Estudiantes y profesores de todo el mundo piden que las escuelas y universidades estén protegidas contra el uso militar.

Protegiendo las escuelas del uso militar

Una selección de leyes, políticas y doctrinas militares

Estudiantes y profesores de todo el mundo piden que las escuelas y universidades estén protegidas contra el uso militar. © 2019 Human Rights Watch

 

I.   Ejemplos internacionales

Actores Armados No Estatales

Escritura de Compromiso para la Protección de los niños y niñas en los conflictos armados, 2010

Nos comprometemos solemnemente a respetar los siguientes términos: …

Tratar de prestar la ayuda y los cuidados requeridos por niños y niñas en las áreas en donde ejerzamos autoridad, en cooperación con organizaciones humanitarias o de desarrollo, donde sea apropiado. Para tal efecto y entre otras cosas, nosotros: … v) Evitaremos el uso para fines militares de escuelas o locales utilizados principalmente por niños y niñas.

−  Llamamiento de Ginebra (Geneva Call), Escritura de Compromiso para la Protección de los niños y niñas en los conflictos armados, 2010, art. 7.

Asamblea General de las Naciones Unides

Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948

(1)    Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

(2)   La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

(3)    Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

−  Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, art. 26.

El Derecho a la Educación en Situaciones de Emergencia, 2010

La Asamblea General … recordando a todas las partes en conflictos armados las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional de abstenerse de utilizar objetos civiles, incluidas las instituciones de enseñanza, con fines militares y para reclutar a niños… Insta a todas las partes en conflictos armados a que cumplan las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional, en particular las obligaciones pertinentes derivadas del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, incluido el respeto de los civiles, en particular de los estudiantes y el personal docente, a que respeten los objetos civiles como las instituciones de enseñanza y a que se abstengan de reclutar a niños para las fuerzas o grupos armados, insta a los Estados Miembros a que cumplan las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, relativas a la protección y el respeto de los civiles y los objetos civiles…

−  El Derecho a la Educación en Situaciones de Emergencia, A/RES/64/290, 27 de julio de 2010.

Resolución sobre los Derechos del Niño, 2015

La Asamblea General…

48. Expresa su profunda preocupación por el creciente número de ataques y

amenazas de ataques contra escuelas, y reconoce las graves repercusiones que tienen

esos ataques sobre la seguridad de los niños y los maestros, así como sobre la plena

realización del derecho a la educación, expresa también su preocupación por el

hecho de que el uso de escuelas con fines militares en contravención del derecho

internacional aplicable también puede afectar a la seguridad de los niños y los

maestros y al derecho del niño a la educación, y alienta a todos los Estados a que

intensifiquen la labor para impedir el uso de las escuelas con fines militares en

contravención del derecho internacional;

49. Exhorta a todos los Estados a que hagan plenamente efectivo el derecho a la educación para todos los niños y, en particular, a que::…

(c)    Tomen todas las medidas adecuadas para eliminar los obstáculos que impiden el acceso efectivo a la educación y su finalización, como … los conflictos armados…

(e)    Tomen todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las niñas en el ámbito de la educación y asegurar la igualdad de acceso de todas las niñas a todos los niveles de la enseñanza, inclusive mediante … mejorando la seguridad de las niñas en las escuelas y en su desplazamiento a los centros escolares, tomando medidas para lograr que todas las escuelas sean accesibles, seguras y libres de violencia…

(m) Adopten todas las medidas posibles para proteger a las escuelas, así como a las personas relacionadas con ellas que tienen derecho a recibir protección, contra ataques en situaciones de conflicto armado, y se abstengan de realizer acciones que obstaculicen el acceso de los niños a la educación…

−  Resolución sobre los Derechos del Niño, 70/137, A/RES/70/137, 17 de diciembre de 2015.

Resolución 72/133 Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan, 2017

[La Asamblea General] reafirma el derecho a la educación para todos y la importancia de asegurar entornos de aprendizaje seguros y propicios durante las emergencias humanitarias, así como una educación de calidad en todos los niveles, entre otros para las niñas, dando oportunidades para la formación técnica y profesional en la medida de lo posible, incluso proporcionando financiación adecuada e invirtiendo en las infraestructuras para promover el bienestar de todas las personas, a este respecto, reconoce que el acceso a la educación de calidad en las emergencias humanitarias puede contribuir a conseguir los objetivos de desarrollo a largo plazo y reitera la necesidad de proteger y respetar los establecimientos educativos de conformidad con el derecho internacional humanitario, condena enérgicamente todos los ataques dirigidos contra escuelas y el uso de escuelas con fines militares en contravención del derecho internacional humanitario, y alienta las medidas encaminadas a promover entornos escolares seguros en las emergencias humanitarias

−  Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas, A/RES/72/133, 11 de deciembre de 2017, párr. 38.

Resolución 72/284 Examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, 2018

[La Asamblea General] condena el hecho de que no se tomen todas las precauciones posibles para proteger a la población civil y los bienes de carácter civil de los efectos de los atentados cuando se utilicen bienes de carácter civil, en particular escuelas y hospitales, con fines militares, como el lanzamiento de ataques y el almacenamiento de armas, y condena enérgicamente el uso de civiles para poner objetivos militares a cubierto de los ataques.

−  Examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, A/RES/72/284, 12 de julio de 2018, párr. 33.

Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN)

Asean Declaración de los Derechos Humanos, 2012

Toda persona tiene derecho a la educación.

−  Asean Declaración de los Derechos Humanos, 2012, art. 31(1).

Comisión de investigación sobre Siria

Séptimo Informe, 2014

El derecho a la educación de los niños ha sido negado por el uso de las escuelas como bases militares y campos de entrenamiento ...

La comisión de investigación recomienda que todas las partes ... Respeten y protejan a las escuelas y hospitales, y mantengan su carácter civil.

−  Informe de la comisión internacional de investigación independiente sobre la República Árabe Siria, Consejo de Derechos Humanos, 12 de febrero de 2014, A / HRC / 25/65, párr. 78 y 157.

Comité de los Derechos del Niño

OP-CAC Observaciones finales: Colombia, 2010

El Comité observa con preocupación … las constantes denuncias de ocupación de escuelas por las fuerzas armadas y de operaciones militares en la proximidad de las escuelas. El Comité reconoce el deber del Estado parte de garantizar el derecho a la educación en todo el territorio, pero subraya que la presencia militar en la proximidad de las escuelas aumenta de manera significativa el riesgo de exponer a los alumnos a las hostilidades y a las represalias de los grupos armados ilegales.

El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas preventivas necesarias para que los grupos armados dejen de reclutar a niños en las escuelas, entre otras cosas mejorando los planes de protección para maestros. El Comité insta al Estado parte a detener inmediatamente la ocupación de las escuelas por parte de las fuerzas armadas y a garantizar el estricto cumplimiento del derecho humanitario y del principio de distinción. El Comité insta al Estado parte a investigar de manera imparcial y sin demora las denuncias de ocupación de escuelas por las fuerzas armadas y a garantizar que los responsables dentro de las fuerzas armadas sean debidamente suspendidos, enjuiciados y sancionados con las penas adecuadas.

−  Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultative de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados: Colombia, CRC/C/OPAC/COL/CO/1 (2010), párr. 39-40.

OP-CAC Observaciones finales: Sri Lanka, 2010

El Comité expresa gran preocupación por el hecho de que algunas escuelas sigan estando ocupadas por las fuerzas armadas del Estado parte o se utilicen para albergar a separatistas. Además, inquieta al Comité el deterioro de las instalaciones de las escuelas después de tales ocupaciones.

El Comité exhorta al Estado parte a: a) Poner fin inmediatamente a la ocupación militar y a la utilización de las escuelas, velar por el estricto cumplimiento del derecho humanitario y del principio de distinción y dejar de utilizar las aulas de enseñanza primaria de la escuela V/Tamil MV y del Instituto Central Omantahi de Varuniya para albergar a separatistas; b) Velar por la restauración rápida y completa de la infraestructura escolar dañada por la ocupación militar.

−  Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultative de la Convención sobre los Derechos del Niño relative a la participación de niños en los conflictos armados: Sri Lanka, CRC/C/OPAC/LKA/CO/1 (2010), 19 de octubre de 2010, párr. 24-25.

Observaciones finales: Afganistán, 2011

Inquieta particularmente al Comité que se hayan utilizado, en las condiciones prevalecientes de conflicto, las escuelas como lugares de votación durante las elecciones y hayan sido ocupadas por fuerzas militares internacionales y nacionales.

El Comité recomienda al Estado parte que … (i) Use todos los medios para proteger las escuelas, los maestros y los niños contra los ataques, e incluya a las comunidades, en particular los padres y los niños, en la formulación de medidas para proteger mejor las escuelas de los ataques y la violencia…

−  Observaciones finales: Afganistán, CRC/C/AFG/CO/1 (2011), 8 de abril de 2011, párr. 60-61.

Observaciones finales: Siria, 2012

El Comité expresa también grave preocupación por las continuas informaciones de que las fuerzas de seguridad del Estado parte han utilizado escuelas como centros de detención.

El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que … ponga fin a la utilización de escuelas como centros de detención, y vele por el estricto cumplimiento del derecho humanitario y del principio de distinción.

−  Observaciones finales: República Árabe Siria, CRC/C/SYR/CO/3-4 (2012), 9 de febrero de 2012, párr. 51-52.

Observaciones finales: Tailandia, 2012

[El Comité recomienda al Estado Parte que] se asegure de que las escuelas no se vean perturbadas por las unidades militares y paramilitares del Estado y estén protegidas de los ataques de los grupos armados no estatales.

−  Observaciones finales: Tailandia, CRC/C/THA/CO/3-4 (2012), párr.84-85.

Observaciones finales: Israel, 2013

El Comité insta al Estado parte a que: … Ponga fin a los ataques contra las escuelas y la utilización de escuelas como puestos avanzados y centros de detención en el Territorio Palestino Ocupado y declare de inmediato una moratoria de la destrucción de escuelas en el Territorio Palestino Ocupado y el Negev...

−  Observaciones finales, CRC/C/ISR/CO/2-4 (2013), 4 de julio de 2013, párr. 64.

OP-CAC Observaciones finales: Yemen, 2014

Preocupa al Comité que todas las partes en conflicto ataquen y ocupen deliberadamente escuelas y hospitales, así como que impidan el acceso de ayuda humanitaria, todo lo cual tiene consecuencias negativas en la supervivencia y el desarrollo de los niños.

El Comité insta al Estado parte a: velar por que la legislación nacional pertinente prohíba explícitamente la ocupación y el uso de escuelas y hospitales, así como los ataques contra estas instituciones, de conformidad con el derecho internacional humanitario; acelerar la reconstrucción de estas instalaciones según proceda; y adoptar medidas prácticas para garantizar que los casos de ataques ilegales contra escuelas y hospitales, así como su ocupación, sean investigados con prontitud y que sus autores sean enjuiciados y sancionados.

−  Observaciones finales sobre el informe presentado por el Yemen en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, CRC/C/OPAC/YEM/CO/1, 26 de febrero de 2014, párr. 29-30.

Observaciones finales: India, 2014

El Comité expresa su grave preocupación por los ataques contra establecimientos escolares por grupos armados no estatales y la ocupación de las escuelas por las fuerzas de seguridad.

El Comité insta al Estado parte a que use todos los medios para proteger las escuelas y a los maestros y los niños frente a los ataques, e incluya a las comunidades en la formulación de medidas para proteger mejor las escuelas frente a los ataques y la violencia. También lo insta a que prohíba la ocupación de las escuelas por sus fuerzas de seguridad y a que, con carácter de urgencia, rehabilite y repare las escuelas dañadas, según sea necesario.

−  Observaciones finales, CRC/C/IND/CO/3-4, 7 de julio de 2014, párr. 73-74.

OP-CAC Observaciones finales: India, 2014

Al Comité le preocupan los ataques deliberados contra escuelas perpetrados por grupos armados no estatales, así como la ocupación de escuelas por las Fuerzas Armadas del Estado en el noreste de la India y en las zonas de operaciones de los grupos armados maoístas.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir la ocupación y el uso de lugares con una importante presencia de niños, en particular las escuelas, así como los ataques contra esos lugares, conforme al derecho internacional humanitario. También insta al Estado parte a que vele por que las escuelas se liberen sin demora, según corresponda, y adopte medidas concretas para garantizar que los casos de ataques y/o de ocupación ilícitos de escuelas se investiguen sin dilación y que los autores sean enjuiciados y castigados.

−  Observaciones finales sobre el informe presentado por la India en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, CRC/C/OPAC/IND/CO/1, 7 de julio de 2014, párr. 28-29.

Observaciones finales: Kenya, 2016

El Comité insta al Estado parte a que … aplique las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados, como el Estado parte se comprometió a hacer mediante la Declaración sobre Escuelas Seguras (2015).

−  Observaciones finales: Kenya, CRC/C/KEN/CO/3-5, 21 de marzo de 2016, párr. 66.

Observaciones finales: Pakistán, 2016

A la luz de su observación general núm. 1 (2001), sobre los propósitos de la educación y tomando nota del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, el Comité recomienda al Estado parte que … adopte medidas para proteger las escuelas, en particular las escuelas laicas y de niñas, y prevenga posibles ataques, incluso contra los maestros, y la ocupación de las escuelas por grupos armados…

También insta al Estado parte a que haga un seguimiento de los grupos armados no estatales y les prohíba el acceso a los centros educativos, y proteja a los niños de la exposición al reclutamiento y el adiestramiento militar por parte de esos grupos.

−  Observaciones finales: Pakistán, CRC/C/PAK/CO/5, 11 de julio de 2016, párr. 62 y 64.

Observaciones finales: República Democrática del Congo, 2017

El Comité hace notar las iniciativas adoptadas por el Gobierno para mejorar el acceso de los niños a las escuelas, en particular … a prohibir la ocupación de escuelas por las fuerzas armadas. No obstante, lamenta que los esfuerzos no sean suficientes y que un gran número de niños en edad escolar sigan sin asistir a la escuela en todo el país. En particular, el Comité expresa su grave preocupación porque:…

Los grupos armados siguen atacando a las escuelas, los estudiantes y los maestros en las zonas afectadas por el conflicto, lo que pone a los niños en riesgo de secuestro y de reclutamiento, además del uso de las escuelas con fines militares…

Teniendo en cuenta la observación general núm. 1 (2001), relativa a los objetivos de la educación, y haciendo notar el Objetivo 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte: … Aplique las leyes y los reglamentos vigentes que prohíben los ataques a las escuelas y su ocupación por las fuerzas militares, y adopte medidas para llevar a los responsables ante la justiciar.

−  Observaciones finales: República Democrática del Congo, CRC/C/COD/CO/3-5, 28 de febrero de 2017, párr. 39-40.

Observaciones finales: República Centroafricana, 2017

Aun celebrando el apoyo del Estado parte en junio de 2015 a la Declaración sobre Escuelas Seguras para proteger la educación durante el conflicto armado, el Comité está profundamente preocupado por los ataques contra los alumnos, los profesores y las escuelas, y el uso militar que las escuelas por las partes en el conflicto.

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para disuadir del uso de las escuelas por las partes en el conflicto, en particular incorporando en la política militar y los marcos operacionales las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados, investigue y procese los ataques contra estudiantes, profesores y establecimientos docentes, y lleve a los autores de los delitos ante la justicia. Además, debe garantizar que los niños afectados por el conflicto puedan reintegrarse en el sistema educativo, en particular por medio de programas educativos no académicos.

−  Observaciones finales: República Centroafricana, CRC/C/CAF/CO/2, 8 de marzo de 2017, párr. 62-63.

