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La Corte Constitucional de Ecuador protege derechos durante Covid-19

El estado de emergencia no puede impedir el acceso a la justicia

Familias con mascarillas esperan afuera de sus hogares en el barrio de Cristo del Consuelo para recibir alimentos del gobierno local en Guayaquil, Ecuador, el 14 de abril de 2020. © 2020 AP Photo/Angel de Jesus

La Corte Constitucional de Ecuador ha emitido una importante decisión que reivindica el derecho fundamental a un recurso efectivo ante violaciones de derechos humanos, en el contexto del estado de emergencia que atraviesa el país. El pronunciamiento del 28 de abril, llamado auto de seguimiento en Ecuador, se dicta tras una serie de decisiones inconsistentes del Consejo de la Judicatura —el órgano que regula la función judicial— que obstaculizaron la efectiva protección de derechos.

El derecho internacional permite que al declarar un estado de emergencia – una medida a la cual pueden recurrir los gobiernos para proteger la salud pública durante una pandemia como Covid-19 – se suspendan ciertos derechos humanos. Sin embargo, incluso en un estado de emergencia, hay algunos derechos que nunca pueden suspenderse. Entre esos derechos se incluye la obligación de brindar un recurso efectivo, incluso a través de la justicia, ante violaciones de derechos humanos.

La Covid-19 no es una excepción. Aunque los gobiernos pueden modificar los procedimientos judiciales en respuesta a la emergencia, deben asegurar que exista una vía efectiva para reclamar justicia cuando se violen derechos fundamentales.

Hasta ahora, en Ecuador no hubo claridad sobre estos principios fundamentales.

El 16 de marzo, el Presidente Lenín Moreno dictó un decreto ejecutivo por el cual declaró el estado de emergencia en respuesta a la Covid-19. Luego, el Consejo de la Judicatura cerró la mayoría de sus unidades judiciales, salvo aquellas que se ocupan de cuestiones de “flagrancia” en materia de justicia penal, violencia doméstica, tránsito y delincuencia juvenil. Los tribunales que sigan trabajando en estas áreas también conocerán los pedidos de habeas corpus interpuestos en nombre de personas detenidas.

El 15 de abril, la dirección provincial en Pichincha del Consejo de la Judicatura, que incluye a la capital ecuatoriana, Quito, emitió un memorando que estableció que las únicas acciones de tutela de derechos que podrían presentarse son los recursos de habeas corpus. Algunas organizaciones de derechos humanos presentaron dos acciones de inconstitucionalidad sobre esta resolución, que todavía no han sido resueltas.

Dos días después, el director de la sede de Pichincha dejó sin efecto el memorando y el consejo dictó otra resolución mediante la cual se establecieron procedimientos para tramitar recursos en seis provincias. Sin embargo, no mencionó el memorando ni tampoco hizo alusión a las otras 18 provincias en Ecuador.

Según diversos abogados, el poder judicial ha sido inconsistente al recibir y tramitar recursos por violaciones de derechos previstos en el derecho ecuatoriano, incluidos los de habeas corpus.

En la decisión del 28 de abril, la Corte Constitucional dispuso que el Consejo de la Judicatura adoptara medidas claras y oportunas para garantizar el acceso a la justicia de los ecuatorianos. El Consejo de la Judicatura debería aclarar de manera urgente que, incluso en el actual estado de emergencia, no se limitará el derecho fundamental de los ecuatorianos de acceder a la justicia en casos de violaciones de derechos humanos.

Esta no es una cuestión meramente retórica. El acceso a la justicia en épocas de emergencia es necesario para que Ecuador cumpla con sus obligaciones jurídicas internacionales de derechos humanos y proteja de manera efectiva a su población.

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