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Familia afgana abandona las zonas de combate en Kabul, Afganistán, 22 de diciembre de 2016. © 2016 Reuters
 

El 20 de noviembre de 2017, la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, pidió a los magistrados de la corte que autorizaran una investigación sobre posibles crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad cometidos en Afganistán desde el 1 de mayo de 2003. Hasta el momento, la fiscal pretende investigar crímenes perpetrados por miembros de fuerzas del gobierno afgano, grupos contrarios al gobierno como los talibanes y fuerzas internacionales, en particular aquellos delitos presuntamente consumados por miembros de las fuerzas militares y la Agencia Central de Inteligencia (Central Intelligence Agency, CIA) de Estados Unidos.

El examen preliminar de la fiscal sobre la situación en Afganistán se hizo público en 2007, y desde entonces la Fiscalía ha reunido información para determinar si corresponde iniciar una investigación exhaustiva. Dado que la CPI es un tribunal de última instancia, parte de su análisis incluye evaluar si las autoridades nacionales “carecen de la capacidad o la voluntad para llevar a cabo investigaciones o procesos genuinos”. Si se concede la solicitud de la fiscal, esta podrá investigar delitos alcanzados por la competencia de la CPI —incluidos crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad— presuntamente cometidos por todas las partes en el conflicto en Afganistán.

Human Rights Watch ha informado sobre numerosas violaciones del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos por fuerzas del gobierno afgano, incluidas ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas y torturas sistemáticas, en particular la Dirección Nacional de Seguridad (National Directorate of Security, NDS), la Policía Nacional Afgana y la Policía Local Afgana. Las torturas han incluido descargas eléctricas, violentas golpizas, perforaciones en las cabezas de los detenidos realizadas con taladros, mantener a personas colgadas por períodos prolongados e inmersión forzada en el agua. Human Rights Watch también ha documentado abusos perpetrados por talibanes, que han llevado a cabo numerosos atentados suicidas y otros ataques deliberados contra miles de civiles, incluidos jueces, legisladores, miembros ancianos de las comunidades y periodistas, ya sea a través de atentados suicidas o empleando dispositivos explosivos contra vehículos o edificios usados por estos civiles. Human Rights Watch ha identificado torturas y maltrato de detenidos por militares estadounidenses y miembros de la CIA desde la invasión de Afganistán encabezada por EE. UU. a fines de 2001.

Las siguientes preguntas y respuestas se relacionan con el pedido de la fiscal para iniciar una investigación y los pasos siguientes.

  1. ¿La fiscal de la CPI ha iniciado una investigación de crímenes ocurridos en Afganistán?
  2. ¿Qué es lo que la fiscal pretende investigar en Afganistán?
  3. ¿Cuál es la significancia de la posible investigación de la CPI en Afganistán?
  4. Si Estados Unidos no es un país miembro de la CPI, ¿cómo es que la fiscal de la CPI podrá investigar señalamientos contra personal estadounidense implicado en abusos en Afganistán?
  5. ¿No se suponía que la CPI debía actuar antes? ¿Por qué tardó tanto?
  6. ¿Las alegaciones que la fiscal ha expuesto en su solicitud serán la base de los posteriores procesamientos?
  7. ¿Qué considerarán los magistrados de la CPI al decidir si aprobar o no una investigación?
  8. ¿Los países miembros tienen que ayudar a la CPI?
  9. ¿Las víctimas tendrán la oportunidad de transmitir su posición a los magistrados?
  10. ¿Es significativo el hecho de que podría haber otra investigación fuera de África?
  11. ¿De qué modo las personas en Afganistán tomarán conocimiento del rol de la CPI?

 

1. ¿La fiscal de la CPI ha iniciado una investigación de crímenes ocurridos en Afganistán?

