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Un replanteamiento del asilo en un planeta en calentamiento

© 2020 Brian Stauffer for Human Rights Watch

Por Bill Frelick

La familia Teitiota, oriunda de una isla del Pacífico poco conocida, no tenía ninguna intención de convertirse en defensora de la ampliación del concepto de asilo; pero es exactamente en lo que se convirtió de todos modos.

En 2015, Nueva Zelanda denegó la solicitud de asilo de la familia y la deportó, a pesar de las súplicas de los padres de que la salud y el bienestar de sus tres hijos estaban en riesgo debido a las malas cosechas, el marchitamiento de los cocoteros, la superpoblación de la isla, las enfermedades y el conflicto causado por el aumento del nivel del mar en el atolón de Tarawa en la República de Kiribati.

El Tribunal Supremo de Nueva Zelanda dictaminó que la familia no cumplía con el estándar de “temor fundado de ser perseguido” de la Convención de Refugiados de 1951.

El 7 de enero de 2020, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el órgano de expertos que supervisa el cumplimiento por parte de los gobiernos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, rechazó la afirmación de la familia de que Nueva Zelanda había violado su derecho a la vida al deportarlos. Si bien aceptó que el aumento del nivel del mar probablemente haría que Kiribati acabase siendo inhabitable, el Comité dijo que no era claramente arbitrario que las autoridades de Nueva Zelanda concluyeran que las medidas de adaptación que estaba tomando el gobierno de Kiribati eran suficientes en ese momento.

Sin embargo, el Comité también subrayó la necesidad de ampliar el entendimiento del principio de no devolución - la prohibición de regresar a las personas que enfrentan amenazas a su vida o libertad - bajo la Convención de Refugiados. En ausencia de una acción nacional o internacional, dijo el Comité, el aumento del nivel del mar y otros efectos del cambio climático pueden exponer a las personas a violaciones de su derecho a la vida, activando así el principio de no devolución.

“La obligación de no extraditar, deportar o transferir de cualquier otro modo de conformidad con el artículo 6 del Pacto [que protege el derecho a la vida] puede ser más amplia que el alcance de la no devolución en virtud del derecho internacional de los refugiados”, reiteró el Comité, “ya ​​que puede también puede exigir la protección de los extranjeros que no tienen derecho a la condición de refugiado”.

La cuenta atrás continúa.

La cruda realidad del aumento de las temperaturas, que provocará desplazamientos humanos masivos en las próximas décadas, exige repensar las leyes, políticas y actitudes cada vez más anacrónicas que gobiernan la migración humana a través de las fronteras internacionales.

Bajo un “escenario futuro moderado”, que asume recortes en las emisiones actuales de gases de efecto invernadero y un calentamiento global del 2 por ciento, la comunidad científica proyecta que el aumento del nivel del mar en los próximos 30 años colocará a 150 millones de personas permanentemente por debajo de la marca del nivel más alto del agua. Pero si persisten las emisiones más altas y las temperaturas globales promedio aumentan en más de 2 grados, los científicos proyectan que la tasa más rápida de derretimiento de los casquetes polares podría provocar el desplazamiento de 300 millones de personas para mediados del siglo XXI.

Si bien se prevé que el aumento del nivel del mar será especialmente devastador en Asia y el Pacífico, el aumento de las temperaturas también representa una gran amenaza para países sin litoral como Chad, Etiopía, Sudán del Sur y Zimbabue. En 2020, el dipolo del Océano Índico Occidental (también conocido como Niño indio) –una oscilación de las temperaturas de la superficie del mar que causa eventos climáticos extremos y episodios de sequías y fuertes lluvias— contribuyó a los altos niveles de lluvia en el Cuerno de África, generalmente árido. Esto resultó en la peor invasión de langostas del desierto en 70 años en Kenia y una grave inseguridad alimentaria en África Oriental y el Cuerno de África. Las inundaciones, la sequía, el hambre y las enfermedades no solo están erosionando las tierras cultivables, sino que también exacerban las depredaciones derivadas de los conflictos armados, la anarquía y la opresión.

Los instrumentos legales regionales en África, América Latina y Europa han ampliado la definición de refugiados que se adoptó después de la Segunda Guerra Mundial, y el principio de no devolución ha sido incorporado en la Convención contra la Tortura y otros tratados de derechos humanos.

Pero las razones que justifican la protección a nivel mundial siguen siendo limitadas. Y en los últimos años, gobiernos influyentes han optado por interpretar los motivos para calificar para el asilo de manera aún más estricta. Por ejemplo, en 2020, el gobierno del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, propuso nuevas regulaciones que excluirían el género como un motivo reconocible para la protección de la pertenencia a un grupo social particular.

Pero los efectos del cambio climático ponen en evidencia la necesidad de un concepto ampliado de protección internacional. ¿Representa el peligro de ahogarse o morir de hambre como resultado del cambio climático una amenaza menos grave que necesite protección que la persecución por su identidad o creencias? Independientemente de que la causa del sufrimiento sea intencional o no, el daño a la vida y la integridad física puede ser igualmente grave.

Ya sea que los desastres ambientales sean la causa directa del desplazamiento o un factor agravante en combinación con la violencia, la desigualdad y la mala gobernanza, millones de personas en todo el mundo ya han sido desplazadas internamente o se han visto obligadas a buscar refugio en países vecinos porque sus vidas corren peligro en el suyo.

Un marco de protección legal mundial realista y receptivo para el asilo no solo debe proteger a las personas del regreso a la persecución, tortura o malos tratos: ha de reconocer que las personas también deben ser protegidas de ser devueltas para enfrentar serias amenazas a la vida o la integridad física, debido a un riesgo real de violencia o situaciones excepcionales para las cuales no existe un recurso interno adecuado. Tales situaciones incluyen desastres naturales o provocados por el hombre, incluidos los efectos del cambio climático.

La gran mayoría de las personas desplazadas por culpa del clima intentarán permanecer en sus países de origen y no necesitarán un nuevo estándar legal para su protección. Pero para aquellos que enfrentan serias amenazas irremediables en el país de origen, es necesario ampliar el marco legal existente de protección de los refugiados y los derechos humanos.