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La discriminación por discapacidad puede enturbiar la reforma electoral de España

Las personas con discapacidad intelectual pueden enfrentar un escrutinio arbitrario mientras votan

Un hombre es ayudado a emitir un voto simbólico durante un evento organizado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad frente al parlamento español en Madrid, el viernes 17 de junio de 2016. © 2016 AP Photo/Francisco Seco

 

Es posible que las personas con discapacidad sufran discriminación al votar en las elecciones generales que se celebrarán en España este fin de semana, a pesar de la existencia de una ley que garantiza la igualdad del derecho a voto.

El año pasado, España reformó la ley del Régimen Electoral General para garantizar “el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad”. Se modificó la legislación anterior que permitía a un juez declarar a algunas personas con discapacidad como “incapaces” de votar, o de ser elegidos. La reforma tuvo efectos positivos inmediatos, permitiendo que 100.000 personas, la gran mayoría con discapacidad intelectual, votaran por primera vez en las elecciones españolas de abril de 2019.

Pero según la organización Plena Inclusión, que representa a personas con discapacidad intelectual y del desarrollo en España, existe una instrucción emitida por la Junta Central Electoral después de la reforma - que permite al personal de las mesas electorales registrar información sobre personas que, en su opinión, no voten “consciente, libre y voluntariamente” – que puede discriminar a los votantes con discapacidad intelectual.

La instrucción, después de describir la abolición de las restricciones previas sobre el derecho de las personas con discapacidad a votar, establece que en caso de que un funcionario electoral considere que un voto no se emita libremente, tiene la autorización para realizar un registro de esa consideración en acta junto con el número de identificación de la persona. La instrucción no da directrices sobre cómo el personal debe llegar a su opinión, pero está claramente diseñada para atacar un temor infundado de que los votantes con discapacidad intelectual, quizás votando por primera vez, puedan ser objeto de escrutinio. La instrucción no les impide votar, pero ningún otro grupo de votantes se enfrenta a este riesgo de inspección innecesaria y arbitraria ni a un posible registro de su información.

El Defensor del Pueblo español también ha expresado su preocupación al respecto y ha recomendado que la Junta Central Electoral revise su instrucción y elimine la facultad de los miembros de mesa para realizar “apreciaciones subjetivas” sobre la supuesta aptitud de las personas para votar.

La Junta Central Electoral debería prestar atención a esta petición y suspender esta instrucción perjudicial que solo sirve para fomentar estereotipos y prejuicios. Las personas con discapacidad intelectual o de aprendizaje merecen apoyo para ejercer plenamente su derecho al voto, en línea con el espíritu de la reforma electoral del año pasado y el tratado de las Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad.

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