No. La fiscal no puede iniciar una investigación por su propia iniciativa. En esta etapa, la fiscal de la CPI intenta obtener autorización de los magistrados conforme al artículo 15 del Estatuto de Roma, el documento fundacional de la corte, para investigar posibles crímenes alcanzados por la CPI. 

2. ¿Qué es lo que la fiscal pretende investigar en Afganistán? 

La solicitud de la fiscal intenta obtener autorización para investigar presuntos delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por los talibanes y otras fuerzas vinculadas, las Fuerzas de Seguridad Nacionales Afganas (ANSF) y las fuerzas armadas estadounidenses y la CIA. La CPI tiene competencia respecto de graves crímenes internacionales cometidos por cualquier actor en Afganistán desde el 1 de mayo de 2003, cuando este país adhirió al Estatuto de Roma, el tratado fundacional de la CPI. Además de los crímenes que se habrían cometido en Afganistán, se presume que una cantidad limitada de delitos habrían sido perpetrados en establecimientos clandestinos de detención de la CIA en Polonia, Rumania y Lituania, todos países miembros del Estatuto de Roma (Polonia y Rumania desde el 1 de julio de 2002, y Lituania desde el 1 de agosto de 2003). Según la fiscal, estos presuntos delitos “tienen nexos suficientes con la situación bajo análisis y se encuadran dentro de esos parámetros”.

3. ¿Cuál es la significancia de la posible investigación de la CPI en Afganistán? 

Durante más de tres décadas, Afganistán ha sido escenario de siniestros abusos y los responsables han actuado con impunidad casi absoluta. El pedido de la fiscal para iniciar una investigación implica que las víctimas de los peores delitos acontecidos desde mayo de 2003 podrían tener, a pesar del tiempo transcurrido, una posible vía para obtener justicia.

Las medidas de justicia a nivel nacional han sido, en el mejor de los casos, endebles. Dentro de Afganistán, en algunas ocasiones el gobierno ha iniciado investigaciones, pero estas no se han desarrollado con imparcialidad e independencia, y a menudo los investigadores no tienen la capacidad necesaria para impulsar las averiguaciones. De las decenas de casos de tortura documentados desde 2011, solamente en uno se ha iniciado un proceso penal. No hubo juicios en los casos de ejecución sumaria y desaparición forzada documentados. A su vez, algunos funcionarios gubernamentales que han supervisado la consumación de graves abusos han permanecido en puestos de poder. La solicitud de la fiscal realiza una apreciación similar, al concluir que no se han llevado a cabo ni se encuentran en curso investigaciones ni procesos nacionales contra quienes parecen ser los máximos responsables de los presuntos crímenes cometidos por los talibanes o las Fuerzas de Seguridad Nacionales Afganas.

La solicitud de la fiscal es además la primera que permitiría a la CPI abordar abusos cometidos por fuerzas estadounidenses y por la CIA. Esto es particularmente relevante, pues son muchas las potencias —incluido EE. UU.— y sus aliados que han logrado eludir el alcance de la CPI absteniéndose de sumarse a la corte. También el Consejo de Seguridad de la ONU se ha visto impedido de remitir estos casos. En un ejemplo de mayo de 2014, Rusia y China vetaron una resolución para remitir la situación de Siria a la CPI. Por ende, el alcance con el cual la fiscalía investigue delitos cometidos por ciudadanos estadounidenses podría indicar que nadie está exento de la ley. 

4. Si Estados Unidos no es un país miembro de la CPI, ¿cómo es que la fiscal de la CPI podrá investigar señalamientos contra ciudadanos estadounidenses implicados en abusos en Afganistán? 

La CPI tiene competencia respecto de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y genocidios cometidos en el territorio de Afganistán, que sí es estado parte, a partir del 1 de mayo de 2003, incluso delitos perpetrados por ciudadanos de estados que no son parte.