OP-CAC Observaciones finales: Bhután, 2017

El Comité acoge favorablemente la participación del Estado parte en la primera Conferencia Internacional relativa a la Declaración sobre Escuelas Seguras, celebrada en Oslo en 2015, y le recomienda que se sume a la Declaración como compromiso para proteger a los estudiantes, el personal docente y las infraestructuras durante los conflictos armados, lo que es especialmente pertinente en el contexto de la participación del Estado parte en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

−  Observaciones finales sobre el informe presentado por Bhután en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, CRC/C/OPAC/BTN/CO/1, 2 de junio de 2017, párr. 11.

OP-CAC Observaciones finales: Chipre, 2017

El Comité … acoge con satisfacción la decisión del Estado parte de adherirse a la Declaración sobre Escuelas Seguras, en julio de 2017.

−  Observaciones finales sobre el informe presentado por Chipre en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, CRC/C/OPAC/CYP/CO/1, 13 de octubre de 2017, párr. 5.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observación general 13, El derecho a la educación, 1999

La admisión de medidas regresivas adoptadas en relación con el derecho a la educación… es objeto de grandes prevenciones. Si deliberadamente adopta alguna medida regresiva, el Estado Parte tiene la obligación de demostrar que fue implantada tras la consideración más cuidadosa de todas las alternativas y que se justifica plenamente en relación con la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga el Estado Parte.

El derecho a la educación, como todos los derechos humanos, impone tres tipos o niveles

de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir... La obligación de respetar exige que los Estados Partes eviten las medidas que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho a la educación. La obligación de proteger impone a los Estados Partes adoptar medidas que eviten que el derecho a la educación sea obstaculizado por terceros. La de dar cumplimiento (facilitar) exige que los Estados adopten medidas positivas que permitan a individuos y comunidades disfrutar del derecho a la educación y les presten asistencia. Por último, los Estados Partes tienen la obligación de dar cumplimiento (facilitar el) al derecho a la educación…

Los Estados tienen las obligaciones de respetar, proteger y llevar a efecto cada una de las “características fundamentals” (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad) del derecho a la educación. Por ejemplo, la obligación del Estado de respetar la disponibilidad de la educación se demuestra no cerrando escuelas privadas; la de proteger la accesibilidad de la educación, velando por que terceros … no impidan que las niñas asistan a la escuela; [y] la de llevar a efecto (facilitar) la aceptabilidad de la educación, adoptando medidas positivas para que la educación sea … de buena calidad para todos…

−  Observación general 13, El derecho a la educación, Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, E/C.12/1999/10, 8 de diciembre de 1999, paras. 45-47 y 50.

Observaciones finales: Pakistán, 2017

El Comité acoge con satisfacción la inclusión del derecho a la educación en el capítulo de la Constitución relativo a los derechos fundamentales y toma nota de los problemas de seguridad interna que enfrenta el Estado parte y que afectan considerablemente al derecho de los niños a la educación. Sin embargo, al Comité le preocupan: … los constantes atentados terroristas contra estudiantes, maestros y escuelas y el uso de las escuelas por el ejército …

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que todos los niños disfruten, sin discriminación, del derecho a la educación, lo que empoderará a los niños, en particular a aquellos que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, para que puedan salir de la pobreza y obtener medios para participar plenamente en la vida de sus comunidades y del país. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para … mejorar la seguridad en las escuelas, ofrecer un espacio de enseñanza alternativo en caso de atentado y prohibir de manera inmediata y completa la utilización de las escuelas por las fuerzas militares. El Comité invita al Estado parte a que haga suya la Declaración sobre Escuelas Seguras y se comprometa a utilizar las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados de la Coalición Mundial para Proteger de los Ataques a los Sistemas Educativos.

−  Observaciones finales: Pakistán, E/C.12/PAK/CO/1, 20 de junio de 2017, paras. 79-80.

Observaciones finales: República Centroafricana, 2018

El Comité acoge con satisfacción la firma por la República Centroafricana, el 23 de julio de 2015, de la Declaración sobre Escuelas Seguras, que constituye un fuerte incentivo para que la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana garantice el acceso a las escuelas protegiéndolas de los grupos armados…

Si bien observa que el conflicto ha afectado gravemente al sistema educativo del Estado parte, preocupan al Comité … los actos de saqueo, los ataques y la ocupación de varias escuelas y el asesinato de algunos maestros por parte de grupos armados, que han provocado el cierre de escuelas por motivos de seguridad…

los actos de saqueo, los ataques y la ocupación de varias escuelas y el asesinato de algunos maestros por parte de grupos armados, que han provocado el cierre de escuelas por motivos de seguridad … proteger los establecimientos educativos de los saqueos y la ocupación por grupos armados, rehabilitar estos establecimientos e investigar, enjuiciar y, en su caso, condenar a los responsables.

−  Observaciones finales: República Centroafricana, E/C.12/CAF/CO/1, 4 de mayo de 2018, paras. 5 y 39-40.

Comité Internacional de la Cruz Roja

Comentario sobre los Convenios de Ginebra, volumen IV, 1958

El alcance de la obligación de la Potencia ocupante de facilitar el buen funcionamiento de las instituciones dedicadas a los niños es muy general. La disposición se aplica a una amplia variedad de instituciones y establecimientos de carácter social, educativo o médico, etc., que existen bajo una gran variedad de nombres en todos los estados modernos (por ejemplo, centros de bienestar infantil, orfanatos, campamentos infantiles, hogares infantiles y centros de día). guarderías, centros de recepción “médico-social,” servicios de bienestar social, centros de recepción, comedores, etc.)…

La Potencia ocupante debe "facilitar", con la asistencia de las autoridades nacionales y locales, la actividad de las instituciones dedicadas a los niños. Esto significa que el ocupante está obligado no solo a no obstaculizar esta actividad, sino también a apoyarla activamente, si no alentarla, si las autoridades nacionales responsables fallan. Por lo tanto, deberá abstenerse de solicitar personal, locales y equipo que estén al servicio de los establecimientos en cuestión y dar a las personas responsables de los niños todas las facilidades para que se ocupen de ellos libremente; cuando sus recursos son insuficientes, el ocupante debe asegurarse, de acuerdo con las autoridades locales, de que estas personas reciban alimentos, suministros médicos y todos los demás artículos necesarios para el cumplimiento de su tarea. Es en este sentido que debemos entender el “buen funcionamiento” de las instituciones dedicadas a los niños.

Al garantizar la continuidad del trabajo educativo y caritativo de estas instituciones, la presente disposición es de importancia decisiva, ya que interviene precisamente en un momento en la vida de los niños, donde la agitación general de la guerra amenaza con comprometerse. irremediablemente su desarrollo físico y moral.

−  Comentario sobre los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, 1958, volumen IV.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Observaciones finales: India, 2014

El Comité ... pide al Estado parte ... que tome medidas para ... prohibir la ocupación de escuelas por las fuerzas de seguridad en las regiones afectadas por conflictos, de conformidad con las normas internacionales humanitarias y de derecho de los derechos humanos.

−  Observaciones finales: India, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/IND/CO/4-5, 18 de julio de 2014, párr. 26-27.

Observaciones finales: Nepal, 2018

El Comité, tomando nota de la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue la eliminación de las disparidades de género en la educación, recomienda al Estado parte que, de conformidad con su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación … se adhiera a la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

−  Observaciones finales: Nepal, CEDAW/C/NPL/CO/6, 14 de noviembre de 2018, párr. 33.

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Protección de los derechos del niño en situaciones humanitarias, 2018

[El Consejo de Derechos Humanos] condena enérgicamente todos los ataques dirigidos contra bienes de carácter civil dedicados a fines educativos y contra sus estudiantes y su personal, incluidos los ataques cuyo propósito primordial es sembrar el terror entre la población civil, exhorta a los Estados a que sigan esforzándose por fortalecer la protección de los establecimientos preescolares, las escuelas y las universidades contra los ataques, mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas para disuadir del uso militar de las escuelas, en contravención del derecho internacional aplicable, reconoce los efectos negativos que esos ataques tienen en la realización progresiva del derecho a la educación, y alienta los esfuerzos encaminados a proporcionar un entorno propicio y sin riesgo para garantizar la seguridad de las escuelas.

−  Protección de los derechos del niño en situaciones humanitarias, A/HRC/37/L.33, 20 de marzo de 2018, párr. 22.

El derecho a la educación, 2018

[El Consejo de Derechos Humanos] exhorta … a los Estados a que sigan haciendo todo lo posible por reforzar la protección de los centros de enseñanza preescolar, las escuelas y las universidades contra ataques, entre otras cosas tomando medidas para disuadir la utilización de escuelas con fines militares, y alienta las medidas orientadas a ofrecer entornos de aprendizaje seguros, inclusivos y propicios y una educación de calidad para todos, dentro de un plazo razonable, incluidos todos los niveles de educación en el contexto de emergencias humanitarias y situaciones de conflict.

−  El derecho a la educación: seguimiento de la resolución 8/4 del Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/38/L.13, 3 de julio de 2018, párr. 11.

Consejo de Europa

Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 1952

A nadie se le puede negar el derecho a la educación.

−  Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 1952, art. 2.

Carta Social Europea (revisada), 1996

Parte I

Las Partes reconocen como objetivo de su política, que habrá de seguirse por todos los medios adecuados, tanto de carácter nacional como internacional, el establecimiento de las condiciones en que puedan hacerse efectivos los derechos y principios siguientes:…

9.    Toda persona tiene derecho a medios apropiados de orientación profesional, que le ayuden a elegir una profesión conforme a sus aptitudes personales y a sus intereses.

10.   Toda persona tiene derecho a medios adecuados de formación profesional.…

Parte II

Artículo 17 – Derecho de los niños y adolescents a protección social, jurídica y económica

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los niños y los adolescentes a crecer en un medio que favorezca el pleno desarrollo de su personalidad y de sus aptitudes físicas y mentales, las Partes se comprometen a adoptar, bien directamente o bien en cooperación con las organizaciones públicas o privadas, todas las medidas necesarias y adecuadas encaminadas:

1. (a) a garantizar a los niños y adolescentes, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus progenitores, los cuidados, la asistencia, la educación y la formación que necesiten, en particular disponiendo la creación o el mantenimiento de instituciones o servicios adecuados y suficientes a tal fin;…

2.    a garantizar a los niños y adolescentes una educación primaria y secundaria gratuita, así como a fomentar la asistencia regular a la escuela.

−  Carta Social Europea (revisada), 1996.

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad, 29 de abril de 2009

El Consejo de Seguridad insta … a las partes en conflictos armados a que se abstengan de toda medida que obstaculice el acceso de los niños a la educación, en particular, los ataques o amenazas de ataque contra alumnos o maestros en su calidad de docentes, el uso de escuelas en operaciones militares y los ataques a escuelas, todos ellos prohibidos por el derecho internacional aplicable.

−  Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad, S/PRST/2009/9, 29 de abril de 2009.

Resolución 1998, 2011

[El Consejo de Seguridad] insta a las partes en los conflictos armados a que se abstengan de realizer acciones que impidan el acceso de los niños a la educación y los servicios de salud y solicita al Secretario General que siga haciendo un seguimiento e informe, entre

otras cosas, del uso militar de las escuelas y hospitales en contravención del derecho

internacional humanitario, así como de los ataques contra personal docente y médico o su secuestro…

−  Resolución del Consejo de Seguridad 1998, 12 de julio de 2011, S/Res/1998 (2011), párr. 4.

Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad, 12 de febrero de 2013

El Consejo de Seguridad expresa profunda preocupación por la gravedad y la frecuencia de los ataques contra escuelas, amenazas y ataques contra el personal docente y otras personas protegidas relacionadas con las escuelas y el uso de escuelas para fines militares y las importantes implicaciones de esos ataques para la seguridad de los estudiantes y su acceso a la educación. El Consejo exhorta a todas las partes en los conflictos armados a que pongan fin a esa práctica y se abstengan de atacar al personal docente y otras personas protegidas relacionadas con las escuelas, siempre que no emprendan acciones que afecten negativamente su condición de civiles.

−  Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad, 12 de febrero de 2013, S/PRST/2013/2.

Resolución 2143, 2014

[El Consejo de Seguridad] Expresa profunda preocupación por el uso de escuelas con fines militares en contravención del derecho internacional aplicable, reconociendo que ese uso puede convertir a las escuelas en blancos legítimos de ataques, poniendo en peligro la seguridad de los niños y los docentes, así como la educación de los niños, y a ese respecto:

a) Insta a todas las partes en los conflictos armados a que respeten el carácter civil de las escuelas de conformidad con el derecho internacional humanitario;

b) Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de adoptar medidas concretas para impedir el uso de las escuelas por fuerzas armadas y grupos armados no estatales en contravención del derecho internacional aplicable;

c) Insta a los Estados Miembros a que velen por que se investiguen los ataques perpetrados contra escuelas en contravención del derecho internacional humanitario y se enjuicie debidamente a los responsables;

d) Exhorta a los equipos de tareas de las Naciones Unidas en los países a que mejoren la vigilancia y la presentación de informes sobre el uso de escuelas con fines militares.

−  Resolución del Consejo de Seguridad 2143, 7 de marzo de 2014, S/Res/2143 (2014), párr. 18.

Resolución 2225, 2015

[El Consejo de Seguridad] expresa su profunda preocupación por que el uso de escuelas con fines militares en contravención del derecho internacional aplicable puede convertir a las escuelas en blancos legítimos de ataques, lo que pone en peligro la seguridad de los niños y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas para disuadir a las fuerzas armadas y los grupos armados de utilizar las escuelas para esos fines…

−  Resolución del Consejo de Seguridad 2225, 18 de junio de 2015, S/Res/2225 (2015), párr. 7.

Resolución 2401, 2018

[El Consejo de Seguridad] reitera su exigencia de que todas las partes desmilitaricen las instalaciones médicas, las escuelas y otras instalaciones civiles, eviten establecer posiciones militares en zonas pobladas y desistan de dirigir ataques contra objetivos civiles.

−  Resolución del Consejo de Seguridad 2401, 24 de febrero de 2018, S/Res/2401 (2018), párr. 8.

Resolución 2419, 2018

[El Consejo de Seguridad] exhorta a los Estados Miembros a que protejan las instituciones educativas como espacios libres de todas las formas de violencia y velen por que estas sean accesibles para todos los jóvenes, incluidos los jóvenes marginados, y a que adopten medidas para asegurar que las mujeres jóvenes disfruten de su derecho a la educación en pie de igualdad.

−  Resolución del Consejo de Seguridad 2419, 6 de junio de 2018, S/Res/2419 (2018), párr. 12.

Resolución 2427, 2018

[El Consejo de Seguridad] insta a todas las partes en los conflictos armados a que se abstengan de realizar acciones que impidan el acceso de los niños a los servicios de educación y salud…; [y]

Expresa profunda preocupación por el uso de escuelas con fines militares en contravención del derecho internacional aplicable, reconociendo que ese uso puede convertir a las escuelas en blancos legítimos de ataques, poniendo en peligro la seguridad de los niños y los docentes, así como la educación de los niños, y a ese respecto:

a) Insta a todas las partes en los conflictos armados a que respeten el carácter civil de las escuelas de conformidad con el derecho internacional humanitario;

b) Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas para impedir el uso de las escuelas por fuerzas armadas y grupos armados no estatales en contravención del derecho internacional aplicable;

c) Insta a los Estados Miembros a que velen por que se investiguen los ataques perpetrados contra escuelas en contravención del derecho internacional humanitario y se enjuicie debidamente a los responsables;

d) Exhorta a los equipos de tareas de las Naciones Unidas en los países a que mejoren la vigilancia y la presentación de informes sobre el uso de escuelas con fines militares…

−  Resolución del Consejo de Seguridad 2427, 9 de julio de 2018, S/Res/2427 (2018), párr. 15-16.

