Skip to main content

América Latina: Hay que reducir la sobrepoblación carcelaria para combatir el COVID-19

La insalubridad es caldo de cultivo para propagar el virus dentro y fuera de las prisiones

Reclusos señalan desde el interior de la prisión La Modelo en Bogotá, Colombia, el domingo 22 de marzo de 2020. Veinticuatro reclusos murieron y 83 resultaron heridos durante un montín en esa prisión contra condiciones insalubres, falta de acceso al agua, hacinamiento y medidas inadecuadas de protección contra el COVID-19. © 2020 AP Photo/Ivan Valencia
(Nueva York) – La insalubridad y sobrepoblación en las cárceles y los centros de detención juvenil de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe generan las condiciones perfectas para que se produzcan brotes del COVID-19 que podrían afectar gravemente la salud de los reclusos y de la población en general, señaló hoy Human Rights Watch.

En marzo de 2020, hubo amotinamientos de internos en centros de detención de varios países latinoamericanos para reclamar por la falta de medidas de protección contra el COVID-19 y los intentos de confinarlos. Cientos lograron fugarse, hubo decenas de heridos y al menos 40 reclusos murieron en esas revueltas en Colombia, Venezuela, Argentina, Perú, y Brasil.

"Un brote de coronavirus en las cárceles de América Latina generaría un enorme problema de salud pública que afectaría no solo a los reclusos sino también al resto de la población", dijo José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. "Las autoridades aún están a tiempo, pero deberían actuar de inmediato para evitar un desastre de salud completamente previsible".

Una vez dentro de los establecimientos de detención, el COVID-19 podía propagarse rápidamente e infectar a personal, contratistas, visitantes, abogados y reclusos que luego sean liberados, y llevar así la enfermedad a la población en general.

El 16 de marzo, cientos de internos se fugaron de establecimientos con régimen “semiabierto”, donde no hay guardias armados, en el estado brasileño de São Paulo, luego de que las autoridades anunciaran que, debido al COVID-19, iban a cancelar las salidas temporales. El 18 de marzo, luego de que las autoridades cancelaran el acceso a visitantes, que son quienes proveen de alimentos a los detenidos, 84 internos huyeron de una cárcel venezolana y la policía mató posteriormente a 10 de ellos.

El 21 de marzo, 23 internos murieron y 83 resultaron heridos en la cárcel La Modelo en Colombia, después de que reclusos en todo el país se amotinaran para protestar por las condiciones insalubres, la falta de acceso al agua, la situación de hacinamiento y la ausencia de medidas suficientes para protegerlos del COVID-19. El 22 de marzo, 2 internos murieron y 6 internos y 11 trabajadores de establecimientos penitenciarios resultaron heridos durante actos de protesta en reclamo por el COVID-19 en Perú. El 23 y 24 de marzo, cinco internos murieron en Argentina mientras protestaban por las condiciones insalubres frente a la pandemia.

Las autoridades deben investigar las circunstancias de todas estas muertes, incluida la posibilidad de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de las fuerzas de seguridad, dijo Human Rights Watch.

Los gobiernos latinoamericanos deberían tomar medidas urgentes para prevenir un desastre de salud causado por un brote de COVID-19 dentro de las cárceles, que también tendría consecuencias negativas muy graves para la salud del resto de la población, dijo Human Rights Watch. La medida preventiva más importante es reducir el hacinamiento en las cárceles y centros de detención juvenil.

El 25 de marzo el Subcomité de la ONU para la Prevención de la Tortura (SPT) instó a los gobiernos a “reducir el número de personas en las prisiones y otros grupos de detenidos siempre que sea posible” en respuesta al COVID-19. Esto debería incluir liberar a las personas que no tendrían que estar bajo custodia, como aquellas que no han sido acusadas formalmente, que fueron detenidas arbitrariamente o las detenidas por actos que no deberían estar tipificados como crímenes.

Asimismo, el SPT instó a los gobiernos a adoptar “mecanismos para la liberación anticipada, condicional o provisoria de los detenidos cuyos casos permitan hacerlo de manera segura”, incorporando en forma plena las medidas no privativas de la libertad establecidas en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad, conocidas como Reglas de Tokio.