Human Rights Watch y otras organizaciones han documentado abusos cometidos por personal estadounidense contra detenidos en Afganistán desde que la invasión encabezada por EE. UU. depuso al gobierno talibán, a fines de 2001. En 2004, Human Rights Watch identificó evidencias contundentes de torturas o tratos crueles por parte de personal estadounidense, que incluían violentas golpizas, empapar a los detenidos con agua fría y someterlos a gélidas temperaturas, y obligarlos a permanecer despiertos y estar de pie o de rodillas en posiciones dolorosas durante horas.

En un informe de 2012, Delivered into Enemy Hands [Entregados al enemigo], se documentaron casos de uso de torturas por la CIA en Afganistán, incluidas violentas golpizas, días de privación prolongada del sueño agravada por posiciones forzadas destinadas a causar estrés, confinamiento en celdas pequeñas, desnudez forzada, privación de alimentos y agua, simulación de asfixia con agua y exposición a frío extremo, que al menos en un caso provocaron la muerte. Muchos de estos abusos fueron corroborados por el resumen ejecutivo de 2014 del informe elaborado por la Comisión de Inteligencia del Senado de EE. UU., que todavía tiene carácter clasificado, sobre el programa de detención e interrogatorios de la CIA. Un informe preparado en 2015 por Human Rights Watch sobre las torturas practicadas por la CIA, titulado “No More Excuses” [Basta de excusas], refutó el argumento del gobierno estadounidenses de que los responsables por torturas de la CIA no podían ser juzgados en la justicia estadounidense. Y un informe de 2016 documentó hechos de tortura perpetrados por la CIA, hasta entones nunca denunciados, en la prisión secreta “Cobalt” y actos de tortura realizados por militares estadounidenses en la base aérea Bagram, ambas en Afganistán.

La investigación estadounidense sobre abusos de la CIA se cerró sin que el Departamento de Justicia presentara cargos. Conforme lo señaló Human Rights Watch en “No More Excuses” [Basta de excusas], esta investigación tuvo numerosas falencias, por ejemplo, que aparentemente solo habría investigado abusos que excedieron los métodos de interrogatorio autorizados de manera secreta por el Departamento de Justicia, cuando en realidad se tendría que haber incluido la autorización y el uso de esas técnicas. Pero no hubo procesamientos ni siquiera en los casos dentro de este alcance limitado, a pesar de que la CIA cometió abusos contra detenidos de formas que excedieron los métodos de interrogatorio autorizados. Human Rights Watch no encontró evidencias de que los investigadores entrevistaran a víctimas de torturas de la CIA.

Y es más difícil evaluar en qué medida se investigaron y juzgaron las torturas perpetradas por militares estadounidenses en Afganistán. En 2015, EE. UU. informó al Comité contra la Tortura de Naciones Unidas que sus fuerzas armadas habían iniciado 70 investigaciones de abusos contra detenidos que tuvieron como resultado juicios en tribunales militares, pero no se indicaron plazos ni esta información se encuentra disponible públicamente.

En su solicitud, la fiscal indicó que “no ha podido obtener información ni evidencias específicas, con suficiente grado de precisión y valor probatorio, que demuestren que se llevaron a cabo procedimientos con respecto a casos de presuntos abusos de personas detenidas por parte de miembros de las fuerzas armadas estadounidenses en Afganistán”. Asimismo, la solicitud concluye que no se han llevado a cabo ni se encuentran en curso investigaciones ni procesos nacionales contra quienes parecen ser los máximos responsables de los presuntos crímenes cometidos por la CIA. Hay investigaciones en curso en Polonia, Rumania y Lituania, y la fiscal afirma que, si se inicia una investigación, seguirá dando seguimiento a los avances en los procesos relevantes, ya sea que estos se relacionen con las mismas personas y comportamientos que son de interés para la CPI, y si se trata de iniciativas genuinas.

5. ¿No se suponía que la CPI debía actuar antes? ¿Por qué tardó tanto?

