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A fines de agosto, tuve la oportunidad de comparecer ante el Tribunal Constitucional de Chile, mi país natal, en apoyo a una ley que despenalizó parcialmente el aborto. En mi testimonio ante el tribunal, demostré cómo la prohibición total del aborto, que se había aplicado durante 28 años, vulneraba derechos fundamentales de las mujeres en Chile.

Posteriormente presencié las opiniones de otros expertos en un auditorio repleto de público. Como era de esperar, muchos tenían opiniones divergentes sobre este sensible asunto. Pero la cuestión principal que debía determinar el tribunal era si la protección constitucional reconocida en Chile al embrión o feto era compatible con permitir que las mujeres interrumpieran su embarazo en determinadas circunstancias, por ejemplo, cuando estuviera en riesgo la vida de la mujer o niña embarazada, o cuando el embarazo fuera resultado de una violación sexual. Esta cuestión es un aspecto central del debate que tiene lugar actualmente en El Salvador, donde la Constitución reconoce el derecho a la vida desde la concepción, y el país prohíbe el aborto en toda circunstancia.

La legislación sobre aborto de El Salvador es contraria a los estándares internacionales sobre los derechos de la mujer a la vida, la salud y a no sufrir un trato cruel, inhumano o degradante. No obstante —al igual que en Chile— hay quienes sostienen que moderar la prohibición total del aborto sería necesariamente incompatible con el reconocimiento constitucional del derecho a la vida desde la concepción.

Eso no es cierto. Los derechos pueden protegerse de diversas maneras y perseguir penalmente a quienes presuntamente los violan es apenas una de ellas. Pero hay muchas otras. Y lo cierto es que encarcelar a las mujeres que interrumpen sus embarazos no contribuye a reducir la cantidad de abortos; solo hace que sean menos seguros. De hecho, la Organización Mundial de la Salud estima que la tasa promedio de abortos inseguros en el mundo es “cuatro veces mayor en países con leyes sobre aborto más restrictivas que en países donde estas son menos restrictivas”. Asimismo, las leyes restrictivas sobre aborto también están asociadas con niveles más altos de mortalidad materna.

Por otra parte, la criminalización del aborto en circunstancias extremas —como cuando el embarazo es resultado de una violación sexual— es una respuesta inhumana que pone en riesgo la vida y la dignidad de mujeres y niñas. En 2015, por ejemplo, una niña de 10 años en Paraguay quedó embarazada tras ser violada por su padrastro. Las autoridades rechazaron su solicitud de aborto y la niña dio a luz a los 11 años. Ninguna mujer debería ser obligada a continuar su embarazo en esas circunstancias.

Frente al Tribunal Constitucional chileno, mi exprofesor de derecho Alfredo Etcheberry, de 85 años y profundamente católico, sostuvo que Chile podía legalizar el acceso al aborto en algunas circunstancias, y al mismo tiempo mantener la protección constitucional del embrión o feto. Etcheberry señaló que, en las circunstancias más extremas, permitir la muerte de una mujer o niña embarazada, junto con el embrión o feto que llevan en su cuerpo, sería sin duda un mal mayor si era posible salvar su vida. También se preguntó: si una mujer ha sobrevivido una violación sexual e interrumpe un embarazo que resultó de ese crimen, ¿acaso la respuesta justa y adecuada de la sociedad es enviarla a la cárcel?

Todos tenemos opiniones morales y religiosas muy diferentes sobre cuándo empieza la vida, y acerca de si el aborto es compatible con ese criterio. Sin embargo, el Estado debe legislar en términos generales, tomando en consideración las implicancias jurídicas y de salud pública si se niega a las mujeres y niñas el acceso a un aborto que puede salvar su vida o preservar su salud.

Chile es un buen ejemplo sobre cómo El Salvador puede despenalizar parcialmente el aborto, garantizar la dignidad y los derechos de la mujer y niñas, y a la vez cumplir su obligación constitucional de proteger al embrión o feto. El Tribunal Constitucional ratificó la ley que legaliza el aborto en tres circunstancias. Ahora, en Chile, las mujeres y niñas podrán interrumpir de manera legal y segura un embarazo cuando esté en riesgo la vida de la mujer embarazada, el embarazo sea resultado de una violación o en caso de inviabilidad del feto.

Los legisladores de El Salvador deberían hacerse las mismas preguntas que Etcheberry planteó a los magistrados en Chile: “Cuando la propia embarazada, con la ayuda de un médico, practica un aborto o consiente en él, porque de lo contrario se muere, ¿es la respuesta adecuada de la sociedad, en nombre del bien común, que se los mande a la cárcel?”. Las mujeres y niñas en El Salvador merecen que el Congreso tome en cuenta el ejemplo de Chile para avanzar hacia una respuesta más humana al tema del aborto.

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