y su continuo trabajo y activismo en torno a estos temas.