En noviembre de 2016, la fiscal manifestó en un informe que, en forma “inminente”, su fiscalía tomaría una decisión final acerca de si pediría autorización para iniciar una investigación. Sin embargo, desde entonces las autoridades en Kabul han enviado nueva información “sustancial” a la fiscalía. Dado que la CPI es un tribunal de última instancia, y solamente interviene cuando las autoridades nacionales no tienen la disposición o la voluntad de hacerlo, fue necesario analizar esta información antes de tomar una determinación final. En su solicitud, la fiscal destaca que la oportunidad de su pedido estuvo afectada por “dificultades en la verificación de los alegatos relativos a la competencia en razón de la materia” y “cuestiones vinculadas con la existencia y/o autenticidad de los procedimientos nacionales relevantes”.

6. ¿Las alegaciones que la fiscal ha expuesto en su solicitud serán la base de los posteriores procesamientos? 

No necesariamente. Si los magistrados autorizan la investigación, la fiscalía iniciará una indagación completa para determinar qué casos, si corresponde, serán llevados ante la corte.  

7. ¿Qué considerarán los magistrados de la CPI al decidir si aprobar o no una investigación?

La Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI, integrada por tres magistrados, considerará varios factores, incluidos los siguientes: 

  • Si existen motivos razonables para creer que se ha cometido un crimen alcanzado por la competencia de la corte;
  • Si las autoridades nacionales han mostrado que carecen de la capacidad o la voluntad para llevar a cabo investigaciones o procesos genuinos, considerando que la CPI es un tribunal de última instancia y solamente intervendrá cuando no existan procedimientos nacionales genuinos;
  • Si el caso reviste la gravedad suficiente para justificar la adopción de medidas adicionales por la CPI; y
  • Si, teniendo en cuenta la gravedad de los presuntos crímenes y los intereses de las víctimas, existen igualmente razones sustanciales para creer que una investigación no redundaría en interés de la justicia y, por lo tanto, la CPI no debería intervenir.

Al tomar su decisión, los magistrados considerarán la solicitud de la fiscal y la documentación justificativa, así como la información recibida de las víctimas. Los magistrados también podrían solicitar a la fiscal o a las víctimas que aporten información adicional.

No hay un plazo determinado dentro del cual los magistrados deben tomar una decisión conforme al Estatuto de Roma. Los magistrados tardaron poco más de tres meses en decidir autorizar una investigación sobre posibles crímenes de guerra ocurridos en Georgia durante el conflicto mantenido en 2008 con Rusia con respecto a Osetia del Sur, y las decisiones de iniciar investigaciones en Kenia por la violencia poselectoral ocurrida en 2007-2008 y en Costa de Marfil por la crisis poselectoral de 2010-2011 tardaron cerca de cuatro meses.

8. ¿Los países miembros tienen que ayudar a la CPI? ​

La CPI depende de la cooperación de sus estados miembros para muchos aspectos de su mandato, incluido el acceso al lugar de los hechos y a testigos, y las detenciones. Human Rights Watch y otras organizaciones no gubernamentales han instado al gobierno afgano, como estado parte en la CPI, a cooperar plenamente con la corte, tal como lo exige el Estatuto de Roma. 

9. ¿Las víctimas tendrán la oportunidad de transmitir su posición a los magistrados?​

Sí. Los magistrados de la Sala de Cuestiones Preliminares pueden considerar información escrita aportada por las víctimas, es decir, por personas perjudicadas como resultado de un delito de la competencia de la corte.

El Estatuto de Roma estipula que la fiscalía debe notificar a las víctimas que conozca de su intención de solicitar autorización para investigar. La fiscalía podrá efectuar una notificación general a grupos de víctimas, por ejemplo, publicando el aviso en un periódico.

En general, se brinda a las víctimas un plazo de 30 días para enviar información a la corte, contados desde la fecha en que la fiscalía presenta la solicitud para que se autorice una investigación. En este caso, los magistrados han fijado el 31 de enero de 2018 como plazo para que las víctimas presenten sus opiniones a la corte.