Los gobiernos de América Latina y el Caribe deberían considerar alternativas a la prisión para ciertas categorías de detenidos que no amenazan la seguridad pública, dijo Human Rights Watch. Para cada una de estas categorías, las autoridades deberían determinar si es necesario el uso de tobilleras electrónicas, arresto domiciliario u otras medidas para controlar a las personas liberadas. Sin embargo, las condiciones de liberación no deben socavar los objetivos de salud pública, por ejemplo, al exigir a las personas que viajen o usen el transporte público para comparecer periódicamente en los tribunales.

Los gobiernos deberían considerar alternativas a la detención en los siguientes supuestos:

  • Personas en prisión preventiva por delitos de baja gravedad o no violentos, o que no representen un riesgo significativo de fuga;
  • Personas en establecimientos con régimen semiabierto que trabajan en la comunidad durante el día;
  • Personas con mayor riesgo para la salud, como adultos mayores, mujeres y niñas embarazadas, personas con discapacidades que puedan exponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del COVID-19, y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH. Las evaluaciones deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido, la gravedad del delito y el riesgo que su liberación representaría para la sociedad.
  • Personas que cuidan a otras y han sido acusadas o condenadas por delitos no violentos, incluidas mujeres y niñas encarceladas con sus hijos y los presos que son los principales cuidadores de niños y niñas;
  • Personas condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta; y
  • Otras personas cuando resulte innecesario o desproporcionado que sigan detenidas.

Las autoridades tienen la responsabilidad de proteger y ofrecer cuidados médicos a los reclusos que no sean liberados. Es importante que diseñen planes integrales de prevención y respuesta frente al COVID-19 en los centros de detención que no consistan exclusivamente en el aislamiento, sino establecer medidas para proteger la salud física y mental de los reclusos. Las autoridades del sistema carcelario deberían buscar un equilibrio entre la protección de los internos y el personal, por un lado, y la necesidad de contactos familiares y sociales, por el otro, además de proteger el derecho de acceso a un abogado.

Estos planes deberían incluir, entre otras cosas, asegurar el acceso al agua potable; brindar productos de higiene e información sobre la enfermedad a los reclusos; desinfectar de manera completa y periódica las celdas en comisarías, juzgados, cárceles y prisiones; adoptar protocolos de seguimiento y de aplicación de pruebas de coronavirus para el personal penitenciario, los visitantes y los reclusos; evitar trasladar a personas detenidas de un establecimiento a otro siempre que sea posible; y brindar servicios médicos y de salud mental a todos los reclusos, en particular a los que se hayan contagiado. Todos los planes que se adopten deberían contemplar la atención de necesidades específicas de las mujeres presas, que tienen necesidades de salud particulares y cuyos intereses suelen relegarse dentro de los sistemas penitenciarios.

Los centros de detención deberían formular planes para aislar o albergar por separado a personas especialmente vulnerables y a aquellas que den positivo o manifiesten síntomas coincidentes con el COVID-19, así como a quienes hayan estado en contacto directo con esas personas, en función de las evidencias más recientes sobre la eficacia de las medidas. Tales medidas deben ser proporcionales y los detenidos que las experimenten no deberían percibir que tienen carácter punitivo, ya que esto podría hacer que posterguen la comunicación al personal penitenciario de que manifiestan síntomas. Las autoridades también deberían tomar en cuenta el impacto que el aislamiento podría tener en la salud mental de los reclusos.

Algunas autoridades de la región han tomado medidas positivas. Por ejemplo, los gobiernos de Chile y Argentina, y el sistema de justicia de Brasil han adoptado medidas para permitir el arresto domiciliario u otras alternativas al encarcelamiento para ciertas categorías de reclusos, como aquellos que están a la espera de juicio por delitos no violentos o personas con mayor riesgo de sufrir complicaciones de salud a causa del virus. Más adelante se describen algunas de las propuestas más valiosas en este ámbito.

