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¿Qué derechos tienen los peores criminales?

Publicado en: La Nación

El ex presidente Alberto Fujimori escucha la lectura de una decisión en su contra, en Lima, el 29 de octubre de 2013. La Corte Suprema de Justicia rechazó una solicitud de prisión domiciliaria. Fujimori había sido condenado en abril de 2009 a 25 años de prisión por su rol, entre otros, en dos masacres. © 2013 Reuters

Este artículo fue publicado en cinco periódicos del Grupo de las Américas en América Latina.

Cada vez con mayor frecuencia nuestras autoridades se ven enfrentadas a preguntas difíciles sobre la justicia y los derechos de los condenados por los peores delitos: ¿Los responsables por las más graves violaciones de derechos humanos deberían acceder a la libertad condicional tal como el resto de los reclusos? ¿Deberían permanecer en prisión incluso si padecen graves enfermedades?

El debate se ha dado recientemente con mucha fuerza en Perú. A fines del año pasado, el entonces presidente Kuczynski concedió un “indulto humanitario” al expresidente Alberto Fujimori, que cumplía una pena de 25 años de cárcel por ejecuciones extrajudiciales, secuestros y desapariciones forzadas. Kucyznski sostuvo que la liberación se concedía para proteger la salud de Fujimori. Lo cierto es que se trató de una transacción política para evitar la destitución de Kucyznski.

Horas después del indulto, el abogado de Abimael Guzmán, líder de Sendero Luminoso —organización que durante décadas aterrorizó a los peruanos—, pidió que también liberaran a su cliente. Y hace pocos días, un magistrado de la Corte Suprema revocó el indulto a Fujimori por considerar que violaba los derechos de las víctimas.

El debate también se da, aunque de forma soterrada, hace algunos años en Argentina y Chile, donde envejecen en prisión militares condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante las brutales dictaduras de la década de 1970.

En Argentina, por ejemplo, las estadísticas oficiales indican que 117 personas mayores de 70 años están presas—la mayoría en prisión preventiva— por causas penales vinculadas con atrocidades de la dictadura. El Código Penal argentino faculta a los jueces a conceder la detención domiciliaria a que quienes superen esa edad.

En Chile, el debate se reabrió a fines de julio cuando la Corte Suprema otorgó la libertad condicional a cinco agentes de seguridad condenados por graves abusos cometidos durante la dictadura de Pinochet. La corte consideró que los detenidos calificaban para la libertad condicional según la legislación vigente, que incluye haber cumplido al menos la mitad de la condena. Para muchos esa decisión burlaba los derechos de las víctimas. Un grupo de parlamentarios intentó destituir a los tres jueces de la corte que fallaron a favor de la libertad condicional.

Al margen de las consideraciones fácticas y jurídicas de cada caso, la discusión pone de manifiesto valores universales que son fundamentales para la protección y vigencia de los derechos humanos en cualquier sociedad democrática.

Muchas organizaciones de víctimas exigen el cumplimiento pleno de la pena y se oponen a la liberación de violadores de derechos humanos. Lo cierto es que, con arreglo al derecho internacional, incluyendo dos de los tratados más importantes en la materia, los Estados tienen la obligación jurídica de garantizar que las penas por violaciones a los derechos humanos sean proporcionales a la gravedad de los abusos.

Por otra parte, algunos sostienen que negar la liberación a un violador de derechos humanos —cuando a un criminal común se le concede— viola la igualdad ante la ley. En efecto, todos los reclusos, incluidos los responsables por las más graves atrocidades, merecen un trato justo y digno durante su detención, incluyendo la posibilidad de ser liberados cuando las circunstancias lo ameritan y, en particular, si padecen enfermedades graves.

Para abordar estos difíciles casos es preciso encontrar un equilibrio entre los valores jurídicos en pugna. Los jueces y legisladores deben garantizar una justicia genuina por los más graves abusos. Pero, por otra parte, una enfermedad grave puede transformar la prisión en un auténtico calvario, indigno y cruel para cualquier persona.

Los condenados por crímenes atroces deben beneficiarse de las normas sobre libertad condicional que se apliquen a los demás presos, siempre que la justicia que se imparta sea, en última instancia, proporcional a la gravedad de los delitos. Además, como lo reconoció la Corte Interamericana de Derechos Humanos al examinar el indulto a Fujimori, los condenados por crímenes de lesa humanidad que sufran enfermedades graves pueden acceder a beneficios que sean estrictamente necesarios para proteger su salud, siempre y cuando estén sujetos a un control judicial.

Asimismo, los legisladores y jueces pueden tomar en cuenta la decisión de un preso de confesar un delito, cooperar con la justicia o pedir perdón al momento de regular la libertad condicional o decidir sobre ella. Sin embargo, ello no puede ser una exigencia adicional cuando la salud del detenido esté en riesgo. De lo contrario, podríamos estar ante un trato cruel e inhumano.

Hay que seguir haciendo esfuerzos para que las víctimas de violaciones a los derechos humanos obtengan la justicia genuina que merecen. Pero la justicia poco tiene que ver con la exigencia de que los criminales deban morir en prisión.

José Miguel Vivanco es director para las Américas de Human Rights Watch. Juan Pappier es abogado de la División de las Américas de Human Rights Watch.

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