Efectivamente, hay motivos de peso a favor de extender el plazo para que las víctimas de Afganistán presenten su posición, sobre todo considerando que Afganistán continúa en situación de conflicto armado y a menudo los abusos se han producido en zonas remotas, lo cual dificultará organizar el contacto con las víctimas.

10. ¿Es significativo el hecho de que podría haber otra investigación fuera de África?​

En caso de ser autorizada, la investigación en Afganistán representará la segunda investigación de la Corte fuera de África. En 2016, los magistrados de la CPI abrieron la investigación sobre Georgia. Otras situaciones que están siendo investigadas son las de la República Centroafricana, Costa de Marfil, Darfur, la República Democrática del Congo, Kenia, Libia, Mali, Burundi y Uganda.

Desde 2009, la CPI ha enfrentado una ofensiva por parte de una enérgica minoría de líderes africanos, que sostienen que la CPI centra su labor injustamente en África. Esta crítica pasa por alto el hecho de que la mayoría de las investigaciones se han iniciado a pedido de gobiernos africanos. En octubre y noviembre de 2016, varios estados africanos fueron incluso más lejos: Sudáfrica, Burundi y Gambia adoptaron medidas para retirarse de la CPI. Sin embargo, anteriormente en 2017, Gambia dio marcha atrás y la salida de Sudáfrica se frenó luego de que la justicia sudafricana determinara que el gobierno no cumplió con los pasos necesarios. La salida de Burundi de la CPI se hizo efectiva en octubre de 2017.

Varios países africanos se han expresado en apoyo a la CPI, incluidos Botswana, Costa de Marfil, Malawi, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Tanzania y Zambia. Numerosos activistas de toda África han instado a los gobiernos africanos a respaldar la CPI.

La fiscal de la CPI ha indicado claramente que el equilibrio regional no es un factor que considere al elegir las situaciones que serán investigadas. Ni tampoco debería ser así. Dado que la CPI es una corte internacional que interviene en contextos que suelen estar altamente politizados, la fiscal y la Corte, al tomar decisiones, deben ser claras en cuanto a que la corte es una institución judicial imparcial e independiente. 

11. ¿De qué modo las personas en Afganistán tomarán conocimiento del rol de la CPI? ​

La CPI debería realizar actividades de divulgación y concienciación para que se comprenda mejor el rol de la CPI y los delitos que está investigando la fiscal.

La tensa situación de seguridad en Afganistán ha dificultado que la Fiscalía pueda visitar el país, y por eso es muy probable que las comunidades en ese país tengan un conocimiento limitado de la CPI y sus procedimientos técnicos, incluida la investigación.

Teniendo en cuenta la complejidad de la situación de seguridad, y en la medida en que sea factible, el Registro debería intentar difundir información objetiva sobre la corte en la etapa más temprana posible. La experiencia de otros países donde se desarrollaron investigaciones de la CPI indica que la falta de información acerca de la corte puede llevar a equivocaciones. Por ejemplo, dado que Afganistán ha sufrido ciclos de violencia durante décadas, las víctimas —y las organizaciones no gubernamentales que trabajan con ellas— podrían abrigar expectativas equivocadas con respecto a la posibilidad de la CPI de abordar abusos cometidos antes del 1 de mayo de 2003, es decir, el momento desde el cual tiene competencia. A su vez, a menos que la población de Afganistán reciba información objetiva desde un primer momento, la CPI será vulnerable a intentos deliberados de distorsionar o politizar su mandato por parte de aquellos que podrían ser investigados por la corte.

El Registro debería procurar obtener información de otras organizaciones, como la misión de la ONU en Afganistán, que hayan realizado campañas de información pública, para aprender de sus experiencias. El personal podría, por ejemplo, brindar información general sobre la corte, su mandato independiente y explicar qué elementos considera la CPI al decidir si iniciar una investigación.

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