“Tomar medidas urgentes para evitar que la pandemia corra como un reguero de pólvora por las cárceles de la región no solo es compatible con la preservación de la seguridad pública, sino que puede fortalecerla”, dijo Vivanco. “Reducir el hacinamiento es esencial para evitar una crisis de salud dentro de los muros de las prisiones que también alimentaría y aumentaría el contagio en el exterior”.

Sobrepoblación carcelaria en América Latina y el Caribe

Tres de los cinco países con tasas más altas de sobrepoblación carcelaria del mundo están en América. Los establecimientos de detención en Haití tienen un nivel de ocupación de cerca del 450 %. Les siguen los de Bolivia y Guatemala, donde la tasa es de cerca del 360 %, según el Institute for Crime and Justice Policy Research.

Un factor fundamental que agudiza la sobrepoblación es el alto número de personas en prisión preventiva en muchos países. Por ejemplo, en Paraguay, más del 77 % de todas las personas encarceladas está a la espera de un juicio, conforme indican datos recabados por el Institute for Crime and Justice Policy Research. En Haití, esta cifra es del 75 %; en Bolivia, del 70 %; y en Venezuela, del 63 %.

Los espacios atestados, la falta de ventilación suficiente y la atención de salud inadecuada facilitan la proliferación de enfermedades respiratorias en las cárceles. En las prisiones de Brasil, por ejemplo, hay 1.400 casos de tuberculosis por cada 100.000 personas detenidas, en comparación con 40 entre la población general, según la información más reciente. La tuberculosis se propaga en el aire, por ejemplo al toser y estornudar, una de las formas en las que también se contagia el COVID-19.

Pasos positivos

Algunas autoridades del Ejecutivo y judiciales de la región están empezando a dar pasos acordes con lo que han recomendado los órganos internacionales de derechos humanos.

En Chile, el gobierno ha anunciado que enviará un proyecto de ley al Congreso para conceder el arresto domiciliario a internos de edad avanzada que no hayan sido condenados por delitos graves, y ha creado un comité de emergencia encargado de adoptar medidas preventivas contra el COVID-19 en las cárceles. Las cárceles de Chile, que están a capacidad plena, albergan a casi 43.000 detenidos, de los cuales el 33 % está a la espera de un juicio, según datos del Institute for Crime and Justice Policy Research.

En Argentina, el Servicio Penitenciario Federal está elaborando una lista de internos expuestos a un mayor riesgo de salud, a fin de que la justicia evalúe la posibilidad de dictar para ellos medidas alternativas a la detención. El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dio instrucciones a los defensores de oficio y a los fiscales de que pidieran a los jueces la detención domiciliaria o alternativas a la prisión para las personas con mayor riesgo de sufrir complicaciones de salud a causa del virus. Los centros de detención de Argentina tienen una ocupación del 122 % y albergan a 103.000 personas, el 46 % en prisión preventiva.

En Brasil, el Consejo Nacional de Justicia recomendó que los jueces limitaran las nuevas órdenes de prisión preventiva a los casos de “máxima excepcionalidad”, y que consideraran alternativas a la detención para quienes ya están en prisión preventiva, sobre todo aquellas personas en establecimientos con sobrepoblación y las personas con mayor riesgo para la salud, así como la liberación anticipada o la detención domiciliaria de reclusos en instalaciones semiabiertas o abiertas. En respuesta a un pedido de la Defensoría Pública de Río de Janeiro, el 26 de marzo el Tribunal Superior de Justicia dictó la detención domiciliaria de los internos de 60 años o mayores a quienes les corresponda ser transferidos a establecimientos semiabiertos debido al tiempo que han cumplido de su pena.

En Brasil hay 773.000 personas encarceladas en establecimientos ocupados al 168 % de su capacidad, y el 33 % está a la espera de un juicio.

El Consejo Nacional de Justicia de Brasil también recomendó que se dispongan alternativas a la detención en beneficio de niños y niñas. El Tribunal de Justicia del estado de São Paulo ordenó que todos los niños y niñas que estén detenidos por delitos no violentos sean liberados y que el personal les dé seguimiento a distancia mientras estén fuera de los centros de detención.

Your tax deductible gift can help stop human rights violations and save lives around the world.

Etiquetas