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención sobre los Derechos del Niño, 1989

Artículo 28

1)  Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, … hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella…;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;…

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

−  Convención sobre los Derechos del Niño, Asamblea General Resolución 44/25 del 20 noviembre de 1989, entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990.

Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2000

Reafirmando que los derechos del niño requieren una protección especial y que,

para ello, es necesario seguir mejorando la situación de los niños sin distinción y

procurar que éstos se desarrollen y sean educados en condiciones de paz y seguridad,

Preocupados por los efectos perniciosos y generales que tienen para los niños los conflictos armados, y por sus consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos,

Condenando el hecho de que en las situaciones de conflicto armado los niños se conviertan en un blanco, así como los ataques directos contra bienes protegidos por el derecho internacional, incluidos los lugares donde suele haber una considerable presencia infantil, como escuelas…

Recordando que todas las partes en un conflicto armado tienen la obligación de observar las disposiciones del derecho internacional humanitario…

−  Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Asamblea General Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002, el preámbulo.

Convenios de Ginebra

Cuarto Convenio de Ginebra, 1949

Artículo 50

Con la colaboración de las autoridades nacionales y locales, la Potencia ocupante facilitará el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educación de los niños…

Si las instituciones locales resultan inadecuadas, la Potencia ocupante deberá tomar medidas para garantizar la manutención y la educación, si es posible por medio de personas de su nacionalidad, idioma y religión, de los niños huérfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente próximo o de un amigo que esté en condiciones de hacerlo.

−  IV. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 12 de Agosto de 1949.

Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, 1977

Artículo 52 - Protección general de los bienes de carácter civil

(3)  En caso de duda acerca de si un bien que normalmente se dedica a fines civiles, tal como un lugar de culto, una casa u otra vivienda o una escuela, se utiliza para contribuir eficazmente a la acción militar, se presumirá que no se utiliza con tal fin.…

Artículo 58 - Precauciones contra los efectos de los ataques 

Hasta donde sea factible, las Partes en conflicto:

(a)    se esforzarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 del IV Convenio, por alejar de la p roximidad de objetivos militares a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control;

(b)   evitarán situar objetivos militares en el interior o en las proximidades de zonas densamente pobladas;

(c)    tomarán las demás precauciones necesarias para proteger contra los peligros resultantes de operaciones militares a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control.

−  Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977, 8 de junio de 1977.

Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, 1977

Artículo 4. Garantías fundamentales 

3)    Se proporcionarán a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten y, en particular:

(a)    recibirán una educación, incluida la educación religiosa o moral, conforme a los deseos de los padres o, a falta de éstos, de las personas que tengan la guarda de ellos…

Artículo 13. Protección de la población civil

1)    La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares.

−  Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 8 de junio de 1977.

Convenio sobre la Protección de las Instituciones Artísticas y Científicas y de los Monumentos Históricos (Pacto Roerich)

Serán considerados como neutrales, y como tales, respetados y protegidos por los beligerantes, los monumentos históricos, los museos y las instituciones dedicadas a la ciencia, al arte, a la educación y a la conservación de los elementos de cultura.

Igual respeto y protección se acordará al personal de las instituciones arriba mencionadas.

Se acordará el mismo respeto y protección a los monumentos históricos, museos e instituciones científicas, artísticas, educativas y culturales , así en tiempo de paz como de guerra.

−  Convenio sobre la Protección de las Instituciones Artísticas y Científicas y de los Monumentos Históricos (Pacto Roerich), 15 de abril de 1935, 49 Stat. 3267, 167 L.N.T.S. 289, art. 1.

Declaración sobre Escuelas Seguras

Para obtener más información sobre el proceso detrás de la Declaración sobre Escuelas Seguras y las Directrices para Proteger a las Escuelas y Universidades del Uso Militar durante Conflictos Armados, consulte el Anexo I.

Declaración sobre Escuelas Seguras, 2015

El impacto de los conflictos armados sobre la educación plantea retos de emergencia humanitaria y desarrollo, así como también grandes desafíos sociales. En todo el mundo se han bombardeado e incendiado escuelas y universidades y los niños, los estudiantes y los profesores e investigadores han sido víctimas de asesinatos, mutilaciones, secuestros o detenciones arbitrarias. Las instalaciones educativas han sido usadas por los actores de los conflictos armados como bases, cuarteles o centros de detención, entre otras cosas. Tales acciones exponen a daños a los estudiantes y al personal docente, deniegan a gran número de niños y estudiantes su derecho a la educación y privan así a las comunidades

de unos cimientos sobre los que construir su futuro. En muchos países, los conflictos armados siguen destruyendo no sólo la infraestructura escolar, sino también las esperanzas y aspiraciones de toda una generación infantil.

Los ataques a la educación incluyen la violencia contra las instalaciones educativas, los estudiantes y el personal docente. Los ataques y las amenazas de ataque pueden causar daños graves y muy duraderos, a los individuos y a la sociedad. Ellos pueden socavar el acceso a la educación; bloquear el funcionamiento de los centros educativos o generar el absentismo del personal docente y de los estudiantes, al temer por la propia seguridad.

Los ataques a las escuelas y universidades han sido utilizados para promover la intolerancia y la exclusión. Por ejemplo, para fomentar la discriminación de género mediante la prohibición de la educación a las niñas, perpetuar elconflicto entre ciertas

comunidades, restringir la diversidad culturaly negar la libertad académica o el derecho de asociación. Cuando se utilizan las instalaciones educativas con fines militares, puede aumentar el riesgo del reclutamiento y la utilización de niños por los actores

delconflicto armado, o de hacervulnerables a los niños y los jóvenes ante el abuso o la explotación sexual. Tal uso puede particularmente hacer más probable el ataque a las instalaciones educativas.

En contraste con lo anterior, la educación puede ayudar a proteger a los niños y los jóvenes de la muerte, las lesiones y la explotación; aliviar el impacto psicológico de los conflictos armados por ofrecer rutinas y estabilidad y, también, proporcionar enlaces con otros servicios de importancia vital. Una educación ‘sensible alconflicto’ evita contribuir a los conflictos y persigue hacer una aportación a la paz. La educación es fundamental para el desarrollo y pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Haremos todo lo posible por que las instalaciones educativas sean lugares seguros.

Acogemos con beneplácito las iniciativas de los distintos Estados en cuanto a promover y proteger el derecho a la educación y para facilitar la continuidad de la educación en situaciones de conflicto armado. La continuidad de la educación puede proporcionar información sobre salud susceptible de salvarvidas, así como asesoramiento sobre los riesgos específicos que afectan a las sociedades en que se vive un conflicto armado.

Encomiamos la labor del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a los niños y los conflictos armados y reconocemos la importancia del mecanismo de supervisión y presentación de informes sobre las violaciones graves de los Derechos del Niño. Hacemos hincapié en la importancia de las Resoluciones 1998 (2011) y 2143 (2014) del Consejo de Seguridad, la cual, entre otras cosas, insta a las partes en conflictos armados a que se abstengan de toda medida que obstaculice el acceso de los niños a la educación y alienta a los Estados Miembros a considerar la adopción de medidas concretas para disuadir el uso de las escuelas por fuerzas armadas y grupos armados no estatales, infringiendo las normas internacionales vigentes.

Celebramos la elaboración de las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados. Las Directrices son de caráctervoluntario y no vinculante y no afectan a la normativa internacional en vigor. Se basan en las

buenas prácticas existentes y tienen por objeto proporcionar orientación para reducir aún más el impacto de los conflictos armados sobre la educación. Acogemos con agrado los esfuerzos por dar difusión a estas Directrices y promover su implementación entre las fuerzas armadas, los grupos armados y otras partes relevantes.

Recalcamos la importancia del pleno respeto, en todas las circunstancias, al derecho internacional aplicable, inclusive la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones pertinentes para poner fin a la impunidad.

Reconociendo el derecho a la educación y su papel en la promoción de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones; decididos a reforzar progresivamente en la práctica la protección de la población civil en las situaciones de conflicto armado, en particular de los niños y los jóvenes; comprometidos con la labor común en pro de unas escuelas seguras para todos; apoyamos las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados, y vamos a:

·    Utilizar las Directrices, e insertarlas dentro de la política y los marcos operativos nacionales en la medida de lo posible y apropiado;

·    Hacer todo lo posible a nivel nacional para recoger datos fiables y relevantes sobre ataques a instalaciones educativas, las víctimas de los ataques y el uso militar de las escuelas y universidades en situaciones de conflicto armado, inclusive a través de los mecanismos de supervisión y presentación de informes existentes; facilitar la recopilación de dichos datos; y proporcionar asistencia a las víctimas, de manera no discriminatoria;…

·    Celebrar reuniones periódicas, a las que se invitará a organizaciones internacionales relevantes y a la sociedad civil, con el fin de examinar la implementación de la presente Declaración y el uso de las Directrices.

−  Declaración sobre Escuelas Seguras, quedó abierta para su adopción durante una conferencia internacional auspiciada por Noruega, en Oslo, el 28 y 29 de mayo de 2015.

Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados, 2014

Se exhorta a las partes en conflictos armados a abstenerse de utilizar escuelas y universidades para cualquier fin en apoyo a la acción militar. Si bien se reconoce que algunos usos no serían contrarios al derecho de los conflictos armados, todas las partes deben procurar no menoscabar la seguridad y posibilidad de educación de los estudiantes, empleando las siguientes pautas a modo de orientación para una práctica responsable:

Directriz 1: Las escuelas y universidades que estén en funcionamiento no deberían ser usadas en modo alguno por las fuerzas combatientes de partes en conflictos armados en apoyo a la acción militar.

(a)  Este principio se aplica además a escuelas y universidades que estén momentáneamente cerradas fuera del horario habitual de clases, durante fines de semana y feriados, y en períodos de vacaciones.

(b)  Las partes en conflictos armados no deberían utilizarla fuerza ni ofrecer incentivos a administradores educativos para que evacuen las escuelas y universidades, y estas queden así disponibles para ser usadas en apoyo a la acción militar.

Directriz 2: Las escuelas y universidades que hayan sido abandonadas o evacuadas debido a los peligros que supone un conflicto armado no deberían ser usadas por fuerzas combatientes de las partes en conflictos armados para ningún fin en apoyo a su acción militar, excepto en circunstancias extraordinarias en que no identifiquen una alternativa viable, y solamente por el lapso en que no sea posible elegir entre dicho uso de la escuela o universidad u otro método factible para obtener una ventaja militar similar. Se deberá considerar que otros edificios constituyen alternativas mejores y estos deberán ser usados en lugar de escuelas y universidades, incluso cuando su ubicación o disposición no resulte igualmente conveniente, salvo cuando tales edificios estén protegidos especialmente por el Derecho Internacional Humanitario (p. ej., hospitales) y teniendo presente que las partes en conflictos armados deben siempre tomar todas las precauciones posibles para proteger a todos los bienes de carácter civil de ataques.

(a)  Cualquier uso de escuelas y universidades abandonadas o evacuadas con ese fin deberá ser por el mínimo tiempo posible.

(b)  En el caso de escuelas y universidades abandonadas o evacuadas que sean usadas por fuerzas combatientes de partes en conflictos armados en apoyo a acciones militares, se deberá permitir que las autoridades educativas dispongan nuevamente su apertura tan pronto como sea posible luego de que las fuerzas combatientes se hayan retirado de ellas, y en tanto esto no ponga en riesgo la seguridad de los estudiantes y el personal.

(c)  Cualquier rastro o indicio de militarización o fortificación deberá ser eliminado completamente tras el retiro de las fuerzas combatientes, y se deberá procurar subsanar tan pronto como sea posible cualquier daño provocado a la infraestructura de la institución. En particular, todas las armas, municiones y artillería sin detonar o residuos de guerra deberán ser retirados del lugar.

Directriz 3: En ningún caso deberán destruirse escuelas y universidades con el propósito de impedir que sean usadas en el futuro por la parte contraria en el conflicto armado. Las escuelas y universidades—ya sea que estén en clase, cerradas por el día o por vacaciones, o que hayan sido evacuadas o abandonadas—constituyen en general bienes de carácter civil.

Directriz 4: Si bien el uso de una escuela o universidad por fuerzas combatientes de las partes en un conflicto armado en apoyo a su acción militar podrá, según las circunstancias, convertir a la institución en un objetivo militar susceptible de ataque, las partes en un conflicto armado deberán evaluar todas las medidas alternativas posibles antes de atacarlas, como por ejemplo, amenos que las circunstancias no lo permitan, advertir anticipadamente al enemigo que se llevará a cabo un ataque en forma inminente amenos que renuncien a dicho uso.

(a)  Antes de efectuar un ataque contra una escuela que haya sido convertida en objetivo militar, las partes de un conflicto armado deberían tomar en cuenta que los niños merecen respeto y protección especiales. Otra consideración importante son los posibles efectos negativos a largo plazo que el daño o la destrucción de la escuela implica para el acceso de una comunidad a la educación.

(b)  El uso de una escuela o universidad por fuerzas combatientes de una de las partes en conflicto en apoyo a la acción militar no debería servir como justificación para que una parte contraria que toma el control del establecimiento continúe usándola durante la acción militar. Tan pronto como sea posible, se deberá eliminar cualquier evidencia o indicio de militarización o fortificación, y el establecimiento deberá ser restituido a las autoridades civiles para que continúe su función educativa.

Directriz 5: Las fuerzas combatientes de las partes en un conflicto armado no deberían ser asignadas a brindar seguridad en escuelas y universidades, excepto cuando no estén disponibles medios alternativos para proporcionar seguridad esencial. En lo posible, se deberá emplear personal civil debidamente capacitado para brindar seguridad en escuelas y universidades. Cuando resulte necesario, se deberá considerarla posibilidad de evacuar amenores, estudiantes y personal a un sitio más seguro.

(a)  Cuando las fuerzas combatientes participen en tareas de seguridad vinculadas con escuelas y universidades, deberá evitarse su presencia en el predio o los edificios siempre que resulte posible, a efectos de no comprometerla condición civil del establecimiento ni alterar el ámbito de aprendizaje.

Directriz 6: Todas las partes de un conflicto armado deberían, siempre que resulte posible y oportuno, incorporar estas Directrices, por ejemplo, a su doctrina, manuales militares, directivas de intervención militar, órdenes operativas y otros medios de difusión, a fin de fomentar una práctica adecuada en toda la cadena de mando. Corresponderá a las partes del conflicto armado determinar el método más adecuado para hacerlo.

−  Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados, 2014.

 

Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas

Manual para Batallones de Infantería de las Naciones Unidas, 2012

Las escuelas no podrán ser usadas por las fuerzas militares durante sus operativos.

−  Manual para Batallones de Infantería de las Naciones Unidas, 2012, sección 2.13, sec. 2.13.

Protección de los civiles: Directrices de aplicación para componentes militares, 2015

No se debe poner a los niños en la línea directa del peligro ... Las escuelas no deben usarse para ninguna operación militar / de la ONU.

−  Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, Protección de los civiles: Directrices de aplicación para los componentes militares de las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, febrero de 2015, pág. 43.

Política de Protección Infantil, 2017

El personal de las operaciones de paz de las Naciones Unidas no podrá en ningún momento, ni por ningún período de tiempo, usar escuelas para fines militares.

−  Política de Protección Infantil, 2017, párr. 34.

Liga de los Estados Árabes

Carta Árabe de Derechos Humanos, 2004

1.    La erradicación del analfabetismo es una obligación vinculante para el Estado y todo el mundo tiene el derecho a la educación…

4.    Los Estados Partes deberán proporcionar educación que tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

−  Carta Árabe de Derechos Humanos, 2004, art. 41.

Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

XXXI Conferencia Internacional, Resolución 2, 2011

Anexo 1

Objetivo 2.1: Mejorar la protección de los niños en los conflictos armados

(c) Protección de la educación en los conflictos armados

… Los Estados adoptan todas las medidas posibles para prevenir que los edificios de carácter civil destinados a la educación se utilicen con fines que podrían hacerles perder la protección de que gozan en virtud del derecho internacional humanitario.

−  XXXI Conferencia Internacional, Resolución 2, “Plan de Acción cuatrienal para la aplicación del derecho internacional humanitario,” 2011.

Naciones Unides Consejo Económico y Social

Resolución 2018/11: Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria

de emergencia que prestan, 2018

[El Consejo Económico y Social] reafirma el derecho a la educación para todos y reafirma también la importancia de asegurar entornos de aprendizaje seguros … y, a este respecto, reitera la necesidad de proteger y respetar los establecimientos educativos de conformidad con el derecho internacional humanitario y condena enérgicamente todos los ataques dirigidos contra escuelas y el uso de escuelas con fines militares, en contravención del derecho internacional humanitario.

−  Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas, E/RES/2018/11, 16 de julio de 2018, párr. 31.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Sociales

Artículo 13

1.    Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación…

2.   Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

(a)    La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

(b)   La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, … debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

(c)    La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, …;

(d)   Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

(e)    Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza … y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

−  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor: 3 de enero de 1976, art. 13.

Relator Especial sobre el Derecho a la Educación

Informe para la Comisión de Derechos Humanos, 2004

La Seguridad y el Derecho a la Educación en Situaciones de Emergencia

El Relator Especial también considera que la seguridad en las escuelas forma parte del derecho humano a la educación. La seguridad no sólo se entiende como garantía de integridad física, psicológica y moral, sino además como el derecho a educarse de manera ininterrumpida y en condiciones propicias para la construcción del conocimiento y el desarrollo de la personalidad.

Por esta razón las situaciones de emergencia constituyen amenazas que abarcan un rango impresionante de posibilidades, como desastres naturales, conflictos armados y situaciones de ocupación, entre otros.

−  El derecho a la educación, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Vernor Muñoz Villalobos, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, el 17 de diciembre de 2004, E/CN.4/2005/50, párr. 119-120.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Carta de la Organización de los Estados Americanos, 1967

Los Estados miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación…

−  Carta de la Organización de los Estados Americanos, 1967, art. 49.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1988

Toda persona tiene derecho a la educación.

−  Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo de San Salvador, 1988, art. 13.

Carta Democrática Interamericana, 2001

La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorías.

−  Carta Democrática Interamericana, 2001, art. 16.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cuarto informe sobre la situación

de derechos humanos en Colombia, 2013

Además de la pobreza, varios factores relacionados con el conflicto armado han socavado el derecho de los niños y las niñas a la educación: la destrucción, la ocupación y el cierre forzado de instalaciones escolares; la escasez de maestros debido a amenazas y ataques contra ellos; las minas antipersonales y municiones sin explotar en y alrededor de las escuelas y vías escolares; el uso abusivo de espacios educativos para la propaganda militar y actividades de reclutamiento; y el desplazamiento forzado. A lo anterior se suman niveles elevados de violencia, incluyendo el acoso estudiantil. La CIDH [Comisión Interamericana de Derecos Humanos] destaca que los niños y las niñas colombianas tienen, al igual que todos los niños y las niñas del hemisferio, el derecho de acceder a una educación. Las escuelas, en el marco de un conflicto armado, también se erigen como instrumentos de prevención del reclutamiento forzado y de otras graves violaciones de sus derechos humanos. En este sentido, la CIDH reitera que las escuelas deben servir como cobijo a los niños y brindarles protección. Por tanto, la utilización de las mismas con fines militares pone a los niños en una situación de riesgo de ataques y obstaculiza el ejercicio de su derecho a la educación.

−  Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia,” OEA/Ser.L/V/II. Doc. 49/13, 31 de diciembre de 2013, párr. 732.

Unión Africana

Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981

Todo individuo tendrá derecho a la educación.

−  Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul), aprobada el 27 de julio de 1981, art. 17(1).

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, 1990

1)  Todo niño tiene derecho a la educación...

3) Los Estados Parte en la presente Carta adoptarán todas aquellas medidas adecuadas par conseguir la plena realización de este derecho, y en particular deberán:

a) proporcionar educación básica gratuita y obligatoria;

b) fomentar el desarrollo de la educación secundaria en sus diferentes formas y hacerla progresivamente gratuita y accesible par todos;

c) hacer la educación superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad y la habilidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a la escuela y reducir la tas de abandono escolar;

e) tomar medidas especiales respecto a las niñas, a los niños con talento y a los niños en desventaja, para igualar el acceso a la educación de todos los sectores de la comunidad.

−  Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, 1990, art. 11.

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África, 2003

Artículo 12- El Derecho a la Educación y a la Formación

1)  Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para:

c)    Proteger a las mujeres, especialmente las niñas de todas las formas de abuso, incluido el acoso sexual en las escuelas y otras instituciones educativas y establecer sanciones contra los autores de esas practices…

−  Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África, 2003.

Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (UA), 597ª sesión, 2016

El Consejo instó a todos los Estados miembros en situaciones de conflicto a cumplir con el derecho internacional humanitario y garantizar que las escuelas no se utilicen con fines militares. En este contexto, el Consejo ... instó a todos los demás Estados miembros de la UA, que aún no lo han hecho, a respaldar también las [directrices de escuelas seguras].

−  Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (UA), 597ª sesión, 2016, 10 de mayo, 2016.

Unión Europea

Carta de los Derechos Fundamentales, 2000

Artículo 13 – Libertad de las artes y de las ciencias

Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.

Artículo 14 – Derecho a la educación

1.    Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.

2.    Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseæanza obligatoria.

−  Carta de los Derechos Fundamentales, 2000.

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre el compromiso humanitario de los agentes no estatales armados en relación con la protección de los niños, 2014

El Parlamento Europeo … Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Comisario de Desarrollo y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad: … instar a los Estados miembros de la UE a aunar los esfuerzos internacionales para evitar que los agentes armados ataquen los colegios y hagan un uso militar de los mismos y a respaldar el proyecto de Directrices de Lucens para proteger a las escuelas y universidades de la posibilidad de ser usadas con fines militares durante un conflicto armado…

−  Recomendación del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2014, destinada al Consejo sobre el compromiso humanitario de los agentes no estatales armados en relación con la protección de los niños, 2014/2012(INI), 12 de marzo de 2014.

Conclusiones del Consejo: La educación en situaciones de emergencia, 2018

El Consejo condena enérgicamente toda forma de violencia contra las escuelas y

universidades; [y] el uso militar de los colegios... El Consejo insta a los servicios de la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros a que utilicen los diálogos políticos, de orientación y operativos con las partes en conflicto para pedir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del Derecho internacional. El Consejo solicita a todos los Estados miembros que respalden las iniciativas destinadas a proteger la educación en las situaciones de conflicto, en particular la Declaración sobre Escuelas Seguras y que fomenten su aplicación en la Tercera Conferencia Internacional de Escuelas Seguras, que acogerá España en 2019.

−  La educación en situaciones de emergencia y crisis prolongadas, Conclusiones del Consejo, doc. 12817/18, 26 de noviembre de 2018.

 

II.  Ejemplos nacionales

Afganistán

Memorando del Ministerio de Educación al Ministerio del Interior, 2016

Al Ministerio de Interior…

Estamos buscando el apoyo del ministerio para hacer un seguimiento del uso militar de las escuelas y centros educativos, y la evacuación de escuelas y centros educativos de los puestos de control militares y las bases militares.

El uso militar de las escuelas y centros educativos, puede poner estas instalaciones en alto riesgo de vulnerabilidad. Los puntos de control / bases militares actualmente ubicados en muchas escuelas en provincias, pueden convertir las escuelas en objetivos militares para los enemigos de la educación. Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria de este ministerio para la reconstrucción de estos locales como resultado del uso militar, por favor, ordene a las autoridades interesadas que desalojen inmediatamente las escuelas del uso militar en diferentes provincias del país.

−  Carta de Asadullah Hanif Balkhi, Ministro de Educación, al Ministerio del Interior, número 311, abril de 2016.

Memorando del Ministerio de Educación al Consejo de Seguridad Nacional, 2016

Al Consejo de Seguridad Nacional:

Con respecto a las amenazas de seguridad a las instalaciones / instituciones [del Ministerio de Educación] debido al uso militar de las escuelas por parte de las Fuerzas de Seguridad Nacionales de Afganistán o los enemigos de la Educación en diferentes provincias de Afganistán, lo que impide el acceso de los niños a la educación o puede causar daños a los edificios escolares. Adjunto a esta carta, hay una lista de escuelas de alto riesgo que se usan actualmente con fines militares. Para su consideración, solicitamos a los responsables que tomen medidas inmediatas y necesarias para la liberación de las escuelas, y que faciliten la reanudación de los servicios educativos y el acceso de los niños a la educación en estas escuelas mencionadas en la lista.

−  Carta de Asadullah Hanif Balkhi, Ministro de Educación, al Consejo de Seguridad Nacional, número 194-196, julio de 2016.

Argentina

Ley de Educacion Superior, 1995

Artículo 31

La fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida.

−  Ley de Educacion Superior, Ley 24,521, 20 de julio de 1995, art. 31.

Manual de Derecho Internacional de los Conflictos Armados, 2010

La potencia ocupante … facilitará con el apoyo de las autoridades nacionales y locales, el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educación de los [niños].

−  Ministerio de Defensa, Manual de Derecho Internacional de los Conflictos Armados, 2010, sec. 10, párr. 6.3.5.

Bangladesh

Ordenanza sobre Adquisición y Requisición de Bienes Inmuebles, 1982

Ningún inmueble que se utilice de buena fe… como institución educativa… podrá ser objeto de requisición.
−  Ordenanza sobre Adquisición y Requisición de Bienes Inmuebles, 1982, art. 18(1).

Camerún

Carta del Ministro de Educación al Gobernador del Extremo Norte, 2017

Asunto: Respeto por la declaración de escuelas seguras

En algunas escuelas primarias públicas en los departamentos de Mayo-Sava y Logone-et-Chari, los soldados uniformados brindan lecciones a los estudiantes.

Aprecio la iniciativa de las autoridades administrativas y militares locales para ayudar a la educación de los niños afectados por el conflicto armado impuesto por el Boko Haram en esta área del país ...

Sin embargo, les insto a que lleven a cabo sus acciones educativas en edificios escolares con ropa de civil y sin armas para cumplir con las disposiciones de la Declaración de Escuelas Seguras.

[Lista de nueve escuelas “de interés” enumeradas en el anexo.]

−  Carta de Youssouf Hadidja Alim, Ministro de Educación Básica, al Gobernador de la Región del Extremo Norte, 30 de noviembre de 2017.

Colombia

Yenys Osuna Montes c. el alcalde municipal de Zambrano, Corte Constitucional, 1999

La menor Yenys Maria Osuna Montes, alumna de la Escuela Oficial Mixta María Inmaculada, instauró acción de tutela contra Alejandro Lopez Franco, alcalde municipal de Zambrano (Bolívar), por estimar amenazados los derechos a la vida y a la educación.

La peticionaria fue elegida mediante voto popular de la comunidad estudiantil, como personera de los alumnos del mencionado ente educativo, con la misión de velar por la protección y el cumplimiento de los derechos y deberes de sus compañeros y del plantel. Aquélla manifestó en su escrito de demanda:

... veo afectada nuestra integridad humana y la integridad de mi institución, que con tanto esfuerzo conjuntamente con toda la comunidad educativa hemos hecho para mantenerla en el estado que ahora se encuentra; además de esto vivimos inseguros y con una ola de tensión sabiendo que servimos de escudo al comando de policía que está ubicado justo a nuestras espaldas, mis amiguitos y yo a veces nos preguntamos qué pasaría si llegase a suceder un enfrentamiento en plenas horas de clases: ¿qué haríamos?

En consecuencia, solicitó al juez de tutela ordenar a la administración municipal que trasladara a otro lugar el Comando de Policía.

El material probatorio que se encuentra en el expediente es el siguiente:

-     Acta de inspección judicial … en la  cual se afirma:

Se deja constancia de que dentro de los baños y el patio no hay ninguna protección de las ventana. El salón de Básica de 1 y 4 de primaria y el patio de la Escuela quedan totalmente colindando con la calle de la policía. La pared de la Escuela, parte trasera, calle de por medio; colinda con la Estación de Policía e Inspección de Policía aproximadamente a 6.50 metros. La Escuela ocupa una manzana completa. En la calle de la Policía hay 3 trincheras construidas con sacos y tanques rellenos de arena. La primera de ellas ubicada en esquina dista 3.71 metros de la pared de la Escuela. La otra trinchera se ubica en la mitad de la calle frente a la Inspección de Policía, y la otra trinchera en la otra esquina diagonal a la Escuela, aproximadamente a 3.10 metros

-     …Oficios suscritos por [Comandante de la Estación de Policía de Zambrano]…, , en los cuales se señala:

1)    “Por informaciones del Batallón de Infantería de Marina Nº 3, manifiestan que aproximadamente 300 hombres pertenecientes a la FARC [Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia] se han acantonado en fincas de los alrededores del municipio de Córdoba Tetón y que como uno de sus objetivos es tomarse el municipio de Zambrano.”

2)    “Por informaciones de inteligencia la Estación de Policía Zambrano es uno de los objetivos militares del Bloque Caribe de las FARC, conformado por los frentes 35 y 37 de esa agrupación guerrillera”…

-     Declaración de la Directora (encargada) de la Escuela María Inmaculada … en la que se deja consignado lo siguiente:

Lo que pasa es que nosotros los profesores, padres de familia, de la Escuela María Inmaculada hemos hablado con los alcaldes anteriores sobre de que la Escuela siempre servía de hospedaje cuando llegaban los señores del ejército y debido a esto, a que ellos se hospedaban así, los niños no asistían a clases los días que ellos estaban allí. En los primeros días de agosto de este año después que la guerrilla se tomó a Córdoba, un día después, (...) la verdad es que es un peligro la ubicación de la Escuela con el Comando de la Policía porque la situación de orden público que estamos viviendo, tanto los niños, como los maestros y la institución corren riesgo, porque ni Dios quiera al presentarse una toma de ellos serían los primeros afectados, esto es en caso de presentarse una toma guerrillera, ya que nos encontramos como a 4 o 5 metros de distancia. PREGUNTADO: En qué sentido estima usted que se encuentra alterado el orden público en el Municipio de Zambrano Bolívar? CONTESTO: Que al día siguiente de la toma guerrillera en el Municipio de Córdoba, la seño MAIDA se encontraba en reunión con el Secretario de Educación y los demás directores de las otras escuelas para acordar que los días 5 y 6 de agosto se suspendieran las clases por el Orden Público que se estaba viviendo y estando en plena reunión los mencionados se formó la algarabía de que se habían tomado a Zambrano, unas madres se acercan a la Escuela a buscar a sus hijos y otras madres se ponen bravas porque los habían soltado en esos momentos. La verdad es que los maestros de la jornada de la mañana se asustaron y se desesperaron tanto porque lo que se dijo de que se habían tomado a Zambrano. PREGUNTADO: ¿Qué otra cosa desea agregar, corregir o enmendar a la presenta declaración? CONTESTO: No estamos cumpliendo con el horario completo de la tarde que sería salir a las 6 de la tarde por un poco de temor, y somos los últimos en enterarnos de cómo está el orden público en la población.

