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Ecuador debe limitar el uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas

Nuevas regulaciones amplían causales para intervenir en protestas y usar la fuerza letal

Militares con equipo antidisturbios llegan para reforzar la respuesta de las autoridades después de que comerciantes ambulantes protestaron por la incautación de sus mercancías por parte de la policía municipal de Quito, Ecuador, el jueves 21 de mayo de 2020. © 2020 AP Photo/Dolores Ochoa

(Washington, DC) – Un acuerdo ministerial adoptado en Ecuador para regular la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de orden público, podría alentar el uso de la fuerza letal en circunstancias que van más allá de las permitidas según estándares internacionales de derechos humanos, señaló hoy Human Rights Watch.

El Ministerio de Defensa adoptó la resolución el 29 de mayo de 2020. Esta dispone que las operaciones militares deben cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos según estándares internacionales de derechos humanos. Sin embargo, al mismo tiempo vulnera esos principios al conceder a las fuerzas militares amplias facultades para usar la fuerza letal y participar en operaciones de seguridad pública vinculadas con manifestaciones y reuniones.

“A las fuerzas militares se las entrena para la guerra, no para participar en operativos de orden público”, expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Otorgarles facultades que van más allá de las permitidas según estándares internacionales para el uso de la fuerza letal durante manifestaciones, es una medida que podría generar graves abusos”.

Conceder a los militares amplios poderes resulta especialmente alarmante en un período en el que diferentes sectores de la población están protestando contra el gobierno por cuestiones que van desde el destino de los cuerpos de personas que aparentemente murieron por la Covid-19 hasta el recorte del presupuesto para educación y denuncias de corrupción, puntualizó Human Rights Watch.

El 2 de junio, la Defensoría del Pueblo presentó una demanda ante la Corte Constitucional alegando que el mencionado acuerdo amenaza “derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos”.

Human Rights Watch ha documentado que policías y militares ecuatorianos usaron fuerza excesiva contra manifestantes y periodistas durante las protestas multitudinarias de octubre de 2019, durante las cuales también documentamos violencia cometida por manifestantes, y que hubo manifestantes golpeados y heridos por policías durante una protesta vinculada con la Covid-19 en mayo pasado. No se han iniciado aún investigaciones sobre muchos de estos señalamientos, y aquellas que se abrieron se encuentran en etapas preliminares.

La participación de militares en operaciones de orden público es problemática para los derechos humanos debido a que no están entrenados para tareas policiales. Además, difícilmente se puede asegurar que estos funcionarios respondan por sus actuaciones cuando son las propias autoridades militares quienes investigan los abusos cometidos por sus miembros.

En un caso contra Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que los Estados deben observar extremo cuidado “al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común”. La corte estableció que debe existir un “deslinde de las funciones militares y de policía”.

La resolución del Ministerio de Defensa no hace esta distinción y, en cambio, autoriza, de manera general, a las fuerzas militares a usar la fuerza ante “reuniones, manifestaciones, disturbios internos y otras situaciones de violencia interna, que deriven en grave conmoción interna o calamidad pública”. La resolución aclara que para el uso de la fuerza en estos casos se requiere una declaración previa de excepción, pero esta puede decretarse en una amplia variedad de hipótesis. En efecto, el gobierno decretó estado de excepción para enfrentar la pandemia de la Covid-19 el 15 de marzo de 2020. Al concluir el plazo constitucional máximo de 90 días para la vigencia de los estados de excepción, se decretó uno nuevo por 60 días adicionales el 15 de junio.

Asimismo, la resolución autoriza el uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas “en operaciones de apoyo a otras instituciones del Estado”, incluyendo a la Policía, aun si no existe un estado de emergencia.

La resolución establece una escala de cinco niveles de uso de la fuerza que los militares pueden emplear dependiendo del “nivel de resistencia ofrecido por el agresor”. No obstante, la resolución clasifica como “amenazas letales inminentes” para los agentes del Estado varias conductas que son inconsistentes con estándares internacionales. Por ejemplo, si un individuo que porta un arma de fuego o una réplica se niega a soltarla, después de recibir apenas una advertencia, el reglamento autoriza al agente a usar “armas de fuego con munición letal”. Los estándares internacionales no autorizan automáticamente este tipo de incremento en el uso de la fuerza.

De acuerdo con los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los agentes del Estado solamente pueden utilizar armas de fuego cuando resulten insuficientes “medidas menos extremas”, incluidas las violentas. Ese principio es importante, pues reconoce que, en comparación con otras modalidades del uso de la fuerza, hay más probabilidades de que las armas de fuego causen muertes o graves lesiones. Por tal motivo, el criterio jurídico para que las fuerzas de seguridad, en circunstancias muy excepcionales, recurran a las armas de fuego no es que resulten ineficaces los medios no violentos, sino que las otras formas de fuerza menos letal sean inviables. Conforme a los principios de la ONU, las armas de fuego no pueden ser empleadas salvo en defensa propia o de terceros. Aún en esos casos, los agentes de seguridad no pueden disparar a matar a menos que sea “estrictamente inevitable para proteger una vida”.

“El gobierno ecuatoriano debe actuar con urgencia para modificar la resolución sobre la participación de las fuerzas armadas en actividades de orden público asegurándose que los parámetros para el uso de la fuerza letal cumplan cabalmente con las obligaciones jurídicas internacionales de derechos humanos y prevengan de manera efectiva los abusos militares, en vez de alentarlos”, señaló Vivanco.

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