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Policías antidisturbios caminan frente a la sede cerrada del Congreso en Lima, Perú, el 1 de octubre de 2019. © 2019 AP Photo/Martin Mejia

(Washington, DC) – Perú  promulgó recientemente una ley que eliminó el requisito explícito de que la policía use la fuerza sólo de forma proporcional a la amenaza y que otorga a los agentes protecciones jurídicas especiales, señaló hoy Human Rights Watch. Estos cambios entrañan un riesgo concreto de que aumente el abuso policial y pueden favorecer la impunidad por las violaciones de derechos humanos más graves.

“La nueva ley sobre el uso de la fuerza por parte de la policía es una fórmula perfecta para el abuso y la impunidad”, señaló José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “En vez de formar una fuerza policial que sea profesional, eficaz en la lucha contra el delito y que responda por cualquier abuso que cometan sus agentes, el Congreso peruano acuerda que la policía pueda utilizar la fuerza de manera excesiva, lo que podría causar lesiones graves o muertes”.

El presidente de Perú, la Defensoría del Pueblo, el Fiscal de la Nación y otras instituciones u organizaciones facultados para hacerlo deberían interponer una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Otra posibilidad es que el Congreso derogue la ley.

El 27 de marzo de 2020, el Congreso de Perú promulgó la Ley de Protección Policial N.º 31012, que revoca, de manera expresa, la sección del artículo 4 del Decreto 1186 que establece que todo uso de la fuerza que haga la policía con el objeto de lograr un fin legítimo de aplicación de la ley debe ser proporcional a la amenaza que enfrenta.

Las obligaciones gubernamentales de proteger los derechos a la vida y la integridad física incluyen la prevención del uso excesivo o arbitrario de la fuerza por parte de la policía, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, según expresan las normas internacionales de derechos humanos. Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establecen que esos funcionarios, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza, y que “podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces”. También destacan que “cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: …ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga” (énfasis agregado).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha confirmado este principio en varias decisiones, incluida una sentencia del año 2015 relativa a un caso de ejecución extrajudicial en Perú, en la cual sostuvo que los agentes del Estado solamente pueden usar la fuerza en casos en que resulte estrictamente necesario para lograr un fin legítimo y que, al hacerlo, dichos agentes deben emplear medios y métodos que sean acordes “con la resistencia ofrecida y el peligro existente”.

La nueva ley establece, de manera ambigua, que no se aplica cuando los policías utilizan la fuerza “contraviniendo” la Constitución Política y las normas del derecho internacional de los derechos humanos “reconocidas por el Estado peruano y la presente ley”. No obstante, menoscaba esas propias normas de manera directa al derogar parte de la disposición legal que codifica las normas sobre derechos humanos, señaló Human Rights Watch.

La nueva ley también establece una presunción de licitud para las acciones de la policía, que obliga a los jueces a realizar una interpretación “a favor del personal policial interviniente” al determinar si ese personal policial actuó de forma “razonable”, considerando las circunstancias y la información con que el agente contaba en ese momento. La ley también limita la facultad de los jueces de dictar la detención preliminar judicial y prisión preventiva contra policías acusados de haber causado lesiones o muertes mediante el uso ilegal de la fuerza.

Estos cambios en la legislación profundizan los problemas que ya generaba un artículo del Código Penal peruano, en el cual la ley introdujo mínimas modificaciones. El artículo dispone que la policía y las fuerzas armadas están exentos de responsabilidad penal por causar lesiones o incluso la muerte “en el cumplimiento de su función constitucional” y mediante el uso de sus armas “en forma reglamentaria”.

En una sentencia de septiembre de 2019, el Tribunal Constitucional de Perú había determinado que los policías deben cumplir con los parámetros del uso de la fuerza establecidos en los instrumentos legales internacionales, respetar los principios de proporcionalidad y necesidad, y usar la mínima fuerza necesaria para lograr su objetivo de aplicación de la ley.

El tribunal también señaló que no resultaría apropiado establecer “criterios particularizados” para los policías al determinar la procedencia o improcedencia de la prisión preventiva, y que los jueces deberían aplicar al personal policial las mismas normas que a cualquier otra persona, conforme se establece en la legislación de Perú y en las normas internacionales.

El Congreso peruano aprobó la Ley de Protección Policial pese a la oposición del Ministerio de Justicia, que alegó que desnaturalizaba el principio de proporcionalidad y, a su criterio, “limitaba la autonomía” de los jueces. Aunque el Presidente Martín Vizcarra no promulgó la nueva ley, la normativa del Congreso permite que su presidente promulgue una ley 15 días después de haber sido aprobada si el presidente de la república no ha presentado ninguna observación y no ha solicitado su reconsideración.

El 9 de abril, el gobierno dictó un decreto que declaró el estado de emergencia para responder a la pandemia de Covid-19 y que suspendió algunos derechos constitucionales y otorgó a la policía y a las fuerzas armadas facultades excepcionales para practicar verificaciones e intervenciones de personas, bienes y locales, y la potestad para restringir la circulación de las personas a fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre distanciamiento social. Hasta el 6 de abril, las fuerzas de seguridad habían detenido, por algunas horas, a 52.000 personas por incumplir las normas de distanciamiento social.

“En un momento en que la policía y las fuerzas armadas tienen facultades de emergencia para garantizar el cumplimiento del distanciamiento social y otras medidas contra el coronavirus, es fundamental que los agentes respondan por cualquier abuso de tales facultades”, señaló Vivanco. “La nueva ley hace mucho más difícil que la policía rinda cuentas a la sociedad por sus actos”.

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