-     Declaración de la menor demandante, quien … relató:

Yo he sentido las clases que son apuradas y nos sueltan temprano, por que dicen que se va a meter la guerrilla, y la zozobra de nosotros y la de los profesores es por que la Escuela esta pegada a la Policía de Zambrano. PREGUNTADO: Diga si últimamente ha sucedido algún hecho que los mantenga inseguro y con una ola de tensión por estar cerca al Comando de la Policía. CONTESTO: La escuela siempre ha estado pegada a la Estación de la Policía y aquí nunca se ha presentado ningún problema, hasta ahora que vivimos asustados por que como en Córdoba Bolívar se metió la guerrilla y cogieron a la Policía por delante, y al día siguiente se vieron a los Agentes de la Policía de aquí de Zambrano estaban corriendo por el alrededor de la escuela en motos y a pie, y tenían pistolas en las manos, y decir que la guerrilla se iba a meter aquí, y todas las mamás de los estudiantes llegaron llorando buscarlos por que se decía que se iba a meter la guerrilla, y las calles estaban llenas de gentes, y temíamos por la seguridad de nuestras vidas.…

-     Declaración de la Directora del centro docente, quien aseguró que el servicio educativo se había visto alterado por razones de orden público. Aseveró que en varias ocasiones había solicitado al alcalde que no alojara al Ejército en la escuela, pero que aquél había hecho caso omiso a su pedimento.…

3. Los derechos de los niños a la vida, a la integridad personal, al adecuado y completo desarrollo físico y sicológico y a la educación. Papel del Estado en su preservación. Prelación de los derechos de los menores. Bloque de constitucionalidad y aplicación del Derecho Internacional Humanitario frente a fenómenos ciertos y reales que amenazan derechos prevalentes. Límites razonables al deber de solidaridad. La tutela de los derechos requiere una orden judicial efectiva.

En el presente evento debe la Corte dilucidar si los derechos fundamentales de los niños -especialmente a la vida, a la integridad personal, al adecuado y completo desarrollo físico y sicológico y a la educación- han sido vulnerados o amenazados por la actitud de la administración municipal respecto de las reiteradas solicitudes de traslado del Comando de Policía, colindante con la escuela ocupada por la menor accionante y sus condiscípulos y maestros…

Se vislumbra a primera vista la tensión, por una parte, entre los enunciados derechos fundamentales de los niños (artículos 11, 12, 44 y 67 C.P.) -los cuales, por expresa disposición constitucional, deben prevalecer sobre los derechos de los demás-; y, por la otra, los deberes de las personas de obrar conforme al principio de la solidaridad social, de apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales, y de propender al logro y mantenimiento de la paz (art. 95 C.P.).

La existencia indudable, palpable y probada del conflicto armado en la zona, los antecedentes cercanos -que demuestran la constante de una actividad bélica de la guerrilla, enderezada primordialmente contra las estaciones y comandos de policía-, las pruebas aportadas por la misma Fuerza Pública y las declaraciones rendidas, ofrecen con enorme dramatismo la certidumbre, más que la pura teoría o que el justificado temor, de un grave y actual peligro para los 264 menores que a diario reciben formación académica en el plantel del que se trata, que no está solamente próximo o cercano sino "pegado" al Puesto de Policía…

En tratándose de los niños, aunque en principio también están obligados a actuar en forma solidaria, o, mejor todavía, deben irse formando con los conceptos propios de la solidaridad y las exigencias que la convivencia social supone, lo cierto es que debe analizarse en cada caso particular si, en virtud de sus especiales circunstancias de debilidad e indefensión, tienen la capacidad y el deber ineludible de soportar, asumir o perseverar en toda conducta que se les pida o se les imponga, independientemente de su situación actual y de los peligros que corran sus derechos fundamentales, en particular el de la vida.

Por ello, si se tiene en consideración que, por sus condiciones físicas y sicológicas y por su absoluta falta de experiencia, no puede defenderse en condiciones  de  igualdad  como  lo  haría  un adulto, frente a cualquier ataque -en especial si es de la gravedad de los que aquí se analizan- no es razonable exigir a un menor que asuma el riesgo de perder su vida; sobre todo si dicho peligro puede evitarse o disminuirse; y allí se encuentra una de las más importantes responsabilidades de la sociedad y del Estado, como resulta, entre otras normas, del artículo 44 del Constitución.

El deber de solidaridad de los menores no llega hasta el punto de que éstos deban aceptar que el espacio donde desarrollan su actividad educativa se convierta en campo de batalla, quedando expuestos al fuego cruzado, si se parte de la base de que los infantes, dada su condición de indefensión, son solamente víctimas -y no están llamados a convertirse en héroes- dentro la  confrontación armada.

Ahora bien, la Corte en esta providencia -que, se repite, mantiene su doctrina sobre el tema- ha evaluado de manera específica y para el caso singular el riesgo  de los niños -que es actual, evidente e innegable- y, por tanto, ha mirado la necesidad de su efectiva protección desde el punto de vista de los hechos y no de teóricas clasificaciones sobre lo que es o no es objetivo militar. Lo cierto, a la luz de la Constitución Política, es que 264 niños corren evidente peligro de muerte y lesiones personales, que pueden evitarse; y que los riesgos existentes, probados ante la Corte, surgen a partir de la decisión unilateral -no necesariamente consultada con las clasificaciones académicas- que puede tomar -y ha tomado en otras ocasiones- el movimiento guerrillero, en el sentido de calificar a la Polícia -cuerpo armado de naturaleza civil- como su objetivo militar. Esa es una situación de hecho cuya presencia no puede negar el juez de constitucionalidad ni la deben ignorar las autoridades administrativas y policiales.

 Lo que resulta innegable, ante la contundencia de los hechos, es que regularmente -casi siempre- los ataques de la guerrilla a los municipios comienzan por el asalto a los puestos de policía, entre otros edificios públicos. Así, pues, el peligro generado por las específicas características del caso, en particular por la contundencia de los informes oficiales que presagian una "toma guerrillera" y por la peculiar construcción de la escuela como inmueble inmediatamente aledaño a las instalaciones policiales, y además por los antecedentes de su utilización para el alojamiento y acuartelamiento del Ejército y de la propia Policía, es de tal gravedad que encaja exactamente en el concepto de amenaza, previsto en el artículo 86 de la Constitución, al cual se ha referido antes esta Corte:

“La amenaza a un derecho constitucional fundamental tiene múltiples expresiones: puede estar referida a las circunstancias específicas de una persona respecto al ejercicio de aquel; a la existencia de signos positivos e inequívocos sobre el designio adoptado por un sujeto capaz de ejecutar actos que configuren la violación del derecho; o estar representada en el desafío de alguien (tentativa), con repercusión directa sobre el derecho de que se trata; también puede estar constituida por actos no deliberados pero que, atendiendo a sus características, llevan al juez de tutela al convencimiento de que si él no actúa mediante una orden, impidiendo que tal comportamiento continúe, se producirá la violación del derecho; igualmente pueden corresponder a una omisión de la autoridad cuya prolongación en el tiempo permite que aparezca o se acreciente un riesgo; también es factible   que  se   configure  por  la  existencia  de  una  norma  -autorización o mandato- contraria a la preceptiva constitucional, cuya aplicación efectiva en el caso concreto sería en sí misma un ataque o un desconocimiento de los derechos fundamentales. En este último evento, la utilización del artículo 86 de la Carta se cristaliza en la inaplicación del mandato o autorización inconstitucional en el caso particular, con arreglo al artículo 4º de la Carta, siempre y cuando se cumpla el requisito de la incompatibilidad entre los dos preceptos.” (Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Fallo T-349 del 27 de agosto de 1993).

En el caso sub lite, es necesario resaltar que en algunas ocasiones el personal del Ejército y de la Policía ha pernoctado en las instalaciones del centro docente en referencia, lo que ha aumentado el riesgo para la salud, la vida y la integridad de los menores. En consecuencia, se impartirá la orden tendiente a evitar que ello vuelva a ocurrir.

Analizado todo el material probatorio que fue aportado al proceso, la Corte estima que en verdad es altamente factible la "toma" del municipio de Zambrano por el grupo guerrillero que circunda esa parte del territorio nacional, tal como se deduce de los informes sobre las labores de inteligencia. Por tanto, existe realmente un inminente riesgo para las vidas de los vecinos del lugar, especialmente para aquellos que permanecen cerca del sitio donde fue ubicado el puesto de policía, y los vecinos más cercanos son precisa e injustificadamente los niños del plantel educativo.

A lo anterior se aúna la perturbación del proceso educativo de los niños que ha generado el estado de zozobra, pues como se aprecia en el material probatorio, ha habido deserción estudiantil.

En este orden de ideas, la Corte encuentra que no es razonable la carga impuesta a los alumnos de la escuela del municipio de Zambrano, y que el deber de solidaridad -el cual también pesa sobre los menores- tiene su límite en la capacidad de éstos de asumirlo. Resulta claramente desproporcionado y constituye atentado contra el principio de igualdad y contra los derechos a la vida y a la educación, obligar a los niños a permanecer en un lugar que, dada su contigüidad con el puesto de policía, está altamente expuesto a los ataques que la guerrilla determine dentro de su concepción del conflicto armado.

Además, dicha imposición desconoce abiertamente el postulado del artículo 44 de la Carta Política, según el cual los derechos de los menores prevalecen sobre los derechos de los demás. Y procede recalcar que, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, debe propenderse a que los niños no padezcan los horrores de la guerra.

Cabe recordar que el Protocolo de Ginebra II, con la finalidad de proteger a la población civil y especialmente a la infantil, contempló el traslado temporal de los niños de la zona en que se desarrollen las hostilidades a un lugar más seguro.

Así las cosas, teniendo en consideración que los derechos fundamentales de los niños tienen especial relevancia; que el deber de solidaridad ha de entenderse proporcional y razonablemente, de modo que respete los límites que imponen los derechos fundamentales prevalentes; que existen disposiciones pertenecientes al bloque de constitucionalidad que consagran expresamente algunas medidas de protección de los menores ubicados en una zona de conflicto armado, y que no debe perderse de vista que uno de los fines esenciales del Estado es precisamente el de proteger la vida de sus integrantes -principal e ineludible objetivo de la organización política-, esta Sala estima pertinente ordenar al alcalde municipal que, en colaboración y coordinación con las respectivas autoridades competentes de los niveles departamental y  nacional, y en especial con los ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación y Defensa Nacional, adopte todas aquellas medidas de orden presupuestal y administrativo conducentes al traslado, en el menor tiempo posible, de la Escuela Oficial Mixta María Inmaculada del municipio de Zambrano, a un lugar de menor riesgo o, en su defecto, a la ubicación del Comando de Policía en un sitio distinto, dentro del municipio pero que no ofrezca tan graves posibilidades de que un ataque guerrillero contra él termine en una espantosa matanza de niños.

Y, en vista de que la ejecución de la sentencia, por factores operativos podría no darse en forma inmediata, estima la Sala que, consideradas las circunstancias del caso, y para la efectividad de los derechos fundamentales en juego, es viable y necesario ordenar la adopción de algunas medidas cautelares dirigidas a disminuir el riesgo que corre la vida de los menores.

Así, pues, estima conveniente la Sala que el alcalde impida que el centro educativo aloje a los miembros de la Fuerza Pública, o facilite sus instalaciones para prácticas, entrenamientos o emplazamiento de armas, municiones y personal armado, todo lo cual aumentaría el peligro para la comunidad estudiantil. Asimismo, la colectividad educativa deberá ser instruida en la forma como deberá llevarse a cabo una evacuación de urgencia y sobre los mecanismos para proteger su vida.

Por otra parte, en cuanto atañe al fallo proferido por el juez de segunda instancia, llama la atención de esta Sala el hecho de que ese Despacho se haya limitado a amparar formalmente los derechos, sin impartir ninguna orden concreta. Al respecto, vale la pena resaltar que la acción de tutela es una garantía instaurada para proteger los derechos afectados, que desarrolla el principio de la efectividad de los mismos (art. 2) y que por expresa disposición constitucional (art. 86), “la protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo”.…

ADICIONASE la providencia en el sentido de ordenar al alcalde municipal que, en colaboración y coordinación con las autoridades competentes de los niveles departamental y  nacional, en especial con los ministros de Hacienda y Crédito Público, de Educación y Defensa Nacional, adopte inmediatamente todas aquellas medidas y trámites de orden presupuestal y administrativo conducentes a lograr el traslado, en el menor tiempo posible, de la "Escuela Oficial Mixta María Inmaculada" del municipio de Zambrano a un lugar de menos riesgo, o en su defecto, a la ubicación del Comando de Policía en un sitio distinto, dentro del municipio, con miras a la protección efectiva de los menores que ocupan el establecimiento educativo.

Además, se ordena al alcalde municipal que, mientras ejecuta la orden principal de esta providencia, impida que, en el futuro, los miembros de la Fuerza Pública sean alojados en las instalaciones de la "Escuela Oficial Mixta María Inmaculada", o lleven a cabo allí prácticas de tiro o manejo de armas, municiones o explosivos. De igual forma, la comunidad educativa deberá ser instruida en la manera como deberá llevarse a cabo una evacuación de urgencia y sobre los mecanismos más efectivos para proteger su vida…

−  Yenys Osuna Montes c. el alcalde municipal de Zambrano, Corte Constitucional, SU-256/99, el 21 de abril de 1999.

Wilson Pinzón c. el Alcalde Municipal de La Calera, Corte Constitucional, 2001

… El demandante interpone la acción de tutela en nombre de su hijo menor de edad, quien estudia en el Jardín Infantil Departamental La Calera.  Manifiesta que la institución educativa está ubicada a una cuadra de la estación de policía y de la base militar del Ejército Nacional, las cuales se encuentran una frente a la otra…

Afirma que el municipio sufrió una toma guerrillera el 19 de julio de 1994, en la cual fue totalmente destruida la casa de la estación mediante un ataque con armas de fuego y así mismo, la sede de la Caja Agraria fue incendiada.  El 27 de julio de 1999 se presentó otra incursión guerrillera y los vecinos del lugar tuvieron que huir con sus hijos a lugares más alejados de la población para evitar el peligro.

Al día siguiente el demandante solicitó al alcalde municipal la reubicación de la estación de policía “a un lugar más adecuado fuera del casco urbano y no tan residencial”… El alcalde resolvió las solicitudes elevadas diciendo que el problema no era de su competencia, que “no corresponde al Gobierno Municipal garantizar la vida de las personas, sino a las fuerzas militares,” que el inmueble donde funcionaba la estación no pertenece al municipio, y que nadie objetó la reubicación de la estación de policía cuando ésta se trasladó.  

Ante la afirmación del alcalde, el demandante respondió que se pudo comprobar, mediante escritura pública No. 182 de marzo 8 de 1996, que el inmueble donde se ubica la estación de policía sí pertenece al municipio, y agregó que si la población no objetó la ubicación de la estación en un lugar residencial, ello se debió a que nadie fue consultado.

También manifiesta preocupación por las declaraciones televisivas dadas por el vocero de las FARC Raúl Reyes, en las que recomendaba a las autoridades del país ubicar las estaciones de policía por fuera del perímetro urbano de los municipios, pues a los miembros de dicha organización se les había impartido la orden de atacar, ante todo, las estaciones de policía…

CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1 El Estado tiene la obligación constitucional de proteger la vida y demás derechos de las personas: Caracterización de la función que presta el cuerpo de policía:

El artículo 2 inciso 1º de la Constitución consagra como fin esencial del Estado el de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución.  A su vez, el artículo 11 consagra la inviolabilidad del derecho fundamental a la vida.  Por otra parte, el segundo inciso del artículo 2º determina las finalidades para las cuales están instituidas las autoridades, y dentro de éstas, consagra en primer lugar la de brindar protección a la vida de las personas.

