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El gobierno presentó al Congreso un proyecto de ley que limita la posibilidad de liberar de forma anticipada a los que fueron condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. A primera vista, el proyecto pareciera ser una buena idea para garantizar justicia. Pero no lo es.

De aprobarse, resultaría más difícil que los condenados por violaciones graves de DDHH sean liberados antes de cumplir la pena, aun cuando sufrieran enfermedades terminales. En la actualidad, en Chile, es posible el indulto humanitario a presos con condenas de presidio perpetuo cuando enfrentan un “inminente riesgo de muerte” o sufren una “inutilidad física” tan grave que “le[s] impida valerse por sí mism[os]”.

El proyecto de ley suprimiría esta opción para todos los condenados a presidio perpetuo al igual que por crímenes de lesa humanidad. Y, por otra parte, limitaría la reclusión domiciliaria para los condenados por crímenes de lesa humanidad que sufran enfermedades terminales. Para ellos, la prisión domiciliaria sólo sería posible si expresan “arrepentimiento” por los delitos, por el dolor ocasionado a las víctimas y por “el contexto” en que tuvieron lugar los abusos.

Un aspecto positivo del proyecto es que al suprimir el indulto humanitario limita las posibilidades de manipulación política, pues transfiere la facultad de liberar de forma anticipada a condenados por crímenes de lesa humanidad del poder ejecutivo a los jueces.

Esta medida pareciera inspirada en la reciente experiencia en Perú, donde el presidente Pedro Pablo Kuczynski le otorgó un indulto humanitario a Alberto Fujimori. Fujimori cumplía una condena de 25 años de prisión por su rol en ejecuciones extrajudiciales, secuestros y desapariciones forzadas. Su liberación provocó, con justa razón, indignación dentro y fuera de Perú. Su indulto no fue humanitario; fue parte de una vulgar negociación política con un sector del fujimorismo para permitir que el Presidente Kuczynski se librara de un inminente juicio político.

Pero, además de limitar las manipulaciones políticas, el proyecto de ley establece condiciones para la liberación de presos con enfermedades gravísimas que son un atropello a la dignidad humana. Forzar a los reclusos que padecen enfermedades terminales a arrepentirse para ser liberados podría constituir un trato cruel, inhumano y degradante. Así, la propuesta legislativa parece olvidar que todas las personas, incluso los responsables por crímenes atroces, merecen recibir un trato justo y digno durante su detención.

Conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, las condenas que son insuficientemente severas o manifiestamente inadecuadas a la luz de la gravedad de los delitos, no constituyen justicia genuina y privan a las víctimas de la justicia que merecen. Sin embargo, siempre que verdaderamente se imparta justicia, no hay ninguna disposición del derecho internacional que prohíba beneficios -como la libertad condicional o el arresto domiciliario- a los condenados por graves violaciones a los DDHH, cuando estos beneficios se otorguen mediante un proceso justo y trasparente. Son muchas las situaciones en las cuales las autoridades tienen la obligación de liberar de forma anticipada a presos que cumplen largas penas de prisión cuando sufren enfermedades graves.

Si lo que se pretende es avanzar en la lucha contra la impunidad y fortalecer el estado de derecho, entonces el Congreso tiene la responsabilidad de corregir este preocupante proyecto de ley. De lo contrario, se estará confundiendo la crueldad con el castigo. 

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