Para lograr estos fines el constituyente consideró necesaria la organización de una fuerza pública (art. 216), conformada por las fuerzas militares y el cuerpo de policía.  Este último está constituido como una organización de naturaleza civil, a cargo de la Nación, que tiene una finalidad principalmente preventiva en el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades, y para asegurar que los habitantes del territorio vivan en paz.

Para lograr estos fines el constituyente consideró necesaria la organización de una fuerza pública (art. 216), conformada por las fuerzas militares y el cuerpo de policía.  Este último está constituido como una organización de naturaleza civil, a cargo de la Nación, que tiene una finalidad principalmente preventiva en el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades, y para asegurar que los habitantes del territorio vivan en paz.

Con todo, a pesar de las consecuencias necesarias de la identificación constitucional del cuerpo de policía como una institución civil y preventiva, que lo diferencia de las fuerzas militares, en la actual coyuntura sociopolítica colombiana, caracterizada por factores de inestabilidad y violencia generalizada, dicha clasificación no siempre obedece a la realidad de los hechos, ni resulta suficiente para permitirle cumplir las necesidades del servicio que debe prestar.  Por tal motivo, la jurisprudencia de esta Corporación ha reconocido que el cuerpo de policía se ubica en una “zona gris,” entre lo militar y lo civil.

... A pesar de lo anterior, la situación actual de conflicto colombiano, impide que se pueda clasificar el cuerpo de policía como una institución de naturaleza enteramente civil desde un punto de vista normativo, pues los factores de inestabilidad que se viven cotidianamente en ciertas zonas del país son generalizados, hasta el punto de que sus miembros, y las instalaciones donde desarrollan su labor, constituyen objetivos militares frecuentes de la guerrilla...

2.2 La solidaridad de las personas es una condición necesaria para la adecuada prestación del servicio público a cargo del cuerpo de policía.

Por supuesto, la convivencia implica que los individuos deban cumplir con ciertas obligaciones sociales... Este deber de solidaridad, en lo que se refiere al servicio prestado por el cuerpo de policía, justifica la imposición de ciertas cargas a los particulares, en la medida en que la ubicación de las estaciones obedece a un esquema estratégico de planeación que les permite a las autoridades maximizar los recursos disponibles y brindar un servicio eficaz a todas las personas…

2.3 Límites al deber de solidaridad:...

Sin embargo, el deber de solidaridad no comporta la obligación de los particulares de asumir indiscriminadamente cualquier tipo de riesgo que comporte una amenaza para sus derechos, pues ello significaría que el Estado está abdicando de su función de garantizar la eficacia de tales derechos y equivaldría a afirmar que es imposible controlar las medidas administrativas por la sola legitimidad de las finalidades que persiguen.

Por el contrario, el sometimiento del Estado al ordenamiento jurídico supone también un control sobre los mecanismos por medio de los cuales éste desarrolla los objetivos constitucionales. El problema no consiste en determinar cuándo tiene cabida el principio de prevalencia del interés general para descartar cualquier consideración hacia los derechos subjetivos.  Al contrario, se trata de determinar los alcances del deber de solidaridad y de tal modo establecer qué cargas es razonable que el Estado imponga a los particulares, en aquellos casos en que  el servicio que presta la policía configura un riesgo para la población.  La prevalencia del interés general no es una regla constitucional de la cual se derive una consecuencia jurídica única, sino un principio que, como tal, es susceptible de ponderación.

Las cargas que la administración puede imponer a los particulares en virtud de la prevalencia del interés general son exigibles en cuanto el interés particular sacrificado no sea susceptible de armonizarse con las necesidades del servicio.  A pesar de que los particulares deben asumir ciertas cargas, necesarias para la adecuada prestación de todo servicio público, el Estado está obligado a minimizar los riesgos inherentes, de tal modo que no someta a las personas a cargas innecesariamente gravosas.  Esto resulta particularmente cierto en los casos en que el riesgo recae sobre la vida y la integridad física de las personas.  No es suficiente afirmar que la vida y demás derechos están siendo garantizados mediante la sola prestación del servicio por parte del cuerpo de policía.  Es necesario que quien lo administra lleve a cabo todas las labores necesarias para minimizar los riesgos inherentes al servicio, preocupándose por armonizar las necesidades propias del mismo con una adecuada distribución de las cargas públicas.

En todo caso, aun cuando las necesidades del servicio no se puedan armonizar con los derechos o intereses subjetivos, las cargas deben ser necesarias, razonables y proporcionadas.  La necesidad de la carga impuesta está supeditada a que la medida sea requerida para la adecuada prestación del servicio.  Lógicamente, en este aspecto la administración cuenta con un margen más o menos amplio de apreciación, pues en principio es ella quien cuenta con la información y los recursos para analizar cuáles son las necesidades del servicio y los medios disponibles para prestarlo.  La razonabilidad es el juicio normativo que se tiene como resultado de una ponderación del bien jurídico que se pretende obtener o proteger, frente a aquel otro que se está sacrificando al imponer la carga respectiva.  Por supuesto, este análisis debe llevarse a cabo a partir de la jerarquía establecida en la Constitución.  El análisis de proporcionalidad está encaminado a garantizar que la carga no sacrifique desmedidamente los derechos, expectativas y demás intereses de quienes la deben soportar.  Es decir, el sacrificio debe ser sólo el estrictamente necesario para lograr el objetivo previsto.

El Derecho Internacional Humanitario, que propende por la protección de la población civil en circunstancias de conflicto, se ha estructurado sobre la base de dos principios fundamentales: el principio de distinción entre población combatiente y no combatiente, y el principio de proporcionalidad.…

Teniendo en cuenta los principios anteriormente señalados, es necesario reiterar que, tanto en desde una perspectiva fáctica, como normativamente, el cuerpo de policía está ubicado -en las actuales circunstancias del país- en una “zona gris” entre lo civil y lo militar; que es un cuerpo armado del Estado que presta funciones de contrainsurgencia, y ello lo ubica dentro de la categoría de población combatiente.[9]  Partiendo así de la premisa según la cual la policía hace parte de la población combatiente, y que a pesar del riesgo que implica para la población civil el continuo ataque a este cuerpo armado, el Estado no puede dejar de cumplir su obligación de seguir prestando esta función, resulta indispensable concluir que el Estado está obligado a minimizar dicho riesgo.  De tal forma, la población civil debe estar expuesta al mínimo riesgo posible no sólo frente a las operaciones “militares” en sentido estricto, sino de toda la actividad prestada por las fuerzas armadas del Estado.  Al respecto, el artículo 13 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 ... establece las disposiciones mínimas de protección a la población civil, y como mecanismo para efectuar esta protección, consagra el principio de distinción entre población combatiente y no combatiente. Este artículo dice:

“ARTÍCULO 13. Protección de la población civil.”

“1º La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.”

“2º No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.”

“3º Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.” ...

Dentro de la protección general de las personas civiles contra los peligros procedentes de las operaciones militares, de las cuales habla el primer inciso del artículo, corresponde al Estado garantizar, a través de medidas específicas, que el peligro que corren los civiles sea el mínimo necesario para que el cuerpo de policía cumpla eficientemente con sus funciones.  La noción de eficiencia, y los riesgos correspondientes, por supuesto, son elementos variables que es necesario evaluar a partir del segundo de los principios mencionados, el de proporcionalidad.  En virtud de tal principio, entonces, la necesidad de ubicar las estaciones de policía en un lugar desde el cual se pueda prestar el servicio a toda la población no puede traducirse en un riesgo desmedido para los vecinos a las mismas…

2.7 Consideración final

De las anteriores consideraciones es necesario concluir que la prosperidad de la acción de tutela en estos casos, está supeditada a que aparezca de manera clara que la amenaza constituye un peligro inminente a la vida o la integridad personal de una persona o grupo determinable de personas, debido a la proyección actual de las circunstancias históricas de los ataques de la guerrilla en una determinada ubicación geográfica, y la situación específica en que se encuentra el demandante del amparo.  Sin embargo, la imposibilidad de determinar la actualidad y la inminencia de un peligro dentro del término de la acción de tutela no significa que éste no sea real.  A pesar de que el juez actúe con diligencia extrema, y practique las pruebas necesarias para establecer el carácter del peligro, el término constitucional para decidir puede resultar insuficiente, pues depende de la ponderación de una serie de elementos que en ocasiones rebasan las posibilidades de investigación del juez de tutela, y por lo tanto, se ve disminuida su capacidad tuitiva en estos casos.  En cambio, la administración, y particularmente las entidades encargadas de llevar a cabo labores de inteligencia y de velar por la seguridad de las personas sí tienen los medios y la infraestructura necesarios para establecer la inminencia del peligro de un ataque guerrillero, y la situación de exposición al mismo en que se encuentran los vecinos a las estaciones de policía.

En esa medida, independientemente de la procedencia o improcedencia de la acción de tutela, corresponde a la administración evaluar estas situaciones de peligro que están presentes en un número importante de los municipios del país y tomar las medidas necesarias para minimizarlo.  Sólo mediante una pronta labor de planeación, prevención y corrección eficientes y suficientes, puede garantizarse la eficacia de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad de las personas frente a una situación de violencia sobreviniente, extendida en ciertas partes del territorio nacional.  En estos casos, la acción puntual y reactiva del juez de tutela resulta insuficiente frente a la magnitud y naturaleza del problema social de inseguridad.

 

3. El caso concreto

En los procesos de tutela que estudia actualmente la Corte, ... las estaciones de policía han sido objeto de ataques por parte de la guerrilla, en los cuales han resultado heridos varios policías y civiles, y dichas estaciones han quedado destruidas como consecuencia de los métodos utilizados por la guerrilla para realizarlos. Además, según el informe del Ministerio de Defensa, los dos municipios presentan un interés estratégico para la guerrilla, y en ellos hay presencia de diversos frentes o columnas de la guerrilla de las FARC.  A ello se suman las declaraciones televisadas de uno de los comandantes de dicha organización, diciendo que las estaciones de policía constituían los principales objetivos de ataque y sugiriendo su reubicación.

Estos hechos ponen de presente que en la actualidad ... las estaciones de policía son blancos probables de ataques por parte de la guerrilla de las FARC, y que, dados los medios utilizados en estas agresiones, los inmuebles y la población vecina están expuestos a arriesgar su vida y su integridad personal.

... Teniendo en cuenta las circunstancias concretas de los solicitantes de la protección, este análisis diferencial tiene un fundamento de hecho, que consiste en la especial indefensión en que se encuentran los menores de edad en una guardería, y otro de tipo normativo constitucional, derivado de la prevalencia de los derechos de los niños sobre los de los demás.  La prevalencia de los derechos de los niños, a su vez, implica que el interés jurídico que se pretenda proteger al sacrificar estos derechos debe tener un valor constitucional superior.  Sólo en tal evento podrá denegarse la protección.  Entre tanto, en la medida en que la amenaza no represente un peligro inminente para la vida o la integridad física de los niños cuya protección se solicita mediante la acción de tutela, la decisión de protección no se podrá fundamentar en el carácter prevalente de dichos derechos.

… En efecto, la evacuación, y en general la efectiva protección de aproximadamente 330 menores de edad que acuden a las dos guarderías ubicadas en las cercanías de la estación del municipio de La Calera resulta imposible ante la eventualidad de un ataque.  Aunque se adopten las medidas preventivas necesarias para realizar una evacuación, o un resguardo de los niños, las directivas y demás adultos presentes en el colegio no cuentan con las herramientas necesarias para garantizar sus vidas, y los menores no están obligados a asumir la carga que representa dicho riesgo...

En la medida en que un grupo de menores dentro de un colegio o una guardería no tienen la capacidad de afrontar el riesgo que comporta un ataque guerrillero, y teniendo en cuenta además, que los profesores y directivas tampoco están en posibilidad de protegerlos, la probabilidad de un ataque de la guerrilla representa una amenaza inminente frente a la indefensión de un grupo de niños recluidos en una guardería infantil vecina a una estación de policía.

Por otra parte, al tratarse de los derechos de los niños, el nivel de protección debe ser mayor que el general, por la prevalencia de estos sobre los de los demás.  El artículo 44 de la Constitución establece la obligación del Estado de proteger de manera especial a los niños frente a cualquier forma de violencia física.  En esa medida, en estos casos la administración sólo puede exonerarse de su obligación de brindar una protección especial cuando demuestre, en concreto, que otorgar dicha protección comprometería bienes jurídicos que tengan un valor constitucional superior a los derechos de los niños…

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional… CONFIRMAR las sentencias del 12 de septiembre de 2000 … mediante la cual se concedió la protección solicitada…

−  Wilson Pinzón c. el Alcalde Municipal de La Calera, Corte Constitucional, T-1206/01, 16 de noviembre de 2001.

 

Orden por el Comandante General de las Fuerzas Militares, 2010

Teniendo en cuenta que las normas del Derecho Internacional Humanitario, se considera una clara violación al Principio de Distinción y al Principio de Precaución en los ataques y por ende falta gravísima el hecho en el cual un comandante ocupe o permita la ocupación por parte de sus tropas, de un bien de carácter privado o de su uso público como son las viviendas de la población civil y las instituciones públicas como planteles educativos entre ellos colegios, escuelas, salones comunales: lo cual ocasiona un inminente riesgo para la protección de los menores, afectando de formas sensible la garantía del cumplimiento y respeto por sus Derechos.

El Comando General de las Fuerzas Militares y /os Comandos de Fuerzas han reiterado en

distintas ocasiones a través de las diferentes directrices la prohibición de la ocupación de las edificaciones anteriormente mencionadas, advirtiendo el grave peligro ante el cual se pueden ver los educadores y los menores que diariamente acuden a hacer efectivo su derecho a la educación, por tal razón los comandantes a todo nivel son los responsables de la aplicación de las órdenes e instrucciones emitidas y el control de las acciones realizadas por sus subalternos ya que la utilización de bienes civiles y de uso público históricamente ha desencadenado otro tipo de acusaciones en contra de las tropas tales como desplazamientos forzados, hurtos, ataques indiscriminados y maltrato tanto físico como verbal en contra de los menores quienes son objeto de una protección especial, frente a los cuales es obligación adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar y efectuar el respectivo seguimiento con el fin de evitar la repetición de las conductas en I as areas de operaciones.

−  La orden impartida el 06 de julio de 2010, por el Comandante General de las Fuerzas Militares mediante Oficio No. 2010124005981 / CGFM-CGING-25.11.

Dinamarca

Manual militar, 2016

[S]e deberá ejercer la moderación en el uso de escuelas y otras instituciones educativas en apoyo a operaciones militares... El motivo de esta consideración especial... es que el uso militar de escuelas tiene graves consecuencias, no solo porque pone en riesgo inmediatamente la vida de niños y jóvenes que están allí presentes y en las proximidades, sino además por las consecuencias a más largo plazo para la educación de los niños en edad escolar.

−  Manual militar sobre el derecho de las fuerzas armadas danesas en operaciones militares internacionales, 2016, pp. 87, 73, 195, & 422.

Ecuador

Ley Orgánica de Educación Superior, 2010

Artículo 19 — Inviolabilidad de los recintos universitarios

Los recintos de las universidades y escuelas politécnicas son inviolables y no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo el domicilio de una persona, según lo previsto en la Constitución y la Ley. Deben servir exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y objetivos definidos en esta Ley.

La vigilancia y el mantenimiento del orden interno son de competencia y responsabilidad

de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, el representante

legal de la institución solicitará la asistencia pertinente, de lo cual informará en su

momento al órgano colegiado académico superior.

Quienes violaren estos recintos serán sancionados de conformidad con la Ley.

−  Ley Orgánica de Educación Superior, 2010, artículo 19.

Manual de Derecho Internacional Humanitario, 2016

Serán considerados como neutrales, y como tales, respetados y protegidos por los beligerantes … las instituciones dedicadas a la … educación … en tiempo de paz como de guerra. − Fuerzas Armadas del Ecuador, Comando Conjunto, Manual de Derecho Internacional Humanitario, DBMDOC-CC.FF.AA.-05-2016, mayo 2016, capitulo VIII, sec. D.

España

Manual de Derecho de los Conflictos Armados, 2007

5.6.a.3 Normas de relación con las autoridades civiles…

Con el concurso de las autoridades civiles, debe facilitarse el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y educación de los niños

−  Ministerio de Defensa, El Derecho de los Conflictos Armados, OR7-004, 2a edición.

Estados Unidos

Manual de campo 27-10: La ley de la guerra terrestre, 1956

Los Estados Unidos y algunas repúblicas de América son parte en el Pacto [Roerich], que reconoce condición neutral y de protección a... instituciones educativas... en el supuesto de guerra entre tales Estados.

−  Manual de campo 27-10: La ley de la guerra terrestre, 18 de julio de 1956, párr. 57.

Ley de Comisiones Militares, 2006

El término ‘bien protegido’ se refiere a bienes específicamente protegidos por el derecho de guerra (como edificios destinados a… la enseñanza…), si dicho inmueble no está siendo utilizado para fines militares o no es un objetivo militar… Será sancionada cualquier persona… que se aposte o que de otro modo aproveche la ubicación de bienes protegidos con la intención de proteger un objetivo militar del ataque, o de proteger, favorecer o impedir operaciones militares.

−  Ley de Comisiones Militares de 2006, sec. 3, sec. 950(v)(a)(3)&(b)(10).

Filipinas

Ley para la Protección Especial contra el Abuso Infantil, la Explotación, y la Discriminación, 1992

La infraestructura pública, incluidas las escuelas.... no será utilizada para fines militares como puestos de mando, cuarteles, destacamentos y depósitos de existencias.

−  RA (Ley de la República) N.° 7610, Ley para el Establecimiento de Medidas más Rigurosas de Disuasión y Protección Especial contra el Abuso Infantil, la Explotación y la Discriminación, para la determinación de Penas en caso de Infracción, y otros fines, 17 de junio de 1992, art. X(22)(e).

Fuerzas Armadas de Filipinas, Directiva N.° 34, 2009

A fin de alcanzar este objetivo, todo el personal [de las Fuerzas Armadas de Filipinas] deberá cumplir y respetar rigurosamente las siguientes disposiciones: ...La infraestructura básica como escuelas, hospitales y centros de salud no se utilizará para fines militares como puestos de mando, cuarteles, destacamentos y depósitos de existencias.

−  Fuerzas Armadas de Filipinas, Directiva N.° 34, GHQ AFP, 24 de noviembre de 2009, párr. 7.

Operativos de inteligencia que respetan los derechos humanos: Normas de conducta para el personal de inteligencia militar, 2011

Las Fuerzas Armadas de Filipinas cumplirán plenamente las siguientes disposiciones: ... La infraestructura pública como escuelas... no se utilizará para fines militares como puestos de mando, cuarteles, destacamentos y depósitos de existencias.

−  Operativos de inteligencia que respetan los derechos humanos: Normas de conducta para el personal de inteligencia militar], 2011, capítulo 3.6.

Ley que prevé la protección especial de los niños en situaciones de conflicto armado, 2019

Los ataques a las escuelas... se refieren a la ocupación... de las escuelas... o la interrupción de las actividades educativas... Se prohíben... los siguientes actos, que constituyen violaciones graves de los derechos de los niños:… Ataques contra las escuelas.

−  RA No. 11188, Ley que prevé la protección especial de los niños en situaciones de conflicto armado y establece sanciones para su incumplimiento, 10 de enero de 2019, arts. 5(e) y 9(b)(9).

India

Ley sobre Requisición y Adquisición de Bienes Inmuebles, 1952

Ningún inmueble o parte de este... que se utilice exclusivamente... como escuela, ...o para alojar a personas vinculadas con la gestión de... dicha escuela, podrá ser objeto de requisición.
−  Ley sobre Requisición y Adquisición de Bienes Inmuebles, Ley N.° 30 de 1952, 14 de marzo de 1952, art. 3.

Inqualabi Nauzwan Sabha c. Bihar, Tribunal Superior de Patna, 2001

[Las escuelas] no deberían tener que cerrarse debido a que las aulas se han convertido en cuarteles. ¿Qué razón hay para que esto sea así? La situación está privando a una generación y a una camada de niños de la educación a la cual tienen derecho.

−  Inqualabi Nauzwan Sabha c. Bihar, C.W.J.C. No. 4787 de 1999, Tribunal Superior de Patna, sentencia del 2 de enero de 2001.

Paschim Medinipur Bhumij Kalyan Samiti c. West Bengal, Tribunal Superior de Calcuta, 2009

Ordenamos... al Estado/los demandados que entreguen la posesión de las... escuelas... El costo del consumo de electricidad producido en tales escuelas por policías será solventado por el Gobierno del Estado sin demora.

−  Paschim Medinipur Bhumij Kalyan Samiti c. West Bengal, W.P. No. 16442(W) de 2009, Tribunal Superior de Calcuta, sentencia del 24 de noviembre de 2009.

La explotación de niños en orfanatos c. India, Suprema Corte, 2010-2011

Deberán adoptarse medidas para garantizar que los edificios de escuelas y albergues no sean ocupados por fuerzas armadas o de seguridad en el futuro para ningún fin.

−  Exploitation of Children in Orphanages in the State of Tamil Nadu c. Union of India and others, W.P. (Criminal) No. 102 of 2007, recurso penal, N.° 102 de 2007, Suprema Corte de la India, sentencia del 1 de septiembre de 2010.

Nandini Sundar c. Chhattisgarh, Suprema Corte, 2011

Se dictará una orden... para garantizar que las fuerzas de seguridad desocupen todas las instituciones educativas, edificios escolares y albergues.

−  Nandini Sundar c. Chhattisgarh, recurso civil, (Writ Petition (Civil)) N.° 250 de 2007, Suprema Corte de la India, sentencia del 18 de enero de 2011.

Irak

Compromiso de las Fuerzas de Protección de Ezidkhan de respetar las normas humanitarias, 2018

Nos comprometemos a las siguientes medidas para la protección de todos los civiles, especialmente los niños y las mujeres: ...

g. Abstenerse de utilizar las escuelas, o cualquier otro edificio utilizado para proporcionar educación, con fines militares para evitar daños a los niños y al personal educativo.

h. Abstenerse de atacar escuelas, o cualquier otro edificio utilizado para la educación, utilizado con fines militares a menos que no exista ninguna otra medida alternativa viable.

−  Declaración sobre el compromiso de respetar las normas humanitarias durante y después de un conflicto armado u operaciones militares, fuerzas de protección de Ezidkhan, 12 de diciembre de 2018.

Compromiso de los guardias de Ninewa de respetar las normas humanitarias, 2018

Nos comprometemos a las siguientes medidas para la protección de todos los civiles, especialmente los niños y las mujeres: ...

g. Abstenerse de utilizar las escuelas, o cualquier otro edificio utilizado para proporcionar educación, con fines militares para evitar daños a los niños y al personal educativo.

h. Abstenerse de atacar escuelas, o cualquier otro edificio utilizado para la educación, utilizado con fines militares a menos que no exista ninguna otra medida alternativa viable.

−  Declaración sobre el compromiso de respetar las normas humanitarias durante y después de un conflicto armado u operaciones militares, guardias de Ninewa Guards, 12 de diciembre de 2018.

Líbano

Código de Conducta de las Fuerzas de Seguridad Palestinas en el Líbano, 2019

Se deberá preservar en todo momento el carácter civil de… las instituciones educativas. No se tolerará ningún ataque a este tipo de establecimientos, y se deberán adoptar medidas concretas para evitar el uso militar de estas instituciones.

−  Código de Conducta de las Fuerzas de Seguridad Palestinas en el Líbano, 2019.

Macedonia del Norte

Ley de Educación Superior, 2008

El espacio de las universidades y los establecimientos educativos de educación superior será inviolable. La policía y otras agencias de seguridad del Estado no ingresarán en este espacio sin… consentimiento.

−  Ley de Educación Superior, 2008, art. 14.

Mexico

Manual de Derecho Internacional Humanitario, 2009

Respecto a los niños, preve que la potencia ocupante facilitará, con el apoyo de las autoridades nacionales y locales, el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y educación de esos niños…

−  Manual de Derecho Internacional Humanitario para el Ejercito y Fuerzas Armadas Mexicanas, 2009, art. 234(b).

Myanmar

Acuerdo de alto el fuego, 2015

Capítulo 3

Sec. 5: El Tatmadaw [las fuerzas armadas] y las organizaciones étnicas armadas acuerdan cumplir con los siguientes términos y condiciones para sus tropas: ...

d. Evite el uso de edificios religiosos, escuelas, hospitales, clínicas y sus instalaciones ... como puestos militares avanzados o campamentos ...

Sec. 9: El Tatmadaw y las Organizaciones con Acuerdos Étnicos deben cumplir con las siguientes disposiciones con respecto a la protección de los civiles: ...

h. Evitar las restricciones al derecho a la educación de conformidad con la ley; destrucción de escuelas y edificios educativos, incluidas herramientas educativas; y la perturbación y el estorbo de alumnos y profesores….

k. Evite la destrucción o las acciones que conduzcan a la destrucción de escuelas, hospitales, clínicas, edificios religiosos y sus instalaciones y el uso de lugares como bases militares o puestos de avanzada.

−  Acuerdo nacional de alto el fuego entre el Gobierno de la República de la Unión de Myanmar y las organizaciones étnicas armadas, 15 de octubre de 2015.

Nepal

Acuerdo General de Paz entre el Gobierno de Nepal y el Partido Comunista de Nepal (Maoísta), 2006

Ambas partes se comprometen a garantizar que no se vulnere el derecho a educación. Aceptan cesar inmediatamente actividades como la toma y el uso de instituciones educativas... y no instalar cuarteles militares de manera tal que puedan afectar negativamente a escuelas.

−  Acuerdo General de Paz entre el Gobierno de Nepal y el Partido Comunista de Nepal (Maoísta), 2006, art. 7.5.4.

Decisión de Gobierno de Nepal, 2011

A fin de asegurar el derecho al aprendizaje de los estudiantes y facilitar el acceso a un entorno pacífico que sea gestionado adecuadamente, así como el funcionamiento ininterrumpido de escuelas sin obstáculos para la enseñanza, [se] declara a las escuelas como “Zonas de Paz.”

−  Decisión de Gobierno de Nepal, 25 de mayo de 2011.

Marco Nacional y Pautas de Implementación de Escuelas como Zonas de Paz, 2011

Mantener las escuelas libres de actividades armadas y otro tipo de violencia implica las siguientes condiciones:

(a)    Ausencia de actividades armadas en el predio de las escuelas y su periferia;

(b)   Que no haya presencia de grupos armados o partes en conflicto en el predio de la escuela;

(c)    Que no se utilicen las escuelas para ningún tipo de actividad militar.

−  Marco Nacional y Pautas de Implementación de Escuelas como Zonas de Paz, Ministerio de Educación, promulgado mediante resolución 192(3) de Reglamentación Educativa (2002), 2011.

Nicaragua

Ley de Autonmía de las Instituciones de Educación Superior, 1990

Artículo 9 – La Autonomía confiere … (4) La inviolabilidad de los recintos y locales universitarios. La fuerza pública sólo podrá entrar en ellos con autorización escrita de la autoridad universitaria competente.

−  Ley de Autonmía de las Instituciones de Educación Superior, Ley No. 89 (1990), art. 9.

Nigeria

Propuesta de enmienda a la ley de las fuerzas armadas, 2018

Sección 216 (3): No se requerirá ningún local o edificio o parte del mismo con fines educativos o alojamiento de personas relacionadas con la administración de la escuela o los vehículos y otras instalaciones de instituciones educativas.

−  Propuesta de enmienda a la Ley de Fuerzas Armadas, presentada por el Grupo de Trabajo de Educación en Emergencias dirigido por el Ministerio de Educación de Nigeria a Ministro de Defensa, 5 de diciembre de 2018.

Nueva Zelanda

Manual del Derecho de las Fuerzas Armadas, 2019

El uso y la ocupación de escuelas y otras instituciones educativas claramente inhiben el ejercicio de este derecho [a la educación] y deben evitarse siempre que sea posible... [Las fuerzas de defensa] no deben usar edificios o predios de escuelas para fines militares, a menos que esto sea absolutamente necesario.

−  Manual del Derecho de las Fuerzas Armadas, volumen 4, 2019.

Peru

Ley Universitaria, 2014

Artíclo 10: Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria:

El ejercicio de la autonomía en la educación universitaria se rige por las siguientes reglas:…

10.2: Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus

fi nes y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneración

acarrea responsabilidad de acuerdo a ley.

10.3: La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flarante o haya peligro inminente de

su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria.

−  Ley Universitaria, Ley No. 30220, 9 de julio 2014, art. 10.

Polonia

Ley sobre el alojamiento de Fuerzas Armadas de Polonia, 1995

Las siguientes clases de bienes inmuebles no podrán ser usados como cuarteles:… inmuebles de instituciones de educación superior.

−  Ley sobre el alojamiento de Fuerzas Armadas de Polonia, N.° 86, ítem 433, 22 de junio de 1995, reformado, capítulo 7, art. 64(1).

Reino Unido

Manual de la Ley de Conflictos Armados, 2004

Es más correcto considerar que la ley también prohíbe: ...el uso de bienes culturales con fines que posiblemente los expongan a la posibilidad de destrucción o deterioro durante conflictos armados, a menos que no haya otras alternativas viables para tal uso... Los bienes culturales incluyen... instituciones destinadas a... educación.

−  Ministerio de Defensa del Reino Unido, Manual de la Ley de Conflictos Armados, 2004.

República Centroafricana

Directiva de la Misión de las Naciones Unidas, 2015

3.    Se insta a la Fuerza y la Policía de MINUSCA [Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana] a no usar escuelas para ningún fin…

4.   Las escuelas y universidades que estén en funcionamiento jamás deberían ser usadas de ninguna manera. Esto se aplica a escuelas y universidades que estén cerradas durante los fines de semana y períodos de vacaciones.

5.   Los edificios de escuelas y universidades abandonados que sean ocupados por Fuerzas o por la Policía de MINUSCA deberían ser liberadas sin demora para permitir que las autoridades educativas puedan disponer su reapertura tan pronto como sea posible. Todos los signos de militarización o fortificación deberían ser eliminados completamente tras la retirada, y los daños que se hubieran causado a la institución deberían ser reparados rápidamente antes del traspaso a las autoridades, a fin de permitir que se reanude el uso educativo…

8.   El personal militar y policial al que se encomiende la tarea de asegurar escuelas o universidades debería evitar, siempre que sea posible, ingresar en instalaciones o edificios escolares, a fin de no comprometer su carácter civil.

−  Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA) directive sobre la Protección de escuelas del uso militar por parte de fuerzas de mantenimiento de paz, MINUSCA/OSRSG/046/2015, 24 de diciembre 2015.

República Democrática del Congo

Orden Ministerial, 2012

Todas las personas que sean declaradas culpables de alguno de los siguientes delitos enfrentarán sanciones penales y disciplinarias severas: ...requisición de escuelas... para fines militares.

−  Orden Ministerial sobre la implementación del Plan de Acción, Departamento de Defensa Nacional y Veteranos de Guerra, NoVPM/MDNAC/CAB/2089/2012, 3 de noviembre de 2012.

Siria

Declaración firmada por el Ejército Sirio Libre, 2014

La ocupación [de escuelas] por parte de fuerzas militares representa una violación directa del derecho interno e internacional... El Ejército Sirio Libre apoya plenamente la desmilitarización de todas las escuelas... utilizadas para fines militares. Estamos preparados para trabajar con la comunidad internacional a fin de asegurar la desmilitarización inmediata y total de todas las escuelas… bajo nuestra jurisdicción. Para apoyar estos esfuerzos, el Ejército Sirio Libre anuncia hoy su postura oficial de prohibir la militarización de las escuelas y... modificará su Proclamación de Principios para reflejar dicha postura. Esta declaración se hará circular entre todos nuestros batallones y orientará las acciones de nuestros miembros. Cualquier persona que se compruebe que ha violado los principios indicados en nuestra proclamación deberá responder por su actuación, de conformidad con el derecho internacional.

−  Declaración firmada por el Presidente de la Coalición de la Oposición Siria y el Comandante en Jefe del Consejo Militar Supremo, Ejército Sirio Libre, 30 de abril de 2014.

Declaración de la Coalición Nacional de las Fuerzas de la Revolución y la Oposición Sirias, 2014

Ratificamos nuestra responsabilidad de respetar el Derecho Internacional Humanitario en todo momento, incluidas… las responsabilidades de… [r]espetar y proteger escuelas y hospitales, y de abstenernos de utilizarlos en apoyo a la acción militar, lo que incluye la ubicación de objetivos militares en ellos o cerca de ellos.

−  Coalición Nacional de las Fuerzas de la Revolución y la Oposición Sirias, Declaración de Compromiso sobre Cumplimiento del DIH y la Prestación de Asistencia Humanitaria, 2014.

Sri Lanka

Acuerdo de Cese de Hostilidades, 2002

Los edificios escolares ocupados por cualquiera de las Partes serán desalojados y restituidos para que se les dé el uso previsto.

−  Acuerdo de Cese de Hostilidades entre el Gobierno de Sri Lanka y los Tigres de Liberación del Eelam Tamil, 2002, art. 2.3.

Sudán

Acuerdo para proteger a civiles, 2002

Las partes se comprometen especialmente a ... abstenerse de poner en riesgo la seguridad de civiles ... utilizando establecimientos civiles como ... escuelas para resguardar otros objetivos militares legítimos.

−  Acuerdo entre el Gobierno de la República de Sudán y el Movimiento de Liberación del Pueblo de Sudán para proteger a civiles que no sean combatientes y a establecimientos civiles de ataques militares, 2002, art. 1.

Sudán del Sur

Orden del Vice Jefe de Estado Mayor para Orientación Moral, 2012

Este acto de ocupación [de escuelas por parte de nuestro ejército] resulta denostable y constituye una violación de nuestro derecho. Asimismo, se priva a nuestros niños de la posibilidad de satisfacer la necesidad urgente de educación... Por tanto, ordeno que se evacuen en forma inmediata... las escuelas ocupadas por fuerzas bajo su mando directo... De no evacuarse estas escuelas, se aplicarán severas medidas disciplinaras y el acto constituirá una grave violación del derecho interno que traerá aparejadas consecuencias lamentables.

−  Orden del Vice Jefe de Estado Mayor para Orientación Moral, 16 de abril de 2012.

Directiva General N° 0001, 2013

Se prohíbe incondicionalmente a todos los miembros, el personal y las unidades del Ejército de Liberación del Pueblo de Sudán [SPLA] ... ocupar escuelas, alterar o interrumpir clases o actividades escolares, o utilizar escuelas para cualquier fin, que incluirá, sin carácter restrictivo, el almacenamiento de equipos, la utilización como cuarteles o el uso para resguardarse de ataques enemigos en curso o potenciales... Todos los incidentes... de ocupación de escuelas serán investigados con el propósito de aplicar severas medidas

judiciales y administrativas que podrán implicar penas de prisión, multas o la baja punitiva o administrativa del servicio activo en el SPLA.

−  Directiva General N.° 0001, Jefe del Estado Mayor, 14 de agosto de 2013.

Turquía

Partido de los Trabajadores de Kurdistán, Normas para la Guerra, 2004

El derecho de los niños a la educación no será objeto de restricciones.

−  Partido de los Trabajadores de Kurdistán/Fuerzas de Defensa Popular (PKK/HPG), Normas para la Guerra, 2011.

Venezuela

Ley de Universidades, 1970

Artículo 7:

El recinto de las Universidades es inviolable. Su vigilancia y el mantenimiento del orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias; no podrá ser allanado sino para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales de Justicia.

Se entiende por recinto universitario el espacio precisamente delimitado y previamente destinado a la realización de funciones docentes, de investigación, académicas, de extensión o administrativas, propias de la institución.

Corresponde a las autoridades nacionales y locales la vigilancia de las avenidas, calles y otros sitios abiertos al libre acceso y circulación, y la protección y seguridad de los edificios y construcciones situados dentro de las áreas donde funcionen las universidades, y las demás medidas que fueren necesarias a los fines de salvaguardar y garantizar el orden público y la seguridad de las personas y de los bienes, aun cuando éstos formen parte del patrimonio de la Universidad.

−  Ley de Universidades, 8 de septiembre de 1970, art. 7.

Yemen

Orden del Comandante de la Zona Noroest, 2011

Toda presencia militar deberá retirarse en forma inmediata y concluyente de las escuelas que se encuentren dentro de la Zona Noroeste y la División Acorazada.

−  Orden del Comandante de la Zona Noroest, 9 de abril de 2011.

III.  Ejemplos historicos

Imperio Romano

Constantino, 333

En confirmación de las concesiones especiales de favor imperial de los santos emperadores anteriores, ordenamos que los médicos y profesores de literatura y también sus esposas y sus hijos estén libres del desempeño de todos los servicios públicos obligatorios. No estarán sujetos a los deberes del servicio militar ni recibirán a personas en cuartos ... para que puedan capacitar más fácilmente a muchas personas en los estudios liberales y las artes.

−  Código teodosiano, artículo 13.3.3, 27 de septiembre de 333.

Valentiniano y Valens, 370

Todos los hombres sabrán que se ha otorgado una exención a los médicos y maestros de la Ciudad de Roma ... Las personas mencionadas no serán sometidas a ningún servicio militar, ni se les obligará a recibir a militares en cuartel.

−  Código teodosiano, artículo 13.3.10, 29 de abril del 370.

Honorius y Theodosius Augustus, 414

Ordenamos que los gramáticos, oradores y maestros de filosofía ... disfruten de esta prerrogativa, que ... sus hogares, dondequiera que se establezcan, no deben ser obligados a recibir y alojar a un soldado o juez.

−  Código teodosiano, artículo 13.3.16, 30 de noviembre de 414.

Teodosio y Valentiniano II

Los emperadores Teodosio y Valentiniano, por esta ley, establecieron un cierto número de profesores en el estado ... Y así se establecieron escuelas de aprendizaje ... asignando a cada uno de ellos su escuela particular y lugares para leer a cierta distancia de cada uno, por lo que para que sus eruditos no se molesten entre sí por una confusión de voces, y de ese modo los desvíen de sus estudios. Y como se cuidaron de que no se obstaculicen entre sí, por este medio, en sus estudios; por lo que también prohibieron que los herreros y personas similares trabajen cerca de las escuelas y las casas de los profesores, ya que la ventaja pública debería ser preferible; y por este medio el estado estaba lleno de hombres de aprendizaje y sabiduría. Y si cualquier persona se consideraba un herrero establecido por la autoridad pública para hacer armas para el estado, y que tenía el mismo privilegio que los eruditos, el magistrado le asignaría un lugar conveniente en la ciudad para trabajar, sin cualquier inconveniente a los eruditos. Así se cuidaron las universidades de los eruditos, en tiempos pasados, por el bien del estado.

−  John Ayliffe, A New Pandect of Roman Civil Law: As Anciently Established in that New Empire, and Now Received and Practised in Most European Nations, 1734, Book II, p. 107.

Imperio sueco

Gustavo Adolfo, 1631

Cualquier soldado ... condenado por haber cometido cualquier desorden en iglesias, hospitales o escuelas, será castigado con la muerte; si lo ha cometido por su propia cuenta o por instigación de otros.

−  Artículos de guerra, artículo adicional, 1631.

Gustavo Adolfo, 1632

Ningún soldado abusará de ninguna iglesia, universidad, escuela u hospital, ni ofrecerá ningún tipo de violencia a personas eclesiásticas, ni será problemático con el montaje de una tienda de campaña o el establecimiento de cuarteles sobre ellos...

−  Artículos de guerra, artículo adicional, 1632.

Escocia

John Aitchison c. el Magistrado y el oficial de intendencia de Haddington, Tribunal de Sesiones, 1796

Los magistrados de Haddington habían dirigido, desde tiempos inmemoriales, a su oficial de intendencia que alojara a los soldados primero con los panaderos, cerveceros, carniceros, posaderos, tenderos y comerciantes de cerveza y licores, y sobre el resto de los habitantes solo en casos de emergencia.

El [juez de la corte inferior] decidió: “que el acuartelamiento de soldados en la ciudad de Haddington debería ser igual para todos los habitantes sin distinción...”

[Además, el juez de la corte inferior decidió] “que los maestros de escuela, las mujeres solteras y los pobres, no podían ser obligados a alojar soldados.”

−  John Aitchison c. El magistrado y el oficial de intendencia de Haddington, Tribunal de Sesiones, 1796.

Imperio austrohúngaro

Ley sobre el alojamiento de las Fuerzas Armadas, 1879

Artículo 10: Las siguientes instalaciones no pueden utilizarse para alojar [a los soldados]: ...

(4) ... locales de instituciones educativas públicas y escuelas, o ... instalaciones de formación e instituciones educativas ...

−  Ley no. 36 de 1879, sobre el alojamiento del Ejército Común (Marina) y las Fuerzas Armadas, 1879.

Anexo I: El Proceso de Formulación de la Declaración sobre Escuelas Seguras

La elaboración de las Directrices para proteger a instituciones dedicadas a educación en épocas de conflicto fue iniciada por la Coalición Global para Proteger la Educación de Ataques (Global Coalition to Protect Education from Attack, GCPEA). La GCPEA es una coalición de organizaciones de características únicas, que fue creada en 2010 con el objeto de abordar los ataques a estudiantes, docentes, escuelas y otras instituciones educativas durante conflictos armados. Es administrada por un comité directivo conformado por ocho organizaciones internacionales: Council for At-Risk Academics (CARA), el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), Human Rights Watch, Institute of International Education/IIE Scholar Rescue Fund, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Protect Education in Insecurity and Conflict y Save the Children. Entre otros miembros de la Coalición que participaron en la elaboración de estas directrices se encuentran el Consejo Noruego para

los Refugiados (Norwegian Refugee Council), el Fondo de Asistencia Internacional de los Estudiantes y Académicos Noruegos (Studentenes og Akademikernes Internasjonale Hjelpefond), Scholars at Risky War Child Holland.

En mayo de 2012, GCPEA organizó una consulta con expertos auspiciada por la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra, que se llevó a cabo en esa ciudad de Suiza. Entre los asistentes hubo representantes de las fuerzas armadas de Filipinas y Qatar; los ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Bajos,

Filipinas y Suiza; las organizaciones intergubernamentales UNICEF y el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas; las organizaciones no gubernamentales Protect Education in Security and Conflict (antes Education Above All), Geneva Call, Human Rights Watch y el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como académicos. GCPEA presentó investigaciones relativas a la prevalencia, la escala y las consecuencias de la utilización de escuelas y universidades por partes que intervienen en conflictos armados, así como ejemplos de buenas prácticas para abordar dicho uso.

En respuesta al interés manifestado por los asistentes en la consulta de mayo de 2012, se celebró una segunda conferencia de expertos más numerosa en noviembre de 2012, en el Castillo de Lucens, en el cantón de Vaud, Suiza. Entre los participantes hubo representantes de las fuerzas armadas de Finlandia y de Qatar; el Ministerio de Defensa Nacional de Canadá; los ministerios de Educación de Costa de Marfil, Liberia y Nepal; los ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina, Alemania, Noruega y Suiza; la Presidencia de Filipinas; organizaciones intergubernamentales como la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, UNICEF y el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas; y organizaciones no gubernamentales como Amnesty International, Education Above All, Geneva Call, Human Rights Watch, el Grupo Integrado de Educación del Comité Permanente entre Organismos (Inter-Agency Standing Committee Education Cluster) y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Los participantes examinaron y brindaron opiniones y sugerencias importantes sobre el “Texto preliminar de las Directrices para proteger a instituciones dedicadas a educación en épocas de conflicto: uso militar.” Este texto preliminar fue elaborado por el Dr. Steven Haines, profesor de derecho internacional público de la Universidad de Greenwich, exoficial de alto rango de las Fuerzas Armadas Británicas y expresidente del consejo editorial del Manual del Servicio Conjunto sobre el Derecho de los Conflictos (JointService Manual on the Law of Armed Conflict)(2004) del Reino Unido.

El Dr. Haines incorporó revisiones en el texto preliminar propuesto por los asistentes a la Conferencia de Lucens, y por sugerencia de los participantes, se creó un comité de redacción para estudiar las revisiones. Luego de los procesos de revisión y edición que llevó adelante el comité, el texto preliminar revisado se compartió con todos los participantes en la conferencia de Lucens, a quienes se invitó, una vez más, a realizar nuevos comentarios. Durante este proceso de revisión se llevaron a cabo otras consultas con representantes de los ministerios de Defensa, de Educación y de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra y Save the Children.

El “Texto preliminar de las Directrices de Lucens para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados” resultante se difundió simultáneamente con la presentación del Texto preliminar de las Directrices en una reunión del Comité sobre los Derechos del Niño en Ginebra, Suiza, el 4 de junio de 2013.

Luego de la difusión pública del “Texto preliminar de las Directrices de Lucens”, diversos representantes de las organizaciones que integran GCPEA llevaron a cabo otras reuniones y consultas con representantes de las fuerzas armadas y de los ministerios de Defensa, de Educación y/o de Relaciones Exteriores de 40 países, algunos de los cuales aportaron observaciones escritas al texto preliminar. También se consultó a representantes de la Unión Europea y a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, así como a diversas organizaciones. El Comité Internacional de la Cruz Roja, si bien no es miembro de GCPEA, colaboró con el proceso de redacción aportando al contenido sustancial del documento. Sus contribuciones y comentarios fueron incorporados a la versión preliminar.

En junio de 2014, Noruega anunció que encabezaría el proceso de finalización de las Directrices y definición de mecanismos mediante los cuales los Estados pudieran comprometerse a implementarlas. Luego de consultas con otros Estados, la versión final de las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados (ver Anexo II) se dio a conocer el 16 de diciembre de 2014, en un evento auspiciado por las Misiones Permanentes de Noruega y Argentina ante las Naciones Unidas en el Palacio de las Naciones, en Ginebra, Suiza.

Durante los primeros cinco meses de 2015, Noruega y Argentina encabezaron consultas para la formulación de una Declaración sobre Escuelas Seguras, a través de la cual los Estados pueden expresar un compromiso político de proteger a la educación frente a ataques, entre otras cosas, adoptando y aplicando las Directrices.

La Declaración sobre Escuelas Seguras quedó abierta para su adopción durante una conferencia internacional auspiciada por Noruega, en Oslo, el 28 y 29 de mayo de 2015. Para consultar una lista actualizada de los países que se han sumado a la Declaración, visite: protectingeducation.org/guidelines/support.

−  Global Coalition to Protect Education from Attack, Comentario sobre las ‘“Directrices para prevenir el uso military de escuelas y universidades durante conflictos armados,’” 2019.